Adopción nacional. - GVA.ES
Adopción nacional.
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
El objeto del procedimiento es poner de manifiesto a la administración las características del ofrecimiento para la adopción de personas menores de edad tuteladas por la Generalitat u otra entidad pública española en los casos que proceda, previa declaración de su idoneidad.
El ofrecimiento para la adopción nacional únicamente genera el derecho a que sea tenida en cuenta la disponibilidad de una familia para adoptar en el ámbito nacional a personas menores de edad. A la vista de los ofrecimientos presentados y las necesidades y características de los niños, niñas y adolescente susceptibles de ser adoptados, la Dirección Territorial con competencias en la materia incoará, sin orden de prelación entre los ofrecimientos presentados, los expedientes que procedan cuando sea necesario, e iniciará el procedimiento para la declaración de la idoneidad de la familia.
* REQUISITOS DEL ADOPTADO:
- Únicamente podrán ser adoptados las personas menores de edad no emancipadas, que se encuentren en situación jurídica adecuada para la adopción.
* EFECTOS QUE CREA LA ADOPCION:
- Crea entre adoptantes y adoptado vínculo de parentesco iguales a los de la filiación por naturaleza.
- Extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia natural.
* VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO:
- Una vez recaiga resolución judicial por la que se declare la adopción y ésta sea firme, sin perjuicio de la posibilidad de archivar el expediente por otros motivos tasados legalmente.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana.
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
A quién va dirigido
Podrán ofrecerse para adoptar las personas mayores de 25 años residentes en la Comunitat Valenciana.
Ser mayor de 25 años de edad y residir en la Comunitat Valenciana. En caso de ser dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
No podrán ser adoptantes los que no puedan ser tutores de a cuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Cómo se tramita
1.- Asistencia a sesión informativa impartida por la Dirección Territorial competente en materia de adopción.
2.- Presentación del ofrecimiento de adopción.
3.- Actuaciones previas al inicio de oficio del procedimiento administrativo para la declaración de la idoneidad consistente en recabar de las personas interesadas la documentación necesaria para comprobar y actualizar el ofrecimiento que en su día se presentó, habida cuenta que puede haber transcurrido mucho tiempo.
4. Incoación de oficio e instrucción del expediente, cuando proceda: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de que las personas interesadas reúnen los requisitos.
Cuando el ofrecimiento no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente
5.- Formación de las familias que se ofrecen para la adopción.
6.- Valoración psicológica y social de la idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Dicha valoración será sometida al órgano colegiado competente en materia de adopción para que acuerde declarar la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para su concreto proyecto adoptivo.
7.- Acuerdo del órgano colegiado competente en materia de adopción de proponer la asignación de una/s persona/s menores de edad a la familia que proceda atendiendo a los criterios de selección legalmente establecidos. En tal sentido, la Dirección Territorial competente (instructora del expediente de protección del niño/a) contactará con la familia seleccionada para informarles de la asignación y de las características de la persona menor de edad susceptible de ser adoptadas por ellos.
5. Aceptación de la asignación por parte de la familia seleccionada e inicio de los contactos de la familia adoptante con la persona menor asignada (transición de convivencia)
6. Resolución administrativa por la que se acuerda la delegación de la guarda con fines de adopción y elevar propuesta de adopción al Juez. Inicio de la convivencia con fines de adopción, con seguimiento durante ese periodo por parte de la Administración.
7. Propuesta a los órganos judiciales de adopción a favor de la familia seleccionada, con la correspondiente tramitación judicial.
8. Auto judicial constituyendo la adopción.
9. Seguimiento postadoptivo de la Administración.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente en los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de menores, de la provincia de residencia::
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- VALENCIA
Avda. Barón de Cárcer, 36, 46001 VALENCIA:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- ALICANTE
C/ TEATRO, 37, 03001 ALICANTE.
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones-CASTELLÓN
Avda. Hermanos Bou, 81,12003 CASTELLÓN.
Resolución
La resolución administrativa por la que se declara la idoneidad/no idoneidad es RECURRIBLE ante la Jurisdicción Civil en el plazo de DOS MESES, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
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