Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas indemnizatorias directas por destrucción de material vegetal afectado por "Xanthomonas campestris pv. Pruni".

Código SIA : 211278
Código GUC : 3367
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 02-04-2022
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Ley de Sanidad Vegetal prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización. En este sentido, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica establece las ayudas indemnizatorias de concesión directa por la destrucción de plantaciones infestadas, al concurrir en ellas razones de interés público, fundamentadas en acciones de lucha contra organismos nocivos de cuarentena que afectan al estado fitosanitario de los vegetales y sus producciones.

Observaciones

Observaciones

* AYUDAS INDEMNIZATORIAS - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en relación con el artículo 22.2, letras b y c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán derecho a la concesión directa de ayudas los agricultores y productores de material vegetal afectado por las medidas fitosanitarias establecidas en la presente norma, y de acuerdo con el procedimiento que se señala. - Serán indemnizables, cuando el material vegetal haya sido declarado contaminado por resolución de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria, los siguientes conceptos: a) Los gastos justificados del arranque y la destrucción del material vegetal ordenado por el/la director/a general competente en materia de sanidad vegetal, valorado de acuerdo con los valores máximos establecidos en el anexo II de la Orden de 27 de julio de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació por la que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo Xanthomonas campestris pv. Pruni (Smith) Dye (Xanthomonas arboricola pv. Pruni). Cuando el arranque y destrucción sea ejecutado por la propia Administración tendrá carácter de ayuda en especie. b) El valor de la plantación o material vegetal destruido valorado de acuerdo con los valores establecidos en el anexo I del la Orden de 27 de julio de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació por la que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo Xanthomonas campestris pv. Pruni (Smith) Dye (Xanthomonas arboricola pv. Pruni). Dichos baremos son considerados valores máximos y su aplicación a cada caso concreto se modulará por los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria, teniendo en cuenta la edad de las plantaciones, densidades, vigor vegetativo, variedad e infraestructura de la parcela. - No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando la persona propietaria o el titular de la explotación de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente que afecta a la producción y a la comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tráfico en paises terceros, y el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales. - Cuando, a raíz de las investigaciones efectuadas, se demuestre que el origen de la contaminación procede de lotes suministrados por un vivero que haya incumplido lo que determina la legislación vigente en materia de sanidad vegetal, sin perjuicio de las acciones que la Administración adopte con respecto a la mencionada empresa, el afectado estará obligado a requerir a esta entidad los daños ocasionados. Cuando se haya resarcido, si procede, reembolsará a la administración las indemnizaciones percibidas. - Asimismo, no se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la infestación con la plaga vegetal fue causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Titulares de explotaciones de frutales de especies del género Prunus que hayan sido declarados contaminados por resolución del director/a general competente en materia de sanidad vegetal. b) Titulares de explotaciones de plantas ornamentales de especies del género Prunus que hayan sido declarados contaminados por resolución del director/a general competente en materia de sanidad vegetal. c) Los productores o comerciantes de plantas de vivero, que estén inscritos en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vicero y/o en el Registro de Productores, Comerciante e Importadores de vegetales que posean plantas del género Prunus, que hayan sido declarados contaminados por Resolción del/de la director/a general competente en materia de sanidad vegetal. Todos ellos deben de acreditar la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) número 702/2014, que en su artículo 2.3, del anexo I, define a la categoría de las pequeñas y medianas empresas (PYME), como microempresas aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 27 de julio de 2007, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, por la que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo "Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) dye" (Xanthomonas arboricola pv. Pruni). (DOCV nº 5616, de 10/10/2007).
  • Instrucción de 20 de febrero de 2009 del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la aplicación y cumplimiento de la Orden de 27 de julio de 2007, de la misma conselleria, por la que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo "Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) dye" (Xanthomonas arborícola pv. pruni) (DOCV nº 5972, de 11/03/2009).
  • Orden 15/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Agriccultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y alimentación, por la que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y el control del organismo nocivo "Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) dye" (Xanthomonas arboricola pv. Pruni) DOCV nº 7829, de 15/07/2016).
  • Resolución de 15 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2022, para la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de arranque de árboles y otros vegetales afectados por enfermedades oficialmente reconocidas y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Xanthomonas arboricola pv. Pruni y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.) (DOGV Num. 9311 / 01.04.2022).
  • Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2022, para la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de arranque de árboles y otros vegetales afectados por enfermedades oficialmente reconocidas y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Xanthomonas arboricola pv. Pruni y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.) (DOGV Num. 9311 / 01.04.2022).
