Detalle de procedimiento

Solicitud de incorporación a la Plataforma para la Investigación en Seguridad Alimentaria como agente INVESTIGADOR.

Código SIA : 211287
Código GUC : 3395
Organismo: FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SANITARIA Y BIOMÉDICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA FISABIO
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Incorporación a la Plataforma, mediante un proceso abierto de selección, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los representantes legales de las instituciones o centros a los que pertenezcan los grupos de investigación que se indican a continuación: a) Instituciones o centros públicos de investigación. A este respecto, se entienden como tales los organismos y entidades públicas de investigación a los que resultan aplicables la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como aquellos otros centros públicos de investigación adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas. b) Universidades públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) Otros centros públicos de investigación, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o en disposiciones similares autonómicas, así como aquellos centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente participada por las Administraciones Públicas. d) Centros privados de investigación sin ánimo de lucro, entre los que se incluyen las universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro. e) Centros privados de investigación con ánimo de lucro. f) Empresas o asociaciones empresariales, a través de sus departamentos de I+D+i.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 228/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se crea la Plataforma para la Investigación en Seguridad Alimentaria (DOCV nº 5648, de 27/11/07).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud acompañado de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la naturaleza y personalidad jurídica de la institución o centro, junto con los estatutos, si los hubiera. b) Documentación acreditativa de la representación o poder de representación de la persona que suscribe la solicitud, acompañada de copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite la personalidad del representante legal. c) Datos de identificación del investigador principal del grupo de investigación y del resto de investigadores. d) Historial del investigador principal y grado de excelencia de la trayectoria profesional de los investigadores que componen el grupo. A tal fin, deberá aportarse, como mínimo, el listado de publicaciones, las patentes obtenidas y los proyectos de investigación en los que el grupo haya participado durante los últimos seis años, identificando de manera individual, para cada proyecto de investigación, los recursos obtenidos externos a los de la institución o centro de investigación al que pertenezca el grupo. e) Interés y relevancia científico-técnica del historial del grupo de investigación. f) Adecuación del historial del grupo y de sus futuras líneas de investigación a las líneas prioritarias de investigación de la Plataforma. g) Descripción de la infraestructura científico-técnica de que se dispondrá para la ejecución de proyectos de investigación en el marco de la Plataforma. A tal efecto, deberá aportarse, como mínimo: metros cuadrados de laboratorio disponibles, infraestructura básica y equipamiento de alta tecnología, así como aplicaciones informáticas o infraestructuras de tecnología de la información relevante para la ejecución del proyecto de investigación.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La evaluación de las solicitudes para la incorporación a la Plataforma se realizará a través de dos fases sucesivas: a) Una fase de evaluación científico-técnica de los agentes investigadores. b) Una fase de selección de agentes investigadores. - La fase de evaluación científico-técnica será realizada por un panel de expertos designados por el director general de Salud Pública, y consistirá en la valoración de la calidad científica de los grupos de investigación, así como la adecuación de las líneas de investigación a las prioridades establecidas en materia de política de seguridad alimentaria en los planes autonómicos, nacionales y europeos de investigación. - En esta fase, se valorarán los aspectos relativos a la categoría y capacidad de los grupos y a su reconocimiento internacional, liderazgo y experiencia previa. - Los resultados de esta evaluación se elevarán a la comisión de selección. - Dicha Comisión de Selección, a la vista de los resultados de la fase de evaluación científico-técnica y aplicando adicionalmente los criterios a los que se refiere el apartado ?Información Complementaria?, formulará la propuesta de resolución al director general de Salud Pública. - La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, contendrá la propuesta de admisión o inadmisión del solicitante a la Plataforma y será elevada al director general de Salud Pública, quien resolverá dichas solicitudes en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, cabrá entender desestimada la petición formulada. - El período utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentación suspenderá el plazo de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los aspectos adicionales que serán valorados por la Comisión de Selección en la fase de selección de agentes investigadores consistirán en: a) La participación eventual en otros proyectos de investigación. Para ello, se efectuará una descripción del proyecto de investigación obtenido en régimen de concurrencia en el que se participa, y se aportará, por cada miembro, su porcentaje de participación en dichos proyectos. b) La infraestructura tecnológica puesta a disposición de la Plataforma. Para ello, deberá aportarse, como mínimo, la siguiente información: metros cuadrados totales de laboratorio, infraestructura básica, equipamiento de alta tecnología disponible y aplicaciones informáticas e infraestructuras de tecnologías de la información que puedan resultar relevantes para los trabajos de investigación a desarrollar por la Plataforma.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

El director general de Salud Pública resolverá las solicitudes en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, cabrá entender desestimada la petición formulada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa