Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 210625
|
Código GVA: 370
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.

 

- El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluídos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.

 

- El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.

Normativa
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (BOE nº 195, de 30/04/1982).
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (BOE nº 49, de 27/02/1984).
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Pensiones no Contributivas (BOE nº 154, de 29/06/1994).
  • Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE nº 72, de 25/03/1997).
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26/01/2000).
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3/12/2013).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas con discapacidad.

Requisitos

- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.

- Edad: Tener tres o más años

- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%

- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos

- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.

- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación.

- Reconocimiento en centro orientación.

- Estudio por junta valoración en la Delegación Territorial de Servicios Sociales.

- Fiscalización.

- Resolución.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
Impreso de solicitud normalizado acompañado de la siguiente documentación. 1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, (o en su defecto y provisionalmente Certificado de Nacimiento). 2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia (en su caso). 3. Fotocopia compulsada del DNI del...
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Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- En el ayuntamiento correspondiente por razón de residencia.

- Y en:

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE

 

C/ TEATRE, 37 - 39

03001- Alacant/Alicante

Tel.: 012

Fax: 965938068

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN

 

AVDA. HERMANOS BOU, 81

12003- Castelló de la Plana

Tel.: 012

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA

 

AVDA. DE L´OEST, 36

46004- València

Tel.: 012

Fax: 961271894

 

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de la documentación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Cuantía y cobro
Las cuantías para 2016 son las siguientes: - Cuantía anual: 759,60 euros - Cuantía mensual: 63,30 euros
Obligaciones
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los beneficiarios están obligados a: - Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas. - Aplicar las...
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Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Prestaciones y ayudas
      • Personas con discapacidad