Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (Posibilidad de presentar la documentación de solicitud a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana).
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
Plazo de solicitud:
Plazo abierto
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
Obtener el reconocimiento inicial del grado de discapacidad, de acuerdo con el baremo que figura como anexo I del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y, en su caso, el reconocimiento de persona con movilidad reducida, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y la necesidad o concurso de tercera persona.
Requisitos
La persona interesada debe estar empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana o haber tenido el último domicilio en esta Comunidad, en caso de residir en el extranjero.
Interesados
La persona interesada, quien le representa legalmente o su guardador/a de hecho
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 22, de 26/01/00).
- Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 62, de 13/03/00).
- Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4136, de 27/11/01).
- Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 238, de 04/10/03).
- Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE nº 311, de 26/12/09).
- Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 245, de 11/10/12).
- Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Ver Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre
- Ver Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
- Ver Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre
- Ver Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre
- Ver Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
- Ver Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Ver Orden de 19 de noviembre de 2001
Plazo
Durante todo el año.
Documentación
Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD) en el modelo normalizado.
A) Será necesario aportar original y fotocopia o copia compulsada de los siguientes documentos:
1.- Documento identificativo de la persona interesada y, en su caso de quien le represente legalmente o del/a guardador/a de hecho (si se opone a su consulta)
2.- Certificado de empadronamiento de la persona interesada (si se opone a su consulta)
3.- Permiso legal de residencia, en el caso de personas extranjeras no comunitarias (si se opone a su consulta).
4.- Sentencia judicial de incapacitación y declaración de tutor, cuando la persona interesada tenga la capacidad modificada judicialmente.
5.- Libro de familia, cuando la persona interesada sea menor de edad y no disponga de DNI.
B) Para poder valorar su situación será preceptivo aportar original o copia compulsada de los documentos que acredite la discapacidad o deficiencias alegadas (física, mental, intelectual o sensorial)
- Informes clínicos actualizados (informes que deberá relacionar en el impreso de solicitud).
- En su caso, informe sociopsicopedagógico oficial emitido por el especialista en orientación educativa del servicio psicopedagógico escolar o el gabinete psicopedagógico municipal y/o informe de atención temprana en menores de 6 años.
C) Para la valoración de los factores sociales la persona interesada puede presentar:
- un informe social actualizado, emitido por el/la trabajador/a social del Sistema Valenciano de Salud, de los Servicios Sociales Generales o Especializados de referencia, según la localidad de residencia.
- o bien el Anexo IV (Declaración responsable de factores sociales complementarios) cumplimentado por la persona interesada o quien le representa legalmente.
Impresos asociados
- (ANEXO II) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD (RD 1971/1999)
- (ANEXO IV) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS
- INFORME MÉDICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- INFORME PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- SOLICITUD DE DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Forma presentación
Presencial
La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de:
a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
· Listado de ayuntamientos donde puede presentar la solicitud (solicitar cita previa): https://www.gva.es/resources/pdf/guia_municipal.pdf
· Oficinas PROP: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?buscar=buscar&descripcion=Oficina%20PROP
· Solicitar cita previa en las oficinas PROP:
? Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
? Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. La cita previa podrá solicitarse de la siguiente forma:
Dir. Terr. Alicante en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41 03002 Alicante.
Llamando al teléfono de Cita Previa: 965938791 o al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20824&version=amp
- Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, Castelló.
· Llamando al 964 72 62 00, al 012, o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
- Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, València.
· Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Mediante el siguiente enlace: https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194
c) El Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad (CVO) de Valencia, para las personas solicitantes residentes en Valencia. Es necesario SOLICITAR CITA PREVIA, de la siguiente forma:
· Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21078
Telemática
Por internet:
Tramitación con certificado electrónico o con algún otro de los sistemas de identificación admitidos.
En la sede electrónica de la Generalitat: http//sede.gva.es
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
- Ver Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre
- Ver Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
- Ver Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre
- Ver Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre
- Ver Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
- Ver Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Ver Orden de 19 de noviembre de 2001
Información tramitación
Pasos
1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2.- Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de discapacidad notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.
3.- Citación para reconocimiento médico, psicológico y/o social
El centro de valoración y orientación notificará al interesado: el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiendo la tramitación con la documentación obrante en el expediente.
4. Reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación .
Cuando las especiales circunstancias de las personas afectadas así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
5. Emisión de dictamen técnico.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo.
El dictamen técnico será elevado, por la dirección del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la Resolución correspondiente, que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando ésta sea igual o superior al 33 %.
En aquellos supuestos en los que se determinen dificultades de movilidad, y a los efectos de concesión de la tarjeta de estacionamiento, se hará constar expresamente en el dictamen y en la resolución, si la persona se encuentra o no imposibilitada para la utilización de los transportes públicos colectivos conforme al baremo establecido en el anexo II del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
6. Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en la Ley del procedimiento administrativo común.
El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución establecida en la Ley del procedimiento administrativo común.
En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
órganos de tramitación
Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad de la Comunidad Valenciana:
ALICANTE
C/ Vicente Chávarri, 52
03007 Alacant/Alicante
Tel: 965938789
CASTELLÓN
Avda. Hermanos Bou, 81
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964 376426 y 964 376441
VALENCIA
C/ San José de Calasanz, 30
46008 València
Tel: 963.989.550
Organismos
- VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
PL. DE NULES, 2
46003 - València/Valencia
Plazo máximo
- El plazo máximo reglamentario para resolver y notificar la resolución expresa será de 6 meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior. En este caso, la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat ha declarado el procedimiento de emergencia, por lo que el plazo para la resolución se reduce a la mitad (3 meses).
- El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar y notificar la resolución que establece la Ley del procedimiento administrativo común.
- En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Observaciones
Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, las personas interesadas podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Órganos resolución
La persona titular de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que corresponda por domicilio del solicitante.
Organismos
- VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
PL. DE NULES, 2
46003 - València/Valencia