Solicitud de reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada (PNC)

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 211281
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Código GVA: 3380
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Plazo abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Pueden ser beneficiarios de la PNC de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los requisitos.

 

 

Requisitos

1. Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

 

2. Carecer de vivienda en propiedad.

 

3. Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

 

4. No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

 

5. Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

 

6. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

 

Cómo se tramita

Órganos de tramitación
Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, para 2024 finalizará el 31 de diciembre.

Documentación
1. Fotocopia del DNI actualizado del solicitante. 2. Certificado de empadronamiento individual expedido por su Ayuntamiento, que deberá coincidir con el domicilio de la vivienda alquilada. 3. Fotocopia del contrato de arrendamiento, a nombre del pensionista, en el que obligatoriamente debe...
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Tasa o pago

 

 

 

 

 

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/va/sede_certificados IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información...
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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, Servicios Territoriales de La Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón o Valencia, según domicilio, así como en Oficinas PROP.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Resolución

Cuantía y cobro
La cuantía anual del complemento para el ejercicio 2024 es de 525 euros
525,00
Observaciones

Recursos: Reclamación previa a la jurisdicción social Plazo de interposición de recursos: 30 días Efecto del Silencio: Negativo. Notificaciones: Electrónicamente mediante comparecencia en sede electrónica o en papel a través de correo postal.