Autorización de trabajo de menores de 16 años para participar en espectáculos públicos.Trabajo

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210608
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Código GVA: 342
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorizar excepcionalmente la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

La autorización deberá constar por escrito y para actos determinados (artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores). Es decir, deberá especificarse el espectáculo o la actuación para la que se concede (artículo 2.1 del Real Decreto 1435/1985).

 

Concedida la autorización, corresponde al padre, la madre o tutor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del menor, si tuviere suficiente juicio; asimismo, corresponde a aquellos el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.

 

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, constituye infracción muy grave la transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.

Normativa
  • Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE núm. 194, de 14.08.1985).
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE núm. 255, de 24/10/2015)
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales de los menores (padre, madre, tutores legales), acompañando el consentimiento de los menores si tuvieran suficiente juicio.

 

La solicitud deberá contener los datos de todos los menores de una misma familia que vayan a trabajar en el mismo espectáculo.

 

Asimismo, en la solicitud se deberá indicar el nombre, domicilio y representante legal de la empresa contratante y la firma de la misma para aquellas actuaciones por las que se solicita la autorización del trabajo de menores.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Con antelación suficiente a la celebración del espectáculo público, los representantes legales de los menores formularán la solicitud a la Autoridad Laboral competente, cumplimentándola en todos sus apartados, con especial diligencia en cuanto a la firma de las preceptivas declaraciones responsables.

 

En la solicitud, deberá constar que la empresa ha evaluado el puesto de trabajo a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 31/1995, de 2 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y ha informado a los padres/tutores y al menor de los riesgos y de los medios preventivos adecuados.

 

Así mismo, deberá constar el cumplimiento de lo previsto en el artículo artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La Autoridad Laboral podrá recabar, con carácter previo a dictar la resolución, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

La resolución habrá de emitirse con antelación al inicio de la participación de los menores en el espectáculo público, y puede autorizar o denegar, en todo o en parte, la participación de aquellos en la actuación por la cual se ha pedido la autorización.

 

MODIFICACIONES:

Dictada la resolución, las modificaciones que pudieran producirse (Ej.- exclusión y/o sustitución de menores, cambios en fechas/horas de rodaje, cambios de localizaciones y/o emplazamiento, etc.) se comunicarán con suficiente antelación a la Autoridad Laboral que autorizó el trabajo.(ver enlace a dicho trámite).

 

Si la modificación comportase un cambio de emplazamiento, deberá efectuarse una nueva declaración responsable acerca de que se ha evaluado nuevamente el puesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 31/1995, y se ha informado a los padres/tutores y al menor de los riesgos y de los medios preventivos adecuados.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

La solicitud debe presentarse con antelación suficiente, teniendo en cuenta que, hasta que no se haya concedido la autorización por escrito, el representante legal del menor no podrá celebrar el correspondiente contrato con la empresa productora del espectáculo público.

Documentación
- Escrito de solicitud con indicación del día, lugar exacto, franja horaria de la participación del menor e identificación del espectáculo (Ver modelo AUTMEN existente en el trámite). - Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor ( en el supuesto de no autorizar la consulta interactiva de los...
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Forma de presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento es de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015), entendiéndose desestimada la solicitud en caso de silencio administrativo (artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido...
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Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº núm. 236, de 02/10/2015.)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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