Detalle de procedimiento

Autorización de trabajo de menores de 16 años para participar en espectáculos públicos.Trabajo

Código SIA : 210608
Código GUC : 342
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar excepcionalmente la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana.

Observaciones

Observaciones

La autorización deberá constar por escrito y para actos determinados (artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores). Es decir, deberá especificarse el espectáculo o la actuación para la que se concede (artículo 2.1 del Real Decreto 1435/1985). Concedida la autorización, corresponde al padre, la madre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde a aquellos el ejercicio de las acciones derivadas del contrato. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, constituye infracción muy grave la transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales de los menores (padre, madre, tutores legales), acompañando el consentimiento de los menores si tuvieran suficiente juicio. La solicitud deberá contener los datos de todos los menores de una misma familia que vayan a trabajar en el mismo espectáculo. Asimismo, en la solicitud se deberá indicar el nombre, domicilio y representante legal de la empresa contratante y la firma de la misma para aquellas actuaciones por las que se solicita la autorización del trabajo de menores.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE núm. 194, de 14.08.1985).
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE núm. 255, de 24/10/2015)
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año. La solicitud debe presentarse con antelación suficiente, teniendo en cuenta que, hasta que no se haya concedido la autorización por escrito, el representante legal del menor no podrá celebrar el correspondiente contrato con la empresa productora del espectáculo público.

Formularios y documentación

- Escrito de solicitud con indicación del día, lugar exacto, franja horaria de la participación del menor e identificación del espectáculo (Ver modelo AUTMEN existente en el trámite). - Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor ( en el supuesto de no autorizar la consulta interactiva de los datos). - Hoja del certificado registral de nacimiento del menor donde aparezca la filiación y la patria potestad o, a falta de esta, fotocopia del libro de familia. - Documento acreditativo de la tutoría o representación legal del menor. - Fotocopia del DNI del menor, si dispone de dicho documento. (Si es extranjero, fotocopia del NIE o, de la página del pasaporte donde se indique al titular) - Documento que acredite la condición de representante de la empresa productora. El escrito de solicitud deberá contener la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE de los padres o tutores, especificando que:"Durante el período de intervención artística del menor, ésta no verá menoscabado su rendimiento escolar, no entrañando dicha intervención ninguna circunstancia de riesgo para la salud física y la formación profesional y humana del menor". Notas: - La documentación se presentará por duplicado (únicamente en el supuesto de tramitación presencial). - Se deberá especificar necesariamente en la solicitud: a) El papel a desarrollar por el/la menor (si actuará como cantante, modelo, actor, figurante, etc.). b) Número de jornadas y fechas, indicando el número total de jornadas en las que actuará el/la menor y las fechas concretas en las que se producirá dicha actuación (día, mes y año). c) Horarios: concretar la franja horaria en la que actuará el/la menor, especificando asimismo si van a realizar trabajo nocturno, definido el trabajo nocturno de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores. d) Nombre, domicilio y representante legal de la empresa productora de los espectáculos públicos.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Con antelación suficiente a la celebración del espectáculo público, los representantes legales de los menores formularán la solicitud a la Autoridad Laboral competente, cumplimentándola en todos sus apartados, con especial diligencia en cuanto a la firma de las preceptivas declaraciones responsables. En la solicitud, deberá constar que la empresa ha evaluado el puesto de trabajo a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 31/1995, de 2 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y ha informado a los padres/tutores y al menor de los riesgos y de los medios preventivos adecuados. Así mismo, deberá constar el cumplimiento de lo previsto en el artículo artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Autoridad Laboral podrá recabar, con carácter previo a dictar la resolución, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La resolución habrá de emitirse con antelación al inicio de la participación de los menores en el espectáculo público, y puede autorizar o denegar, en todo o en parte, la participación de aquellos en la actuación por la cual se ha pedido la autorización. MODIFICACIONES: Dictada la resolución, las modificaciones que pudieran producirse (Ej.- exclusión y/o sustitución de menores, cambios en fechas/horas de rodaje, cambios de localizaciones y/o emplazamiento, etc.) se comunicarán con suficiente antelación a la Autoridad Laboral que autorizó el trabajo.(ver enlace a dicho trámite). Si la modificación comportase un cambio de emplazamiento, deberá efectuarse una nueva declaración responsable acerca de que se ha evaluado nuevamente el puesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 31/1995, y se ha informado a los padres/tutores y al menor de los riesgos y de los medios preventivos adecuados.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº núm. 236, de 02/10/2015.)

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento es de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015), entendiéndose desestimada la solicitud en caso de silencio administrativo (artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa