Detalle de procedimiento

Notificación previa de traslado de residuos en el interior de la Unión Europea, sin tránsito por terceros países, sujeta al procedimiento de autorización previa.

Código SIA : 211276
Código GUC : 3363
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 21-03-2018
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Obtener autorización previa a un traslado de residuos desde la Comunitat Valenciana hacia un país de la Unión Europea, sin tránsito por terceros países, conforme al procedimiento establecido en el capítulo 1 del título I del Reglamento 1013/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (en adelante el Reglamento). - Están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito los traslados de los siguientes residuos: . residuos con destino a operaciones de eliminación . residuos con destino a operaciones de valorización: . residuos de la lista ámbar (anexo IV), que incluye entre otros los residuos incluidos anejos II y VIII del Convenio de Basilea. . residuos enumerados en la lista verde (anexo III) cuando presenten alguna característica de peligrosidad ( letra H) . residuos y mezclas de residuos no clasificados en los anteriores (anexos III, III-A, III-B, IV, IV-A) . residuos municipales mezclados (LER 200301)

Observaciones

Observaciones

************************** Cambios en relación con el procedimiento de traslado de residuos transfronterizos en tanto se mantenga la situación de estado de alarma ocasionada por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: · Las notificaciones de traslado de residuos transfronterizos se dirigirán al correo electrónico transfronterizos@gva.es, o a través del registro electrónico de la Generalitat Valenciana para notificaciones con origen en la Comunitat Valenciana. Estas notificaciones han de venir firmadas con firma digital o en su defecto, deben estar certificadas como copia autenticada por la autoridad competente de expedición. · El documento de notificación (Anexo IA del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006) con las casillas 19 y 20 debidamente cumplimentadas por esta Dirección General, así como la resolución de autorización condicionada, se remitirán vía correo electrónico o plataforma electrónica, a notificante, destinatario, y autoridades competentes. · No procederá enviar la documentación en papel al notificante con el sello del registro. · Se aceptarán documentos de movimiento (Anexo IB) así como Anexos VII firmados electrónicamente. · Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento (Anexo IB del Reglamento (CE) 1013/2006) y las copias del documento de notificación (Anexo IA) que contenga las autorizaciones escritas de las autoridades competentes afectadas y las condiciones impuestas por estas. ************************** - La notificación previa por escrito se presentará a la autoridad competente de expedición entendida ésta como la autoridad competente en la zona desde la que se efectúe o se vaya a efectuar el traslado. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat es la autoridad competente de expedición entre la Comunitat Valenciana y el resto de países de la U.E. - La autoridad competente de expedición entre la Comunitat Valenciana y los países no pertenecientes a la Unión Europea es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, quien ostenta a su vez la condición de autoridad competente de tránsito. Los datos de contacto de este organismo son los siguientes: Secretaría de Estado de Medio Ambiente Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural Subdirección General de Residuos Pl. de San Juan de la Cruz, s/n 28071 - Madrid Teléfono 91 597 68 68 Fax. 91 597 59 38 Buzón de contacto: basel@mapama.es - El contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos deberá establecer la obligación: . por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los residuos, en caso de que el traslado o la valorización o eliminación no se hayan llevado a cabo de acuerdo con lo previsto o de que se haya efectuado como un traslado ilícito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 y el artículo 24, apartado 2 del Reglamento 1013/2006/CE; . por parte del destinatario, de valorizar o eliminar los residuos si se hubieren efectuado como un traslado ilícito, con arreglo al artículo 24, apartado 3 del Reglamento 1013/2006/CE, y . por parte de la instalación, de entregar, con arreglo al artículo 16, letra e) del Reglamento 1013/2006/CE, un certificado de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con la notificación y con las condiciones que en ella se especifican y con los requisitos del Reglamento. - En caso de que el residuo trasladado esté destinado a operaciones de valorización o eliminación intermedias, el contrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales: . la obligación de la instalación de destino de entregar, con arreglo al artículo 15, letras d) y, en su caso, e) del Reglamento 1013/2006/CE, certificados de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con la notificación y con las condiciones que en ella se especifican y con los requisitos del Reglamento, y .la obligación del destinatario de entregar, si fuera pertinente, una notificación a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial, con arreglo al artículo 15, letra f), inciso ii), del Reglamento 1013/2006/CE. - En caso de que los residuos deban trasladarse entre dos establecimientos que están bajo el control de la misma entidad jurídica, este contrato podrá sustituirse por una