Subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 210619
|
Código GVA: 357
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Plazo cerrado

Desde 29-12-2023

Hasta 28-01-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento de centros, servicios y/o programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones a desarrollar durante el año 2024 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:

a.- Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD), incluyendo la atención directa en comisarías.

b.- Centros de Día (CD) de entidades locales.

c.- Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE).

d.- Los programas destinados a la atención al juego patológico.

e.- Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.

f.-. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.

g.- Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan exclusivamente programas de ayuda mutua.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 29-12-2023 hasta 28-01-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 12-03-2024 hasta 26-03-2024
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 19-04-2024 hasta 29-04-2024
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 19-12-2024 hasta 30-01-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 26-06-2024 hasta 25-07-2024
Observaciones

ºLas ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que se relacionan en el artículo 6 de la citada Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable.

4. Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2025, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático y, cuando así se requiera por la Dirección General con competencias en materia drogodependencias y otros trastornos adictivos, en formato papel. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.

Los beneficiarios de las líneas S0254, S0261 y S0262, deberán presentar esta memoria conforme a los Anexos VIII, IX o XII según el tipo de recurso.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones...

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Requisitos

Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

 

Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

 

Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del comité de personas expertas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. Asimismo, en el caso de las entidades sin fin de lucro, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de prevención en drogodependencias y otras adicciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

La comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, modificada por la Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

 

Los criterios de valoración a tener en cuenta son los reseñados en el artículo 11 de la citada Orden 4/2015, de 3 de diciembre, modificada por la Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Criterios de valoración

1. Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) y los Programas de Prevención. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a.- La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-20 puntos

b.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, priorizando la puesta en marcha de los programas ofertados desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como, el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio, de 0-20 puntos.

c.- La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 0-20 puntos.

d.- Programas específicos para grupos de riesgo en población joven, prevención selectiva, de 0-20 puntos.

e.- Programas específicos de prevención de las drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y tiempo libre, de 0-10 puntos.

f.- Uso de las nuevas tecnologías en la aplicación de los programas, de 0-5 puntos.

g.- Programas dirigidos a la prevención de las drogodependencias y otras adicciones en el ámbito laboral, de 0-5 puntos.

 

2. Programas de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a.- Justificación de la necesidad del programa en el ámbito de aplicación, de 0-30 puntos

b.- Continuidad de las acciones y evaluación del programa del ejercicio anterior, de 0-25 puntos

c.- Objetivos del programa de prevención, tanto generales como específicos, de 0-20 puntos

d.- Cualificación y experiencia profesional, de 0-15 puntos

e.- Cobertura territorial y poblacional y nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-10 puntos

 

3. Autoayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a.- La dotación de recursos similares en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de 0-40 puntos.

b.- La continuidad de los programas, siempre que persistan las necesidades, de 0-30 puntos

c.- La evaluación de resultados y del impacto de los mismos en la población de referencia, de 0-30 puntos.

 

4. Atención al juego patológico, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a.- La existencia de recursos similares donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias, de 0-30 puntos.

b.- La continuidad de los programas financiados por la Generalitat en el año anterior, siempre que persistan las necesidades, de 0-20 puntos.

c.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, de 0-20 puntos.

d.- Estructura del equipo profesional, de 0-20 puntos

e.- Coordinación con otros recursos asistenciales, de 0-10 puntos

 

5. Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias, Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) y Centros de día de entidades locales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a.- La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-40 puntos

b.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, tomando como referencia la memoria de actividades del último ejercicio, así como todos los antecedentes que obren en poder de la administración, en especial el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio, de 0-30 puntos.

c.- La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 0-30 puntos

 

6. En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación en la puntuación final obtenida por los solicitantes, aquellas entidades que acrediten, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de éstas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 29-12-2023 hasta 28-01-2024

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, plazo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación. El plazo concluirá el mismo día...

