Inscripción de ascensores en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE). Industria.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210635
|
Código GVA: 392
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Mediante este trámite es posible solicitar (telemática o presencialmente, según proceda) la inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) y la correlativa puesta en servicio de ascensores, obteniendo como resultado el número de inscripción en el RAE (NÚMERO de RAE) correspondiente a la nueva instalación efectuada.

 

Debe tenerse en cuenta que:

 

- Los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la instrucción técnica complementaria (ITC) AEM 1 "Ascensores", cuya VELOCIDAD SEA IGUAL O INFERIOR A 0,15 m/s, deberán cumplir para su diseño, fabricación y puesta en el mercado las condiciones exigidas por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

 

- Los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la instrucción técnica complementaria (ITC) AEM 1 "Ascensores", cuya VELOCIDAD SEA SUPERIOR A 0,15 m/s, deberán cumplir para su diseño, fabricación y puesta en el mercado las condiciones exigidas por el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

 

 

* La ITC AEM 1 "Ascensores" se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:

- de personas;

- de personas y objetos;

- solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Está prohibida la utilización del ascensor, en cualquiera de sus fases previas a la puesta en servicio a disposición del usuario final, para fines distintos a los previstos, tales como el aprovechamiento como aparato elevador de materiales y/o personas para la construcción.

 

- A partir del 29/12/2009 la normativa de aplicación a la instalación, condiciones de seguridad y puesta en servicio de los ASCENSORES DE OBRAS es el Real Decreto 1644/2008, sobre máquinas, de acuerdo con lo que establece en el capítulo II para su comercialización y puesta en servicio.

Normativa
  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE núm. 296, de 11/12/1985).
  • Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (BOE núm. 246, de 11/10/2008).
  • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1, "Ascensores", del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE núm. 46, de 22/02/2013).
  • Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE núm. 126, de 25/05/2016).
  • Decreto 220/2014; de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7425, de 17/12/2014)
  • Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona (física o jurídica) titular de la instalación, o su representante.

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1 - PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación exigida, DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

 

2. Visita de inspección, en su caso

 

3. Requerimiento, en su caso

 

4. Expediente sancionador en su caso

 

* En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, con carácter previo a la puesta en servicio del ascensor.

Documentación
Para una NUEVA INSTALACIÓN DE ASCENSORES deberá presentarse TELEMÁTICAMENTE la siguiente documentación: 1. Formularios web a cumplimentar obligatoriamente en el trámite telemático. 2. Declaración CE de conformidad, según el modelo (que está disponible en el trámite telemático y figura también...
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Forma de presentación
Telemática
1.- Las personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas a ello que opten por esta vía, presentarán su solicitud telemática y la documentación anexa...
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Resolución

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

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Sanciones
Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los reglamentos correspondientes.

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
        • Aparatos elevadores
      • Seguridad e infraestructura industrial

TEMA

  • Industria y energía
    • Eficiencia energética
    • Energías renovables
    • Áreas industriales
    • Seguridad de instalaciones
  • Administración pública
    • Administración electrónica
  • Territorio y paisaje. Urbanismo
    • Urbanismo
  • Medio ambiente

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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