declaración de la entidad en cuestión que vaya a encargarse de la valorización o eliminación de los residuos notificados. - La fórmula que se aplicará para el cálculo del importe de la fianza es: 1,5 x Q x (CT + CEV + (CA x 90)) donde: CT= Coste del transporte para cada tonelada. CEV= Coste de la eliminación o de la valoración por tonelada. CA= Coste del almacenaje por día y por tonelada. Q= Cantidad transportada (en toneladas) que se quieren tener activas, es decir, desde que se inicia el traslado hasta que se obtiene el certificado de valorización. La fianza, que deberá cubrir los costes de transporte, de valorización o eliminación, se suscribirá mediante un aval bancario que será depositado en la correspondiente Tesorería Territorial de la Conselleria de Hacienda Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana. Toda autorización otorgada por escrito para un determinado traslado se extinguirá en el plazo de un año civil a partir de la fecha de su emisión o a partir de una fecha posterior según se indique en el documento de notificación. Sin embargo, esta disposición no se aplicará si las autoridades competentes afectadas establecen un plazo menor. La valorización o la eliminación de residuos, en relación con un traslado previsto, se completará a más tardar un año civil después de la recepción de los residuos por la instalación, a menos que las autoridades competentes afectadas establezcan un plazo menor.lazo menor.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- El notificante que pretenda trasladar residuos con arreglo al artículo 3, apartado 1, letras a) o b) del Reglamento 1013/2006/CE. De acuerdo con el artículo 2.15.a) del Reglamento, y a los efectos del mismo, se entiende por notificante toda persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de un Estado miembro de la U.E. que pretenda trasladar o hacer trasladar residuos, en quien recae la obligación de notificar. - El notificante es alguna de las siguientes personas u órganos, elegida de acuerdo con el orden establecido en ella: i. el productor inicial, o ii. el nuevo productor autorizado que realiza operaciones antes del traslado, o iii. un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que se iniciará a partir de un lugar notificado único, o iv. el negociante registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre como notificante, o v. un agente registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre como notificante, o vi. cuando todas las personas especificadas en los incisos i), ii), iii), iv) y v), en su caso, sean desconocidas o insolventes, el poseedor.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes (DOUE nº 272, de 04 de/10/97).
  • Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE nº 190, de 12/07/06).
  • Reglamento (CE) nº 1418/2007 de la Comisión de 29 de noviembre de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DOUE º 316, de 04/12/07).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos (DOUE nº 189, de 27/06/14).
  • RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL POR LA QUE SE INTRODUCEN CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS DURANTE EL PERIODO LIMITADO POR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL COVID19.
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Documento de notificación que figura en el anexo IA del Reglamento 1013/2006/CE. - Documento de traslado o movimiento que figura en el anexo IB del Reglamento. - Una copia del contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos, que sea efectivo en el momento de la notificación. (ver información complementaria) - Una copia del contrato entre el productor inicial, el nuevo productor o el recogedor y el agente o el negociante, cuando el agente o el negociante actúen como notificantes. - Carta de pago que acredite la constitución de una fianza o seguro equivalente garantía financiera que cubra los costes de transporte, de valorización o eliminación (con inclusión de toda operación intermedia necesaria) y los costes de almacenamiento durante 90 días (ver información complementaria). - Itinerario del transporte: principales poblaciones y rutas afectadas. - Si los residuos están destinados a valorización: . el método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización; . la cantidad del residuo valorizado en relación con los residuos no valorizables; . el valor estimado del material valorizado; . el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable. - Descripción del proceso productivo de los residuos - Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos - Certificación del notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza su conocimiento. - Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Nota: Dado que intervienen dos autoridades competentes con diferentes lenguas, habrá que traducir toda esta información (excepto los impresos de notificación y los de traslado/movimiento), de forma que cada autoridad competente pueda disponer de un expediente elaborado en su propia lengua. En caso necesario podrá presentarse el original en una lengua que no sea castellano y una traducción sin firmar.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental. Traslado de residuos en el interior de la Unión Europea sujeto a notificación y autorización conforme a la normativa comunitaria sobre residuos: 134,10 euros. A. Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo 'on-line', de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3363 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

