Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.Trabajo - GVA.ES
Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.Trabajo
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Qué es
Las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que se regula el derecho de asociación sindical, y de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 agosto, de Libertad Sindical, depositarán sus estatutos en la oficina pública de depósito.
* CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTATUTOS
- Denominación que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
- Domicilio y ámbito territorial y funcional, con constancia, en el caso de organizaciones empresariales, de que todos los miembros deberán ser empresarios con trabajadores a su cargo, y en el caso de organizaciones sindicales, trabajadores por cuenta ajena.
- Órganos de gobierno, representación y administración .
- Normas de funcionamiento de la entidad de acuerdo a principios democráticos.
- Régimen electoral: los cargos directivos se eligen de acuerdo a principios democráticos.
- Régimen económico: carácter de los recursos, procedencia y medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica.
- Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de miembros .
- Régimen de modificación de los estatutos .
- Régimen de disolución y fusión de la asociación . En caso de disolución destino del patrimonio de la asociación
- Inclusión entre los fines de los propiamente laborales que los identifican, siendo los medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
- En caso de asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados.
* IMPUGNACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.
- Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (BOE nº 80, de 04/04/77).
- Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE nº 189, de 08/08/85).
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de enero de 1999.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (de aplicación supletoria) (BOE nº 73, de 26/03/02).
- Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( BOE nº 255, de 24/10/2015).
- Orden 1/2016, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos (DOCV nº 7791 de 26/05/2016).
A quién va dirigido
Asociaciones sindicales o empresariales, diseñadas para desarrollar sus actividades en el campo de las relaciones laborales, siendo sus medios típicos de acción: la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación...
Cómo se tramita
- Estudio de la documentación y advertencia a los promotores de anomalías subsanables si fuese necesario.
-Si se cumplen todos los requisitos, se dictará resolución que acuerde el depósito y publicidad del mismo, fecha de depósito y publicidad del mismo, fecha de depósito y número de depósito asignado, en el plazo de diez días en el caso de organizaciones sindicales y veinte días en el caso de organizaciones empresariales, a contar desde el día que se presente la solicitud o se subsanen los defectos. Se dará publicidad a la resolución mediante su publicación en el boletín oficial correspondiente.
-Las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcuridos veinte días hábiles desde el deósito de los estatutos o desde la subsanción de los defectos.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
46004 - València/Valencia
Solicitud
Puede solicitarse una vez constituída la organización.
- Escrito de solicitud de depósito, estando legitimados los promotores o la persona designada por estos. En este caso se deberá acreditar la delegación.
- Acta de constitución, suscrita por sus promotores y en el caso de personas jurídicas sus representantes, haciendo constar los datos necesarios para su identificación. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que en la solicitud se autorice a la Administración a consultar los datos . Los representantes de personas jurídicas deberán acreditar tal representación.En el caso de personas jurídicas deberá constar el nombre o razón social.
-También deberá constar la denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluida sus siglas o acrónimo, el lugar y fecha del levantamiento del acta, firmada en todas sus páginas por los promotores o representantes y la designación de los miembros de los miembros de los órganos provisionales de gobierno.
- Texto de los estatutos, firmados en todos sus folios.
- Si son federaciones o confederaciones, deberán presentar, además, copia de los acuerdos de constitución, incorporación o afiliación: acuerdo de incorporación a la federación o confederación adoptado por el órgano de gobierno competente de cada asociación o federación constituyente, además de los certificados de adquisición de personalidad jurídica y capacidad de obrar de las entidades que crean la federación o confederación, y fotocopia del NIF de las asociaciones que constituyen la federación, o de las federaciones que formen la confederación.
- En el caso de las Asociaciones empresariales, deberá acreditarse la condición de empresarios con trabajadores a su cargo de sus promotores (mediante la aportación de documentación que lo justifique: modelos TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social, certificación emitida por la oficina pública competente, etc.)
- En el caso de las asociaciones sindicales se acreditará la condición de los promotores de ser trabajadores por cuenta ajena (mediante la aportación de documentación que lo justifique: nóminas, certificados, etc.
La presentación será telemática, aunque, excepcionalmente, los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites de manera presencial, bien en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, bien en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, al a de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
También puede presentarse en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
Para ello deberán presentar una declaración responsable firmada por los promotores o por la persona designada por estos, en la que se ponga de manifiesto la carencia de medios electrónicos y su imposibilidad de obtenerlos
Dónde dirigirse
Resolución
La resolución podrá ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
46004 - València/Valencia
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