Adopción internacional. - GVA.ES
Adopción internacional.
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
El objeto del procedimiento es poner de manifiesto a la administración las características del ofrecimiento para la adopción de personas menores de edad consideradas adoptables por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, y que va ser desplazado a la Comunitat Valenciana por adoptantes con residencia habitual en la Comunitat Valenciana, bien después de su adopción en el país de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en la Comunitat Valenciana.
El ofrecimiento para la adopción internacional únicamente genera el derecho a que se inicie la tramitación de su expediente para la declaración o no de su idoneidad en relación con el proyecto adoptivo concreto al que dirigen su ofrecimiento.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y que entró en vigor en España el 1 de noviembre de 1995.
- Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana.
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
- Decreto 65/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.(DOGV núm. 6531, de 30/05/2011).
- Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
A quién va dirigido
Podrán ofrecerse para adoptar las personas mayores de 25 años residentes en la Comunitat Valenciana.
-Cumplir los requisitos de capacidad y de otra índole establecidos en el la legislación del país de destino, además de los previstos en la normativa española.
-Ser mayor de 25 años de edad y residir en la Comunitat Valenciana. En caso de ser dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
No podrán ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Cómo se tramita
-Asistencia a la sesión informativa
- Presentación del ofrecimiento.
- Incoación del expediente.
- Cursos de formación de familias con emisión del certificado de asistencia.
- Entrevistas y elaboración de informe social y psicológico.
- Acuerdo del órgano colegiado con competencias en materia de adopción por el que se declara la idoneidad para la adopción de un/a niño/a con unas características concretas del país al que dirigen su ofrecimiento.
- Resolución de idoneidad para la adopción internacional del órgano directivo con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia, con indicación expresa del país y expedición del certificado de compromiso de seguimiento cuando así es exigido por el país de origen.
- Remisión del expediente y certificados al organismo competente del país de origen, bien a través un organismo acreditado para la intermediación en adopción internacional, bien a través de la Autoridad Central competente.
- Inicio de los trámites administrativos y judiciales en el país de origen.
- Selección de la familia para una posible adopción por el órgano competente del país de origen de la persona menor de edad.
- Desplazamiento al país de origen: dependiendo del país será necesario realizar uno o varios viajes de distinta duración, ya sea para conocer al niño/a, para el periodo de convivencia o adaptación o para finalizar el proceso de adopción.
- Constitución de la adopción conforme a la legislación del país de origen.
- Inscripción del/la niño/a en el registro Consular Español y/o obtención de la documentación necesaria para la salida de su país y entrada en España y posterior inscripción en el Registro Civil español.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Solicitud
Durante todo el año
Impreso oficial de ofrecimiento firmado por la persona o personas interesadas.
-Fotografía/s tamaño carnet reciente de las personas que se ofrecen para la adopción.
En caso de no autorizar a la administración para obtener documentos o certificados elaborados por cualquier administración, deberá aportarlos. Estos son:
a) DNI, NIE o pasaporte (en caso de identificación mediante pasaporte deberá ser siempre aportado)
b) Certificado de empadronamiento, que no acreditará por sí mismo la residencia en la Comunitat Valenciana.
c) Certificado de antecedentes penales de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
- Fotocopia/s compulsada/s del Libro de Familia o Certificado de convivencia, o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, según los casos.
- Declaración responsable de cada una de las personas que se ofrecen para la adopción de no haber sido privadas de la patria potestad o suspendidas en su ejercicio. No haber sido legalmente removidas de una situación de tutela o haber incurrido en circunstancias que les imposibiliten para ser tutoras de acuerdo con lo previsto en la legislación civil vigente.
- Copia compulsada/s del documento que acredite la cobertura sanitaria (pública o privada)
- Informe médico suscrito por persona profesional colegiada de cada una de las personas que se ofrecen para la adopción en el que se recoja una referencia al historial médico de la persona que se ofrece para la adopción, diagnóstico/s actuales con indicación del tratamiento que este recibiendo y como afecta a su vida diaria. En caso de padecer una enfermedad crónica, grave y/o encontrarse en fase de remisión de la misma, deberá aportarse además informe de la persona profesional especialista en el que se refleje su estado actual y pronóstico, afectación en las actividades de la vida diaria y tratamiento.
- Última Declaración de la Renta o, en su caso, certificado de estar exento expedido por la Agencia Tributaria. Cuando se requiera, deberá presentarse la Declaración de la Renta más reciente y, de coincidir el requerimiento con la campaña de la renta, la correspondiente a ese ejercicio una vez ya presentada.
- Certificado negativo o autorización para su consulta de los siguientes Registros: Registro Central de penados (de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años); Registro Central de delincuentes sexuales (de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años); Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años y; Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
La Administración, de acuerdo a las circunstancias del caso a lo largo del proceso de valoración, podrá requerir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del mismo.
Las que imponga cada país al que vaya dirigido el ofrecimiento y la tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente en los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de menores, de la provincia de residencia:
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- VALENCIA
Avda. Del Oeste, 36 46001 VALENCIA:
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones - ALICANTE
C/ TEATRO, 37 03001 ALICANTE
- Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones -CASTELLÓN
Avda. Hermanos Bou, 81 12003 CASTELLÓN
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la declaración de idoneidad/no idoneidad será de nueve meses a contar desde la fecha de presentación del ofrecimiento.
La resolución sobre la declaración de idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción será recurrible ante la jurisdicción civil.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Constituye infracción administrativa no facilitar los adoptantes a la entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia española o a la entidad colaboradora por ella autorizada la información, documentación y entrevistas necesarias para la emisión de los informes de seguimiento...
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