Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad), completar datos, rectificar datos y baja. Industria - GVA.ES
Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad), completar datos, rectificar datos y baja. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones:
A) ALTA
La inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de las empresas y establecimientos industriales de conformidad con el RD 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del RII.
En concreto, las empresas y los establecimientos industriales incluidos en la DIVISIÓN A del RII son:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales; el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
Dichas empresas y establecimientos industriales son tanto los establecidos en España, como los legalmente establecidos para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la UE, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español.
B) MODIFICACIÓN (variación significativa)
Este trámite también posibilita la inscripción en el RII de los datos de las referidas empresas y establecimientos industriales que hayan sido objeto de modificación considerada como variación significativa, es decir, en caso de:
- Traslado de la empresa o establecimiento industrial
- O cambio de su actividad a otra también incluida en la DIVISIÓN A del RII
C) CAMBIO DE TITULARIDAD (variación significativa) del RII y de todas las instalaciones vinculadas al mismo.
Este trámite también posibilita la inscripción en el RII del cambio de titularidad del establecimiento y además el cambio de titularidad de todas las instalaciones de seguridad industrial vinculadas al mismo RII excepto :
- Líneas de Alta Tensión
- Centros de Transformación
- Ascensores
En estos tipos de instalaciones de seguridad industrial deberá realizar el cambio de titularidad a través de sus tramites específicos.
D) COMPLETAR DATOS GENERALES: esta acción permite completar la referencia catastral, el teléfono y el correo electrónico SIN poder modificar la dirección, del RII y de todas las instalaciones vinculadas al mismo.
E) RECTIFICAR DATOS GENERALES: esta acción permite corregir cualquier dato de la dirección (la dirección completa) del RII y de todas las instalaciones vinculadas al mismo.
F) BAJA
Posibilita, así mismo, la inscripción en el RII de la baja de las referidas empresas y establecimientos industriales, teniendo en cuenta que a ese efecto registral tiene la consideración de baja:
- Tanto el cese de la actividad.
- Como el cambio de la actividad a otra NO incluida en la DIVISIÓN A del RII, o NO incluida en el ámbito del RD 559/2010.
EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (RII)
1. Tiene carácter informativo, es de ámbito estatal, está adscrito al Ministerio competente en materia de industria y desarrolla sus actuaciones sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios.
* Puede consultarse la información sobre el RII en la página web de dicho Ministerio (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. Tiene los siguientes fines:
a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable.
b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.
c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.
3. Se estructura en las 3 DIVISIONES siguientes:
- DIVISIÓN A: a la que se refiere el presente trámite (y, respecto a los talleres de reparación de automóviles, su trámite específico, cuyos enlace directo está accesible en el subapartado "Procedimientos relacionados").
- DIVISIÓN B: relativa a las empresas y las entidades de servicios (con personalidad física o jurídica) de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial, directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones de la división A.
La división B se organiza en las siguientes secciones:
a) Empresas consultoras.
b) Empresas de ingeniería.
c) Empresas proyectistas y diseñadoras.
d) Empresas instaladoras.
e) Empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras.
- DIVISIÓN C: correspondiente a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.
La división C se organiza en las siguientes secciones:
a) Entidades de acreditación.
b) Organismos de normalización.
c) Organismos de control.
d) Laboratorios de ensayo.
e) Laboratorios de calibración.
f) Entidades de certificación.
g) Entidades auditoras y de inspección.
h) Verificadores ambientales.
i) Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
j) Otros agentes colaboradores.
4. La información sobre los procedimientos de inscripción de alta, modificación (variación significativa), cambio de titularidad o baja en el RII correspondientes a las divisiones B y C puede consultarse en el respectivo trámite de la Guía PROP. (Ver enlace directo a algunos de esos trámites en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992).
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE núm. 125, de 22/05/2010).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOGV núm. 6873, de 01/10/2012).
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7329, de 31/07/2014).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona titular de una empresa o un establecimiento industrial o su representante.
* NOTAS:
1. Una vez realizado este trámite de inscripción en la División A del RII, las empresas y establecimientos industriales deben realizar el o los trámite/s que corresponda para la puesta en funcionamiento, o modificación, o cambio de titularidad, o baja, de sus diferentes instalaciones y/o actividad a través del trámite o trámites específico/s para ello disponible/s en esta Guía PROP.
2. Los talleres de reparación de automóviles disponen de un procedimiento específico para su inscripción en la División A del RII, cuyo enlace directo está accesible en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite.
3. Ver más información sobre el RII en el subapartado "Observaciones".
Cómo se tramita
1. La persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria, de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicado el establecimiento industrial, la declaración responsable para la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
2. Estos trámites están automatizados y realizan la remisión automática de los datos aportados en la declaración, al Ministerio competente en materia de Industria, para la inscripción de estos en la División A del Registro Integrado Industrial.
3. Tras presentar su comunicación telemática, se creará un expediente y la persona titular de la instalación recibirá un correo electrónico automático en el que se le indicará:
- El código o número de expediente abierto en cada caso y el Servicio Territorial competente en materia de industria que lo gestionará.
