Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Código SIA : 210629
Código GUC : 376
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento inicial del grado de discapacidad, de acuerdo con los baremos que figuran como anexo III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, y, en su caso, el reconocimiento de persona con movilidad reducida, de acuerdo con el baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) que figura en el anexo IV del Real Decreto 1888/2022, de 18 de octubre, y el reconocimiento de la necesidad o concurso de tercera persona.

Requisitos

Requisitos

La persona interesada debe estar empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana o haber tenido el último domicilio en esta Comunidad, en caso de residir en el extranjero.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada, quien le representa legalmente o su guardador/a de hecho

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD) en el modelo normalizado. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación preceptiva, salvo que ya obre en poder del centro de valoración y orientación: 1.- Documento identificativo de la persona interesada y, en su caso de quien le represente legalmente o del/a guardador/a de hecho (si se opone a su consulta). 2.- Certificado de empadronamiento de la persona interesada (si se opone a su consulta). 3.- Permiso legal de residencia, en el caso de personas extranjeras no comunitarias (si se opone a su consulta). 4.- Sentencia judicial de incapacitación y declaración de tutor, cuando la persona interesada tenga la capacidad modificada judicialmente. 5.- Libro de familia, cuando la persona interesada sea menor de edad. 6.- Informes clínicos actualizados que acrediten la discapacidad o deficiencias alegadas (física, mental, intelectual o sensorial), deberá relacionarlos en el impreso de solicitud). En su caso, informe sociopsicopedagógico oficial emitido por el especialista en orientación educativa del servicio psicopedagógico escolar o el gabinete psicopedagógico municipal y/o informe de atención temprana en menores de 6 años. 7.- Para la valoración de los factores contextuales ambientales sociales la persona interesada puede presentar: - un informe social actualizado, emitido por el/la trabajador/a social del Sistema Valenciano de Salud, de los Servicios Sociales de referencia, según la localidad de residencia. - o bien el Anexo IV (Declaración responsable de factores sociales complementarios) cumplimentado por la persona interesada o quien le representa legalmente. 8.- Cuestionario de dificultades en el desempeño de las actividades habituales de la vida diaria (QD). La presentación de este cuestionario es opcional, no es obligatoria.

Presentación

Presentación

Presencial
La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de: a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: • Listado de ayuntamientos donde puede presentar la solicitud (solicitar cita previa): https://www.gva.es/resources/pdf/guia_municipal.pdf • Oficinas PROP: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?buscar=buscar&descripcion=Oficina%20PROP • Solicitar cita previa en las oficinas PROP: ◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). ◦ Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. La cita previa podrá solicitarse de la siguiente forma: • Dirección Territorial Alicante, en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41 03002 Alicante. ◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). • Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, Castelló de la Plana • Llamando al 964 72 62 00, al 012, o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). • Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, València. ◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). ◦ Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194 c) El Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades (CVO) de Valencia, para las personas solicitantes residentes en Valencia. Es necesario SOLICITAR CITA PREVIA, de la siguiente forma: • Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana). • Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21078 Correos de contacto para información: - Centro de Valoración de la provincia de Alicante: centrobase_alicante@gva.es - Centro de Valoración de la provincia de Castellón: cbase_castellon@gva.es - Centro de Valoración de la provincia de Valencia:  informacioncbase_valencia@gva.es
Telemática
Por internet: Tramitación con certificado electrónico o con algún otro de los sistemas de identificación admitidos. En la sede electrónica de la Generalitat: http//sede.gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos 1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida 2.- Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud. 3.- Citación para reconocimiento médico, psicológico y/o social El centro de valoración y orientación notificará al interesado: el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial. En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiendo la tramitación con la documentación obrante en el expediente. 4. Reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades Cuando las especiales circunstancias de las personas afectadas así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados. 5. Emisión de dictamen propuesta. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen propuesta. 6. Resolución El dictamen propuesta será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la Resolución correspondiente, que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando ésta sea igual o superior al 33 %. - En aquellos supuestos en los que se determinen dificultades de movilidad, y a los efectos de concesión de la tarjeta de estacionamiento, se hará constar expresamente en la resolución, si se considera la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos y la condición de movilidad reducida conforme al baremo establecido en el anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Comunidad Valenciana: ALICANTE C/ Vicente Chávarri, 52 03007 Alacant/Alicante Tel: 965938789 CASTELLÓN Avda. Hermanos Bou, 81 12003 Castelló de la Plana Tel: 964 376426 y 964 376441 VALENCIA C/ San José de Calasanz, 30 46008 València Tel: 963.989.550

Observaciones

Observaciones

El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar y notificar la resolución que establece la Ley del procedimiento administrativo común. Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, las personas interesadas podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo reglamentario para resolver y notificar la resolución expresa será de 6 meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior. En este caso, la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat ha declarado el procedimiento de emergencia, por lo que el plazo para la resolución se reduce a la mitad (3 meses). - El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar y notificar la resolución que establece la Ley del procedimiento administrativo común. - En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que corresponda por domicilio del solicitante.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No