Depósito actas de elecciones sindicales.Trabajo. - GVA.ES
Depósito actas de elecciones sindicales.Trabajo.
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Qué es
Depósito actas de elecciones sindicales.
1) Pueden promover estas elecciones:
· Las organizaciones sindicales más representativas.
· Las que cuentan con un mínimo de un 10% de representación de la empresa.
· Los trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario.
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social (NIF), usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.
3) En función de cuál sea la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral competente en cada caso, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán:
- Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: opelec_alicante@gva.es
- Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: opelec_castellon@gva.es
- Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: opelec_valencia@gva.es
4) Los datos de contacto de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL son los siguientes:
AVENIDA NAVARRO REVERTER, 2 - 1ª PLANTA
46004- València
012
elecsindi_cval@gva.es
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE núm. 219, de 13/09/1994).
A quién va dirigido
Cómo se tramita
1. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado, en la que se incluirán, las incidencias y protestas habidas en su caso. Una vez redactada el acta, será firmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante del empresario, si lo hubiere.
2. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro, en reunión conjunta, extenderán el acta del resultado global de la votación.
3. El Presidente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en el tablón de anuncios.
4. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días (hábiles) a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el Presidente de la mesa, quien podrá delegar por escrito en algún miembro de la mesa.
5. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios, de una copia del acta, entregando copia a los sindicatos que así se lo soliciten y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina del acta correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación.
6. La oficina pública dependiente de la autoridad laboral, transcurridos los diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Los promotores deben comunicar a la empresa y a la Oficina Pública de Elecciones su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
Formularios
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Registro de Representantes de la ACCV
- Preaviso de celebración de elecciones sindicales
- Carpeta Ciudadana
- Consulta preavisos celebración elecciones sindicales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Trámite telemático para realizar la subsanación o aportación de documentación
- Apartado "Elecciones sindicales" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria
Resolución
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Ciudadanía
- Empleo
- Asociaciones y relaciones laborales
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