Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) - GVA.ES
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves...
- A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.
- El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluídos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.
- El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (BOE nº 195, de 30/04/1982).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (BOE nº 49, de 27/02/1984).
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Pensiones no Contributivas (BOE nº 154, de 29/06/1994).
- Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE nº 72, de 25/03/1997).
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26/01/2000).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3/12/2013).
A quién va dirigido
Personas con discapacidad.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
- Edad: Tener tres o más años
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación.
- Reconocimiento en centro orientación.
- Estudio por junta valoración en la Delegación Territorial de Servicios Sociales.
- Fiscalización.
- Resolución.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Solicitud
Durante todo el año.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- En el ayuntamiento correspondiente por razón de residencia.
- Y en:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
46010 - València/Valencia
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