Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico para el ejercicio 2023.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 210628
|
Código GVA: 375
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Plazo cerrado

Desde 01-01-2023

Hasta 31-01-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras en los ámbitos y líneas de actuación siguientes:

 

a) Adquisición de equipamientos para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:

- Equipamiento en edificios de pública concurrencia de titularidad pública o privada, pertenecientes a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional o con derecho de uso a favor de dichas entidades sin ánimo de lucro, mediante el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas.

- Equipamiento destinados a Puntos de Playa Accesibles para facilitar la accesibilidad universal.

- Equipamiento destinado a parques públicos urbanos para facilitar la accesibilidad universal.

- Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.

 

b) Obras de adaptación de playas urbanas en playas accesibles.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-01-2023 hasta 31-01-2023
Observaciones

PLAN DE CONTROL

Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto.

El tipo de control será administrativo sobre la totalidad de las subvenciones concedidas en esta convocatoria. Así mismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la ejecución de la actividad.

El control se realizará sobre al menos un 10% de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia.

Requisitos

Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, y por la...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

- En el caso de solicitudes para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible, el órgano instructor recabará del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, informe sobre la adecuación de los proyectos a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Los proyectos técnicos reducidos para las obras de adaptación para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible, que no se adecúen a las prescripciones técnicas establecidas en los informes evacuados por la Oficina Técnica no podrán acogerse a las ayudas convocadas en esta resolución.

 

- Las solicitudes se valorarán por una comisión de evaluación que se constituirá en la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

- La persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental, por delegación de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la solicitud de subvención, publicando la resolución en el DOGV. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas.

Criterios de valoración

1. La puntuación máxima de un expediente será de 100 puntos, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.

2. La valoración de las solicitudes de adaptación de playas urbanas para la creación o mejora de un Punto de Playa Accesible se efectuará previo informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés y repercusión social del proyecto de inversión (de acuerdo con las necesidades, incidencia social y cobertura territorial): hasta un máximo de 50 puntos.

Para ello se tendrá en cuenta los siguientes epígrafes y criterios:

a.1) Justificación de objetivos y necesidades a atender incluidos en la memoria de la solicitud: hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:

- Adecuada justificación de la adaptación, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

- Justificación de las necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

 

a.2) Incidencia social: hasta un máximo de 15 puntos.

- Edificios de pública concurrencia para usos cívicos, de titularidad de entidades locales, según aforo, con arreglo al siguiente baremo:

 

Aforo Puntos

Superior a 100 15

De 51 a 100 10

Menos de 50 5

 

- Edificios de pública concurrencia para usos y fines sociales, de titularidad de entidades sin ánimo de lucro, según el número de socios, en caso de asociaciones, con arreglo al siguiente baremo

 

Socios Puntos

Superior a 200 15

De 100 a 200 10

Menos de 100 5

 

En caso de que la entidad sin ánimo de lucro no tuviese carácter de asociación, se empleará el baremo de aforo.

- En caso de que la actuación se desarrolle en un espacio público (no edificatorio), según el número de usuarios/año, con arreglo al siguiente baremo:

 

Nº usuarios Puntos

Superior a 200 15

De 100 a 200 10

Menos de 100 5

 

a.3) Localización o área geográfica: hasta un máximo de 15 puntos, según se lleve a cabo la actuación en población de:

- Menos de 5.000 habitantes: 15 puntos

- De 5.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos

- De más de 20.000 habitantes: 5 puntos

 

b) Cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del equipamiento, obra de adaptación de playa urbana o actuación: hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

Aportación de la entidad Puntos

A partir del 75 % 20

Del 60 al 74 % 15

Del 50 al 59 % 10

 

c) Proyectos globales o integrales que supongan una mejora de accesibilidad universal en un edificio o espacio público: hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

c.1) Alcance de los proyectos: hasta un máximo de 10 puntos:

- eliminación de barreras físicas: 3 puntos.

- eliminación de barreras sensoriales: 3 puntos.

- eliminación de barreras cognitivas: 3 puntos.

- otras mejoras de accesibilidad: 1 punto.

 

c.2)Ejecución de actuaciones previas en materia de accesibilidad financiadas por esta Conselleria:

- Ejecución de 2 o más actuaciones en los últimos 3 años: 10 puntos

- Ejecución de 1 actuación en los últimos 3 años: 5 puntos.

- No ejecución: 0 puntos

 

d) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales): hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración de este apartado se efectuará con arreglo a los siguientes epígrafes y criterios de valoración:

d.1) La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.

d.2) La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, de la siguiente manera:

- En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos.

- En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos.

4. En caso de empate de puntuación, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, las solicitudes de aquella entidad y/o entidades que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1/2016, de 20 de enero.

En el supuesto de persistir el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el apartado a.1) (Justificación de los objetivos y necesidades) y, en caso de persistir el empate, se considerará la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (Incidencia social).

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2023 hasta 31-01-2023

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9502 de 31.12.2022

Documentación
Se admitirá una única solicitud por entidad y modalidad de ayuda. Toda solicitud debe estar cumplimentada con la parte general que consta como Anexo I, y la parte específica de la misma según se trate: a) Solicitud de subvención para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio...
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Forma de presentación
Telemática
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. Así mismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y baja de las domiciliaciones bancarias...
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    Resolución

    Plazo máximo
    1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán...
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    Cuantía y cobro
    1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 30.000 €. 2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la actuación se determinará con arreglo a la puntuación...
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    Obligaciones
    1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a: a) Aportar, al menos, el 50% de los costes de la actuación para los que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones. b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la...
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    Observaciones

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá...

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    Órganos resolución
    Sanciones
    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables...
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    Preguntas frecuentes

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    Temas relacionados

    MATERIAS

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