MIN - Visado/rehabilitación de la autorización de operador transporte. - GVA.ES
MIN - Visado/rehabilitación de la autorización de operador transporte.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Las autorizaciones de operador de transporte de mercancías se otorgarán sin plazo de duración prefijado, pero su validez quedará condicionada a la realización de su visado bienal de acuerdo con el calendario fijado por la conselleria competente en materia de transportes.
Las autorizaciones que no hayan sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su validez sin necesidad de una declaración expresa por parte de la administración. Las empresas tendrán la posibilidad de solicitar su rehabilitación en el plazo de un año.
- Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres (BOE núm. 182, de 30/07/1987)
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 241, de 08/10/1990).
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE núm. 301, de 14/12/2018)
A quién va dirigido
El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de autorizaciones para que presten su conformidad a la realización del visado
COMPETENCIA PROFESIONAL/GESTOR DEL TRANSPORTE
El gestor del transporte es la persona que tiene la competencia profesional para el transporte de mercancías, realiza las funciones enumeradas en el artículo 112 del ROTT y cumple el requisito de honorabilidad.
a) Cuando el titular de la autorización sea persona física, ésta puede ser el gestor de transporte estando de alta en el régimen de seguridad social correspondiente. En caso contrario otra persona física puede ser el gestor del transporte siempre que se encuentre de alta por el titular de la autorización en el régimen general de la seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller. En caso de parentesco se admite que el gestor pueda estar de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, el gestor de transporte debe tener una participación en el capital socia igual o superior al 15% y estar de alta en el régimen de seguridad social que corresponda. En cualquier otro caso el gestor del transporte debe estar dado de alta por el titular de la autorización a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a jefe administrativo o de taller.
c) Una misma persona puede ser el gestor de transporte de varias personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular.
HONORABILIDAD
El gestor del transporte y la empresa titular incumplen la honorabilidad si son condenados por la comisión de delitos o faltas penales , o sancionados por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito de acuerdo con lo que dispone la LOTT y la reglamentación de la Unión Europea.
CAPACIDAD FINANCIERA
La empresa debe disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 60.000 euros
Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones:
-una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose esta en garante solidario frente a los acreedores hasta 60.000 euros
- acreditación por una entidad financiera que la empresa tiene acceso al crédito hasta 60.000 euros
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL
NO TENER SANCIONES FIRME PENDIENTES DE PAGO EN MATERIA DE TRANSPORTES
Cómo se tramita
El órgano competente envía una comunicación al titular de la autorización informando que debe prestar su conformidad para la realización del visado.
Presentada su conformidad y adjuntando la documentación. Si el órgano competente considera que incumple alguna condición para el visado de la autorización, requerirá al interesado para que un plazo de diez días acredite su cumplimiento.
La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Autorizaciones de Transporte. No se expide tarjeta de transportes.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Solicitud
En el mes correspondiente según el calendario establecido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la dirección general de transporte terrestre.
ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL
Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
Asimismo, la Dirección General consultará, por medios electrónicos, los datos relativos a la identificación fiscal del solicitante y la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias, excepto que expresamente se desautorice su consulta.
DOCUMENTACIÓN
La participación del gestor del transporte en el capital social de la empresa deberá acreditarse documentalmente
Si el gestor capacita a varias persona jurídicas deberá acreditar documentalmente que el capital social pertenece en más del 50% a un mismo titular.
CAPACIDAD FINANCIERA
Si el titular es una persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite la capacidad financiera mínima de 60.000 euros ( capital más reservas) en el supuesto que no resulte acreditado con los datos obrantes en el registro mercantil.
Si el titular es una persona física y deba acreditar su capacidad financiera, deberá acreditar documentalmente que dispone de alguno de estos documentos:
- una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose esta en garante solidario frente a los acreedores hasta 60.000 euros.
- acreditación por una entidad financiera que la empresa tiene acceso al crédito hasta 60.000 euros.
- justificante del pago de las tasas.
El importe actual de la tasa es:
A 04. Expedición de autorizaciones de empresa: 27,40 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Resolución
Recurso: alzada
Plazo: un mes
Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente Servicio Territorial de Transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Las establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, de 31/07/1987).
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