- Que, una vez concluida la tramitación del expediente, podrá consultar los datos actualizados de sus instalaciones en el servicio de consulta disponible en el apartado "Mis datos > Instalaciones inscritas en industria CV" del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
- Y que, si tiene alguna documentación que presentar o se le requiere para que aporte algún documento, deberá hacerlo, indicando el código o número de su expediente, a través de la fase de subsanación de este mismo trámite, o a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
4.- Funcionamiento del trámite:
4.1- ALTA:
El trámite de ALTA asigna automáticamente un número de registro al establecimiento industrial, que se remite junto con los demás datos al Ministerio competente en materia de Industria para su inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII).
En ningún caso la comunicación telemática que se envía supone un pronunciamiento favorable de la Administración Pública competente sobre el contenido de la declaración responsable presentada, ni, por tanto, de la inscripción en el RII realizada en base a ella. Y, además, debe entenderse sin perjuicio de la facultad de inspección y, en su caso, sanción, que corresponden a dicha Administración y de las responsabilidades en que puede incurrir la empresa o establecimiento industrial declarante.
Una vez realizado este trámite de inscripción en la División A del RII, las empresas y establecimientos industriales deben realizar el o los trámite/s necesarios para la puesta en funcionamiento, o modificación, o baja, de sus diferentes instalaciones y/o actividad a través del trámite o trámites específico/s para ello disponible/s en esta Guía.
4.2- BAJA:
El trámite de BAJA comunica la baja del número de registro al establecimiento industrial y se remite junto con los demás datos al Ministerio competente en materia de Industria para la baja en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII).
4.3- MODIFICACIÓN - Traslado:
El trámite del TRASLADO mantiene un número de Registro Integrado Industrial existente para ese titular y le asigna la nueva dirección indicada.
Este trámite cambia automáticamente la dirección asignada al número del Registro Integrado Industrial, pero NO CAMBIA las direcciones del resto de las instalaciones, ya que estas instalaciones deben realizar baja en el anterior emplazamiento y alta en el nuevo emplazamiento.
4.4- MODIFICACIÓN - Cambio de titularidad:
El trámite CAMBIO DE TITULARIDAD del Registro Integrado Industrial posibilita el cambio del CIF del titular, y también el cambio de denominación social, o la actualización de datos del domicilio social del titular.
Este trámite cambia automáticamente la información del titular del Registro Integrado Industrial y también de todas las instalaciones de ese titular que tenga asociado ese número de Registro Industrial, excepto las siguientes instalaciones que deberán obligatoriamente hacer el cambio de titularidad por su trámite específico:
- Líneas de Alta Tensión
- Centros de Transformación
- Ascensores
4.5- MODIFICACIÓN – Completar datos:
Este trámite permite completar los datos de la referencia catastral, teléfono y correo electrónico del Registro Integrado Industrial, pero sin poder modificar el resto de la dirección.
Este trámite cambia automáticamente la información completada en el Registro Integrado Industrial y también en todas las instalaciones de ese titular que tengan asociado ese número de Registro Industrial.
4.6- MODIFICACIÓN – Rectificar datos generales:
Este trámite permite cambiar cualquier dato de la dirección del establecimiento.
Este trámite NO ES AUTOMÁTICO, y deberá aportarse en el trámite el siguiente documento justificativo del cambio de dirección solicitado:
- Certificado de dirección expedido por el Ayuntamiento del municipio del establecimiento.
Una vez revisada la documentación aportada y considerada esta correcta, se procederá al cambio de la dirección en el Registro Integrado Industrial y también en todas las instalaciones de ese titular que tenga asociado ese número de Registro Industrial
5. Posibles actuaciones posteriores:
- Visita de inspección, en su caso.
- Requerimiento de documentación, en su caso
- Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo indicado.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Comunicación de alta, variación significativa o baja de entidades de acreditación, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División C (excepto sección c). Industria
- Comunicación de alta, variación significativa o baja de empresas y entidades consultoras, de ingeniería y proyectistas y diseñadoras relativas a la actividad industrial y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División B, secciones a, b y c. Industria
- Declaración responsable e inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) para el ejercicio de la actividad de ORGANISMO DE CONTROL (OC) en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Industria
- Declaración responsable de TALLER de reparación de vehículos automóviles e inscripción en la división A del Registro Integrado Industrial (RII). Alta, modificación, cambio de titularidad y baja. Industria
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) En caso de ALTA, estas empresas deben presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES.
b) En caso de VARIACIÓN SIGNIFICATIVA (MODIFICACIÓN o CAMBIO DE TITULARIDAD), así como en caso de BAJA, estas empresas deben presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.
c) En caso de COMPLETAR DATOS, o RECTIFICAR DATOS, el trámite puede realizarse en cualquier momento.
Para el ALTA, la VARIACIÓN SIGNIFICATIVA (MODIFICACIÓN y CAMBIO DE TITULARIDAD), COMPLETAR DATOS, RECTIFICAR DATOS o la BAJA debe presentarse, telemáticamente y marcando la opción correspondiente, la declaración responsable según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático.
* NOTA: esta declaración se configura con la suma de los datos de varios formularios web a cumplimentar en el trámite telemático.
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
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