Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 (TROSIN). Trabajo

Código SIA : 210616
Código GUC : 352
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
(21-03-2024
09-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de las subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en proporción a su representatividad basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegados de personal, de representantes de los trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, en ejercicio de la actividad sindical. En concreto: 1) El detalle de las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES es el siguiente: La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras y garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito. Serán, por tanto, subvencionables las actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de las personas trabajadoras o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, desarrolladas dentro del año natural para el que se concede la subvención y en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 2 ) Y el de los GASTOS SUBVENCIONABLES es: - Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.

Observaciones

Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Requisitos

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1 - Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones: a) Los sindicatos u organizaciones sindicales que hubieran obtenido alguna persona delegada de personal o miembro del comité de empresa o de juntas de personal, en las elecciones y ámbito indicados en el artículo 1 de las bases reguladoras. b) Las federaciones y confederaciones en las que esos sindicatos u organizaciones sindicales se integren, en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo 1 de las bases reguladoras. 2 - No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 de MARZO de 2024 HASTA EL día 09 de ABRIL de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria y su Extracto publicados en el DOGV núm. 9810, de 15/03/2024). * IMPORTANTE: Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat Valenciana hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

Formularios y documentación

1. SOLICITUD general de subvención, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. Tras su cumplimentación el formulario web ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático. 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): a) ANEXO a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales (según modelo normalizado denominado ANEXINDI, incluido como impreso asociado en este trámite y también disponible en el trámite telemático). b) Acreditación fehaciente de la representación de la persona que actúe en nombre del sindicato u organización sindical solicitante; la representación podrá acreditarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto de que la entidad sindical solicitante fuera una federación o confederación, y recabara la subvención en nombre de las organizaciones sindicales integradas o afiliadas en la misma, deberá acompañar documentación acreditativa en la que conste la autorización fehaciente de dichas organizaciones para que la confederación o federación pueda solicitar y percibir en su nombre la subvención interesada. Cuando se trate de una coalición electoral y la atribución de los resultados electorales conste verificada a la misma, el sindicato u organización sindical que solicite la subvención, por sí y en nombre y representación del coaligado, deberá acompañar, en forma fehaciente, la autorización expresa de éste para que solicite y perciba la subvención en su nombre. c) Respecto de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de otras administraciones públicas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, se deberá acreditar, mediante certificado emitido por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones Sindicales el total de representantes atribuidos a la misma, respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados en la fecha indicada en el artículo 2 de las bases reguladoras. En caso de que los documentos exigidos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de la Dirección General competente en materia de trabajo, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o en su caso emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. d) Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el ejercicio. La citada memoria deberá contener las actividades para cuya financiación se solicita la subvención, indicando el coste estimado de cada una, su contenido y objetivos. Además, habrá de estar firmada por quien suscriba la solicitud (según modelo normalizado disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático). e) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. -En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos Relacionados". f) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO HA AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de Trabajo para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O SE HA OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, deberán presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado que acredite que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. * NOTA: En el caso en que la entidad solicitante NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, deberá presentar, ADEMÁS, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, según modelo normalizado denominado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL (incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático). g) Declaración responsable de: - Las ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del articulo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013 (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención). - Que la subvención que se concede será destinada a los fines propios de la organización sindical. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención). - Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención). - De cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado ANEXINDI - "Anexo a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales", disponible también en el trámite telemático). - De cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado ANEXINDI - "Anexo a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales", disponible también en el trámite telemático).