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Documentación

1. Las entidades locales deberán cumplimentar la solicitud que figura como Anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Documentos acreditativos de la representación legal que ostente el solicitante, en el caso de no estar inscrito en el registro de representantes de la Generalitat o de apoderamientos de la administración general del estado.

b) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II.

c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

d) Plan Municipal o Mancomunado sobre Drogodependencias, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo. Únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación o aprobación de un nuevo plan distinto al presentado en anteriores convocatorias o si se tratara de nuevas entidades locales solicitantes.

e) Presupuesto de la entidad local destinado a la atención y prevención de las drogodependencias previsto para el ejercicio 2024.

f) Memoria explicativa de las actividades a realizar durante el ejercicio 2024. Anexo X.

g) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación única al centro, programa o servicio por el que se solicita la subvención. Anexo III.

h) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones del ejercicio 2023, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio. Anexo XI.

i) Modelo de Declaración responsable de que se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat y se haya indicado en el apartado E del formulario de solicitud.

 

2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplimentar la solicitud que figura como Anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar. Anexo II.

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención. Anexo IV.

c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio 2024.

d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación única al centro, programa o servicio por el que se solicita la subvención. Anexo III.

e) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat y se haya indicado en el apartado E del formulario de solicitud.

f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.

g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones, en el ejercicio 2023, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en esta Dirección General.

i) Declaración responsable cumplimentada y firmada de los siguientes extremos (Ver Anexo I) que ostenta las facultades requeridas como representante de la entidad, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la entidad no obtiene beneficio económico por sus actividades, y que se cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de exención de dicha obligación.

j) Modelo de declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Autorización al órgano competente de la Conselleria de Sanidad, a consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad social. En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.

 

3. Los programas destinados a la atención al juego patológico deberán aportar, además de los documentos anteriormente mencionados, los currículums vitae del personal adscrito, en el que se acredite la formación y experiencia profesional en materia de drogodependencias y otras adicciones.

 

4. La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública, ajustándose al modelo normalizado, estando también disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).

 

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Los requerimientos de documentación se publicarán en la página Web de la Conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

 

6. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

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Subsanación

Plazo
Desde 12-03-2024 hasta 26-03-2024

10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en la web (PUBLICADO EL 11/03/2024)

Descripción

Subsanación de las solicitudes de subvención: se requiere a las entidades relacionadas en el anexo II a la presentación de la documentación señalada en el anexo I publicado.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 19-04-2024 hasta 29-04-2024

10 días naturales desde el siguiente a la publicación en la web (18/04/2024)

Descripción

Propuesta de Resolución de concesión de la subvención

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

La forma de pago de las subvenciones destinadas a los gastos referidos al artículo 6.4 de la orden 4/2015, previa certificación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio. En los casos en que no se ajuste a los requisitos anteriores se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 30 de octubre de 2024, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o de, al menos, del porcentaje que posibilite el libramiento del 100% de la misma, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 15 de enero de 2025, para presentar el resto de la documentación justificativa. (Anexo V, VI y VII).

La presentación de la documentación acreditativa de la justificación se hará, únicamente, por medios telemáticos utilizando el mismo enlace del procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G357, en su apartado correspondiente.

 

4.506.670,00
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las entidades locales y las entidades sin fin de lucro beneficiarias de las subvenciones previstas en este anexo tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y supervisión de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

d) Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en relación con la subvención concedida, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para percibir la subvención, la realización de la actividad o para la justificación de la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g) Dejar constancia expresa de la condición de centro, servicio o programa subvencionado por la Generalitat, en cualquier relación con terceros.

h) Someter a la aprobación previa de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones cualquier material de información o divulgación que se utilice como apoyo a los centros, servicios y programas subvencionados.

i) En las actividades de difusión y promoción objeto de esta subvención deberá figurar de manera preferente el logotipo que a tal fin determine la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

k) Acreditar, en su caso, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad a efectos de la concesión de ayudas y subvenciones, conforme al Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

l) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).

Observaciones

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición...

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Órganos resolución

Justificación

Plazo
Desde 19-12-2024 hasta 30-01-2025
  • Resolución de la directora general de atención hospitalaria por la que se amplía el plazo máximo para justificar las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2024
  • Plazo de justificación del 40% final, hasta el 15 de enero de 2025
  • Plazo de presentación de la memoria de actividades, antes del 31 de enero de 2025

 

 

Descripción

Ampliación de 5 dias de plazo para la justificación

Observaciones

5. Las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Recurso de reposición

Plazo
Desde 26-06-2024 hasta 25-07-2024

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación

Descripción

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
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      • Salud
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