Detalle de procedimiento

Comunicación de la instalación, modificación (incluida la actualización de los datos) o supresión, de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario y su inscripción en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos (DESA).

Código SIA : 211282
Código GUC : 3382
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los organismos, instituciones, empresas públicas, privadas y particulares que instalen en sus dependencias desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos fuera del ámbito sanitario deberán comunicar la instalación, la modificación (incluida la actualización de los datos) o supresión de estos dispositivos, para inscribir los mismos en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos adscrito a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que instale en sus dependencias desfibriladores externos automáticos o semiautomáticos fuera del ámbito sanitario

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. (BOE núm. 80, de 02/04/2009).
  • Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad. (DOGV núm. 7376 de 07/10/2014).
  • Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 8122 de 07/09/17).
  • Decreto 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8149, de 16/10/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento, antes de la instalación, modificación (incluida la actualización de los datos) o supresión del desfibrilador.

Formularios y documentación

ALTAS, MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DE LOS DATOS REGISTRALES La inscripción en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos instalados fuera del ámbito sanitario, se realizará tras comunicación del responsable del desfibrilador a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, de los siguientes datos: a) Persona física o persona jurídica responsable de la gestión o explotación de los espacios o lugares donde se instale el desfibrilador. b) Tipo de desfibrilador, marca, modelo y número de serie. c) Teléfono del local donde se ubica el desfibrilador. d) Ubicación del desfibrilador, con el máximo detalle posible, especificando las coordenadas de geolocalización, si fuera posible. e) Si el desfibrilador se encuenta en un espacio obligado a disponer del mismo por la normativa, deberá indicar el tipo de instalació: -Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas. -Instalaciones, centros o complejos deportivos, en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. -Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.. -Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas. f) Compromiso de: - Cumplir con la normativa aplicable. - Realizar un adecuado mantenimiento y conservación del aparato, conforme a las especificaciones del fabricante. - Notificar cualquier modificación de los datos anteriores, incluida la baja del desfibrilador. - Garantizar la formación del personal previsto para el uso del desfibrilador. - Comunicar al Centro de Información y Coordinación de Urgencias provincial la utilización del desfibrilador, en las 72 horas siguientes a haberse producido el hecho. BAJAS La baja del desfibrilador en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos, instalados fuera del ámbito sanitario, se realizará tras su comunicación de la misma por el responsable del desfibrilador junto a los siguientes datos: · Persona física o persona jurídica responsable de la baja del desfibrilador. · Número de registro del desfibrilador. · Fecha prevista de la baja

Presentación

Presentación

Presencial
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el punto de acceso único de tramitación electrónica de la sede electrónica de la Generalitat, que actualmente es accesible en la dirección electrónica https://sede.gva. es desde donde se realizarán los trámites electrónicos y estarán accesibles los modelos de formularios, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. Preferentemente en:
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Comunicación del responsable del desfibrilador a la conselleria competente en materia de sanidad. - Una vez aceptada la comunicación se notificará, al interesado la inscripción en el Registro Autonómico y el número de registro atribuido al mismo, o la modificación o la actualización o la baja del mismo, según proceda.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No