  • Corrección de errores de la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2022, para la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de arranque de árboles y otros vegetales afectados por enfermedades oficialmente reconocidas y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Xanthomonas arboricola pv. Pruni y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.) (DOGV Num. 9340 / 16.05.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Los interesados podrán solicitar las ayudas correspondientes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria hasta el 15 de octubre de 2022. Dado que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el sábado día 15 de octubre de 2022, considerándose día inhábil a efectos administrativos, el mismo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente, lunes 17 de octubre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Formularios y documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación: a) Copia del NIF en caso de que el intersado no haya autorizado su consulta y CIF del solicitante b) Impreso de mantenimiento de terceros con indicación del número de cuenta diligenciada por la entidad bancaria. c) Si es productor de planta de vivero, declaración de producción anual. d) Acreditación de la titularidad de la explotación en la que se destruyeron las plantas. e) Acreditación del cumplimiento de las medidas fitosanitarias adoptadas y compromiso de aplicación de las medidas preventivas previstas en el artículo 4 de la Orden de 27 de julio de 2007. Asimismo, en la solicitud se hará constar expresamente la declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso se aportarán documentos originales y copia de los mismos para su compulsa. Si sólo se aporta copia de los mismos deberá haber sido debidamente autentificada por notario o funcionario público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos catastrales. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. f) En cualquiera de las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Así como en los registros que se indican a continuación: No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc3367. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La tramitación la efectuará el servicio administrativo al que corresponda las competencias en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria, que examinará la solicitud y la documentación presentada y adjuntará las copias de las resoluciones correspondientes y las actas levantadas durante las actuaciones. - Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. - El Servicio con competencias en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria verificará el derecho a la ayuda del solicitante, y ordenará e instruirá el procedimiento, bajo el criterio de celeridad, impulsándolo de oficio en todos sus trámites. - La resolución del procedimiento se dictará por el director general competente en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y a propuesta del jefe del servicio al que corresponda las competencias en la materia. - Si se cumplen todos los requisitos en la resolución se reconocerá el derecho a la ayuda directa indemnizatoria y autorizará su pago. - La falta de resolución en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios de la solicitud efectuada, a los efectos que legalmente procedan. - Se desestimará la solicitud de ayuda, sin perjuicio de las acciones que legalmente procedan, cuando se haya incumplido las medidas impuestas por la presente norma o el resto de la normativa vigente, especialmente la contendida en los Reales Decretos 58/2005, de 21 de enero, y 1190/1998, de 12 de junio.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente en materia de agricultura , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas , en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o bien impugnación, directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Relación de importes unitarios máximos de la ayuda La cuantía de las ayudas indemnizatorias estará en función de la capacidad productiva del árbol, teniendo en cuenta el desarrollo y la edad del mismo. Se establece la siguiente escala de ayudas indemnizatorias por árboles afectados: 1. Frutales: Edad del árbol y ayuda máxima por árbol: - Menor de 2 años 6 euros - Más de 2 años y en crecimiento 12 euros - En plena producción 14 euros - En decaimiento 9 euros Los límites máximos por hectárea serán los siguientes (edad ayuda máxima por ha): - Menor de 2 años 1.500 euros - Más de 2 años y en crecimiento 3.000 euros - En plena producción 3.600 euros - En decaimiento 2.100 euros 2. Ornamentales. Cualquier especie de "prunus": 6 euros/unidad 3. Productores de plantas de vivero. 50% del valor comercial del material vegetal por un importe máximo de: - "Prunus amygdalus batsch" todas las variedades 1.80 euros - "Prunus armeniaca L." todas las variedades 1.80 euros - "Prunus domestica L." todas las variedades 1.80 euros - "Prunus salicina L." todas las variedades 1.80 euros - "Prunus persica (L.) Batsch" todas las variedades 2.20 euros - "Prunus avium L." todas las variedades 2.20 euros 4. Valoración del coste por arranque y destrucción. Coste de arrancado, apilado y destrucción de árboles del género Prunus de cualquier especie y variedad, según el diámetro de copa: - Para árboles de 1m de diámetro: 1,33 euros/árbol - Para árboles de 2 m de diámetro: 2,66 euros/árbol - Para árboles de 3 m de diámetro: 4 euros/árbol - Para árboles de 4 m de diámetro: 5,3 euros/árbol - Para árboles de 5 m de diámetro: 8 euros/árbol - Para árboles de > 5 m de diámetro: 16 euros/árbol La compensación de la ayuda no supera en ningún caso el 100% de las pérdidas sufridas.

Plazo máximo

Plazo máximo

- La resolución del procedimiento se dictará por el director general competente en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. - La falta de resolución en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios de la solicitud efectuada, a los efectos que legalmente procedan.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones a las medidas fitosanitarias impuestas en la orden de 27 de julio de 2007, así como la determinación de la responsabilidad, serán clasificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y especialmente las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la conselleria d?Agricultura, Pesca i Alimentació la aparición de organismos nocivos para los vegetales o de síntomas de enfermedad para los vegetales o sus productos, o la aparición de una plaga de cuarentena, a que se refiere el artículo 2.e) de la orden de 27 de julio de 2007. b) El incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga, o impedir o dificultar su cumplimiento, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la de 27 de julio de 2007.