************************** Cambios en relación con el procedimiento de traslado de residuos transfronterizos en tanto se mantenga la situación de estado de alarma ocasionada por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: · Las notificaciones de traslado de residuos transfronterizos se dirigirán al correo electrónico transfronterizos@gva.es, o a través del registro electrónico de la Generalitat Valenciana para notificaciones con origen en la Comunitat Valenciana. Estas notificaciones han de venir firmadas con firma digital o en su defecto, deben estar certificadas como copia autenticada por la autoridad competente de expedición. · El documento de notificación (Anexo IA del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006) con las casillas 19 y 20 debidamente cumplimentadas por esta Dirección General, así como la resolución de autorización condicionada, se remitirán vía correo electrónico o plataforma electrónica, a notificante, destinatario, y autoridades competentes. · No procederá enviar la documentación en papel al notificante con el sello del registro. · Se aceptarán documentos de movimiento (Anexo IB) así como Anexos VII firmados electrónicamente. · Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento (Anexo IB del Reglamento (CE) 1013/2006) y las copias del documento de notificación (Anexo IA) que contenga las autorizaciones escritas de las autoridades competentes afectadas y las condiciones impuestas por estas. ************************** - Presentar la notificación previa junto con la restante documentación exigida. - Si la notificación no ha sido debidamente realizada, la autoridad competente de expedición requerirá al notificante la subsanación de la notificación en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la notificación. - En el plazo de tres días hábiles desde que la notificación haya sido debidamente realizada, la autoridad competente de expedición podrá decidir: . transmitir la notificación a la autoridad competente de destino, con copia a todas las autoridades competentes de tránsito. En tal caso comunicará al notificante que ha efectuado la transmisión. . no transmitir la notificación si tiene objeciones en contra del traslado de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento 1013/2006/CE, comunicando inmediatamente dicha decisión y dichas objeciones al notificante. - Una vez transmitida la notificación por la autoridad competente de expedición, si una de las autoridades competentes afectadas estima que se requiere información y documentación adicional, solicitará al notificante dicha información o documentación e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes. Esto se hará en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la notificación. En tales casos las autoridades competentes afectadas tendrán tres días hábiles a partir de la recepción de la información y documentación solicitada para informar a la autoridad competente de destino. - Cuando la autoridad competente de destino considere que la notificación ha sido debidamente completada, enviará un acuse de recibo al notificante y copias a las demás autoridades competentes afectadas. Esto se hará en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la notificación debidamente completada. - Las autoridades competentes de destino, de expedición y de tránsito dispondrán de 30 días de plazo desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino para tomar una de las siguientes decisiones motivadas por escrito, en relación con el traslado notificado: . autorizar sin condiciones; . autorizar con condiciones, de acuerdo con el artículo 10, o bien . formular objeciones, de acuerdo con los artículos 11 y 12. - Las autoridades competentes de destino, de expedición y, en su caso, de tránsito transmitirán al notificante su decisión motivada por escrito en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, con copia para las demás autoridades competentes afectadas.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante el órgano superior del que dicta el acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Están tipificadas como infracciones graves o muy graves: - La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de esta Ley. - La salida de residuos hacia otro Estado miembro de la Unión Europeo o hacia un país tercero, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - El incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículo 15 y 16 del Reglamento, en el caso de traslado intracomunitario. - La comisión de tales infracciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 47 y siguientes de la Ley 22/2011 y el artículo 73 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.