Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023. - GVA.ES
Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023.
Qué es
Convocar para el ejercicio 2023 las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional.
Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:
a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) Ayuda destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) Ayuda para la adaptación de vehículos.
d) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.
Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o actuaciones realizadas dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria.
1. Constituyen ayudas técnicas y productos de apoyo, que pueden ser objeto de ayuda para su adquisición las que figuran incluidas en el Anexo III de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016), modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, (DOGV núm. 8600, de 26-07-2019) y por la Orden 1/2022, de 13 de julio, (DOGV núm. 9385, de 18.07.2022).
2. Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar:
- Sólo se subvencionarán aquellas unidades de obra e instalaciones necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, con exclusión de cualquier otra unidad de obra o instalación que no tenga relación con la supresión de barreras o mejora de la accesibilidad.
3. Ayudas para la adaptación de vehículos:
- Únicamente serán objeto de subvención los elementos que tengan la condición de adaptados en vehículos de tracción mecánica.
4. Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
- En el caso de ayudas de transporte, se considera gasto subvencionable los gastos de transporte necesarios que las personas con movilidad reducida tengan con este fin, para poder desarrollar una vida activa, asistencia a tratamientos y centros asistenciales (art. 26 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas).
PLAN DE CONTROL
Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en relación, Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2003).
- Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015) .
- ORDEN 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la...
- ORDEN 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de...
- Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional. DOGV núm. 9502 de 31.12.2022
A quién va dirigido
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.
Requisitos de carácter general:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
d) Igualmente, deberá acreditarse esta necesidad en el caso de personas usuarias de centros de acción social incluidos en la red pública de servicios sociales cuyo transporte no esté financiado por los propios centros.
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización de la fecha de la presentación de solicitudes.
EXCLUSIONES
1. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.
2. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.
c) Estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Cómo se tramita
Pasos:
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
- La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
- La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá al la persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Criterios de valoración
1. La valoración de las solicitudes de ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en la Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.
Dichos criterios deberán acreditarse con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La prioridad para la concesión de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes para cada tipo de acción, ponderando los siguientes criterios:
a) Situación económica personal (acreditada a través de la renta e ingresos que tenga en el ejercicio anterior al de la convocatoria). Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores, con un máximo de 50 puntos.
La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual del solicitante o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), con arreglo al siguiente baremo.
Renta per capita Puntos
Inferior a 80 % IPREM 50
Inferior a 100 % IPREM 40
Inferior a 150 % IPREM 35
Inferior a 200 % IPREM 25
Inferior a 250 % IPREM 20
Inferior a 300 % IPREM 15
A los efectos de la presente convocatoria, constituyen modalidades de unidad familiar las que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la referencia del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.
b) Situación funcional (teniendo en cuenta como elementos: grado de discapacidad, situación y grado de dependencia y acreditación de otras características o situaciones especiales), con un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Grado III de dependencia: 30 puntos
Grado II de dependencia: 25 puntos
Grado I de dependencia: 20 puntos
Grado de discapacidad igual o superior a 40% con diversidad funcional sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia: 25 puntos
Grado de discapacidad superior a 33 % con diversidad funcional sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia: 20 puntos
Grado de discapacidad superior a 33% en otro tipo de diversidad funcional sin valoración de dependencia: 10 puntos
c) Situación social en relación con el entorno familiar y social (situación familiar, cargas familiares, necesidad de apoyos y otras circunstancias, como situación de desempleo, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social u otras que puedan ser objeto de valoración), con un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Familia numerosa o monoparental: 20 puntos
Mujeres víctimas de violencia de género: 20 puntos
Persona con diversidad funcional y con responsabilidades familiares (hijos): 15 puntos
Discapacidad en grado igual o superior al 65 % o dependencia en grados III y II, reconocida a otro miembro de la unidad familiar: 15 puntos
Discapacidad en grado inferior al 65 % o dependencia en grado I, reconocida a otro miembro de la unidad familiar: 10 puntos
Vive solo y necesita apoyos para la vida autónoma: 10 puntos
Barreras arquitectónicas en vivienda familiar: 10 puntos
Otras circunstancias especiales acreditadas por informes o certificados oficiales (desempleo, agravamiento familiar, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social, etc.), que la Comisión de Valoración pueda valorar: 10 puntos
3. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para la promoción de la autonomía personal deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.
4. En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán concedidas atendiendo al criterio de menor nivel de renta y, en caso de persistir, por encontrarse en el mismo grupo de nivel de renta, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9502 de 31.12.2022
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante.
C/ Teatro, 37 y 39.
03001 ALICANTE.
- Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón.
Av. Hermanos Bou, 81.
12003 CASTELLÓN DE LA PLANA.
- Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia.
Av. del Oeste, 36.
46001 VALENCIA.
- Ver Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con diversidad funcional. DOGV n.º 9502 de 31.12.2022
- Ver Ley 38/2003 de 17 de noviembre
- Ver ORDEN 1/2016, de 20 de enero.
- Ver Ley 1/2015 de 6 de febrero
- Ver Orden 3/2019, de 23 de julio.
Resolución
De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá...
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