Inscripción de ascensores en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE). Industria. - GVA.ES
Inscripción de ascensores en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE). Industria.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Mediante este trámite es posible solicitar (telemática o presencialmente, según proceda) la inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) y la correlativa puesta en servicio de ascensores, obteniendo como resultado el número de inscripción en el RAE (NÚMERO de RAE) correspondiente a la nueva instalación efectuada.
Debe tenerse en cuenta que:
- Los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la instrucción técnica complementaria (ITC) AEM 1 "Ascensores", cuya VELOCIDAD SEA IGUAL O INFERIOR A 0,15 m/s, deberán cumplir para su diseño, fabricación y puesta en el mercado las condiciones exigidas por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
- Los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la instrucción técnica complementaria (ITC) AEM 1 "Ascensores", cuya VELOCIDAD SEA SUPERIOR A 0,15 m/s, deberán cumplir para su diseño, fabricación y puesta en el mercado las condiciones exigidas por el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
* La ITC AEM 1 "Ascensores" se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:
- de personas;
- de personas y objetos;
- solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
- Está prohibida la utilización del ascensor, en cualquiera de sus fases previas a la puesta en servicio a disposición del usuario final, para fines distintos a los previstos, tales como el aprovechamiento como aparato elevador de materiales y/o personas para la construcción.
- A partir del 29/12/2009 la normativa de aplicación a la instalación, condiciones de seguridad y puesta en servicio de los ASCENSORES DE OBRAS es el Real Decreto 1644/2008, sobre máquinas, de acuerdo con lo que establece en el capítulo II para su comercialización y puesta en servicio.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE núm. 296, de 11/12/1985).
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE núm. 246, de 11/10/2008).
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1, "Ascensores", del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE núm. 46, de 22/02/2013).
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE núm. 126, de 25/05/2016).
- Decreto 220/2014; de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7425, de 17/12/2014)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona (física o jurídica) titular de la instalación, o su representante.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración...
Cómo se tramita
1 - PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación exigida, DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
2. Visita de inspección, en su caso
3. Requerimiento, en su caso
4. Expediente sancionador en su caso
* En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
03001 - Alacant/Alicante
Formularios
- (DECONDIS) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v <= 0,15 m/s)
- (DCECONF1) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v> 0.15 m/s), RD 1314/97
- (DCECONF2) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON V>0,15 M/SEG), RD 206/2016
- (ACTENINI) ACTA DE ENSAYOS PARA NUEVA INSTALACIÓN CON v>0.15 m/s (RD 203/16)
Solicitud
Durante todo el año, con carácter previo a la puesta en servicio del ascensor.
Formularios
- (DECONDIS) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v <= 0,15 m/s)
- (DCECONF1) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON v> 0.15 m/s), RD 1314/97
- (DCECONF2) DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD (ASCENSORES CON V>0,15 M/SEG), RD 206/2016
- (ACTENINI) ACTA DE ENSAYOS PARA NUEVA INSTALACIÓN CON v>0.15 m/s (RD 203/16)
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Registro de Representantes de la ACCV
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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