Presentación

Presentación

Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) esta tendrá que inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web de solicitud general de subvención, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento deberá presentarse en él, y si no existe, deberá ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents En caso de que siga necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dgtrabajobl@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA a través del trámite telemático diseñado para ello. * IMPORTANTE: La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Presentación > Telemática". - La presentación de la solicitud lleva implícita el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras. 2. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la interesada para que EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. -La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación". 3. COMISIÓN DE VALORACIÓN - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de trabajo y se realizarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras. - Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras y adscrita a la citada dirección general, que formulará su propuesta de resolución, que podrá ser individualizada o inclusiva de todos los solicitantes que estime que deben obtener la subvención. - Las solicitudes presentadas se valorarán por la citada Comisión de Valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras. 4. RESOLUCIÓN - La resolución y concesión de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. - Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención. - En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido ese plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma. 5. NOTIFICACIÓN y PUBLICACIÓN - La resolución se notificará a las interesadas conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras y en los resuelvos octavo y decimotercero de la Resolución de convocatoria. - La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, Área Trabajo, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas. 6. JUSTIFICACIÓN - Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2024, inclusive. - La presentación de dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "JUSTIFICACIÓN", teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo. - Las entidades beneficiarias deberán presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA suscrita por dicha entidad con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación: a) Una MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: . Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. . Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. . Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. . Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras, por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 11 de la Orden 28/2016 (bases reguladoras).

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de DOS MESES contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS - La distribución de las subvenciones se realizará en proporción a la representatividad de los beneficiarios basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, y expresada en el número de delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, siempre que hayan obtenido representación sindical en otras Administraciones Públicas dentro del marco geográfico de la Comunitat Valenciana. - Los mandatos obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, son los computados como mandatos válidos vigentes y no prorrogados a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria de las subvenciones en las Oficinas Públicas de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscritas a la Dirección General competente en materia de trabajo. A estos únicos efectos, por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas se elaborará un cuadro-relación de mandatos vigentes y no prorrogados a 31 de diciembre que, tras las alegaciones oportunas de las organizaciones sindicales, quedará definitivamente cerrado a fecha 31 de marzo de cada año. - Respecto de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de otras administraciones públicas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, la organización sindical solicitante de la subvención deberá acreditar el total de representantes atribuidos a la misma respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados, al día 31 de diciembre. 2. CUANTÍA DE LAS AYUDAS El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe total de los créditos consignados, según los siguientes criterios (artículo 5 de las bases reguladoras): a) Una cantidad inicial de 600 euros a todas y cada una de las organizaciones sindicales que hubieran efectuado su petición en el plazo y acreditado los requisitos y condiciones exigidos en las bases de la convocatoria. b) Dicho importe será incrementado en otra cantidad que se determinará tomando como base el número de representantes sindicales obtenidos por cada organización sindical en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados a que hace referencia el artículo 1 de las bases reguladoras. c) Se obtendrá la cuantía por representante, procediendo a dividir la cantidad restante de la dotación presupuestaria anual, una vez descontado el total de los importes fijos, por el número total de representantes obtenidos por las organizaciones sindicales solicitantes. 3. PAGO DE LAS AYUDAS Conforme al resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria y de acuerdo con lo previsto en la vigente ley de presupuestos de la Generalitat: - Se librará en el momento de la resolución de concesión el 50% del importe concedido. - El pago restante se librará una vez justificada la totalidad del gasto, minorándose la ayuda concedida en el supuesto de que la justificación total sea inferior a la misma o cuando, siendo la justificación suficiente, alguno de los gastos objeto de justificación no se considere vinculado directamente a la actividad sindical, y procediendo el reintegro de fondos en el supuesto de justificación inferior a la cantidad anticipada. 4. REINTEGRO Y MINORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES: según lo establecido en los artículos 5.3 y 14 de las bases reguladoras y en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria. 5. PLAN DE CONTROL: conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido aquel sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Ver el régimen sancionador previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2024, inclusive. - La presentación de dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "JUSTIFICACIÓN", teniéndose por no efectuada si se realiza de otro modo. - Las entidades beneficiarias deberán presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA suscrita por dicha entidad con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación: a) Una MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: . Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. . Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. . Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. . Los 3 presupuestos que deba haber solicitado la beneficiari

Documentación

Documentación

- MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS SUBVENCIONABLES

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de “Subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 (TROSIN). Trabajo”

Presentación

Presentación