Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras o reparadoras de EQUIPOS A PRESIÓN tipos 1 (EIP-1 y ERP-1) y 2 (EIP-2 y ERP-2). Alta, modificación y cese de la actividad. Industria.

Código SIA : 210637
Código GUC : 396
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se inscribirán a través de este trámite aquellas empresas instaladoras que tengan la sede social en la Comunitat Valenciana, teniendo, a partir de la inscripción, validez en todo el territorio nacional. A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones: A) ALTA (inscripción en el Registro Integrado Industrial y habilitación para el ejercicio de la actividad) - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas INSTALADORAS o REPARADORAS de EQUIPOS A PRESIÓN tipos 1 (EIP-1 y ERP-1) y 2 (EIP-2 y ERP-2), legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España, así como su habilitación para el ejercicio de esa actividad. - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas INSTALADORAS o REPARADORAS de EQUIPOS A PRESIÓN tipos 1 (EIP-1 y ERP-1) y 2 (EIP-2 y ERP-2), legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. * NOTAS: - «Equipo a presión» hace referencia a todo elemento diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. En esta denominación se incluyen elementos como los aparatos a presión, recipientes a presión simples, equipos a presión, conjuntos, tuberías y los equipos a presión transportables. - De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la correspondiente declaración responsable ante la Administración competente habilita, desde ese momento y por tiempo indefinido, a la empresa instaladora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. B) MODIFICACIÓN y CESE También posibilita la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de los datos de las referidas empresas que hayan sido objeto de modificación, así como del cese de sus actividades.

Observaciones

Observaciones

EMPRESA INSTALADORA DE EQUIPOS A PRESIÓN Las empresas instaladoras de equipos a presión se clasifican en dos categorías: - Categoría EIP-1: con capacidad para realizar instalaciones que no requieren proyecto. Deben disponer de la documentación identificativa de la empresa, contar con los medios técnicos y humanos necesarios y tener suscrito un seguro de responsabilidad de al menos 300.000 euros por siniestro (esta cantidad se actualizará de acuerdo con el IPC). - Categoría EIP-2: con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1. Deben disponer de la documentación identificativa de la empresa, contar con los medios técnicos y humanos necesarios y tener suscrito un seguro de responsabilidad de al menos 600.000 euros por siniestro (esta cantidad se actualizará de acuerdo con el IPC). Las empresas instaladoras de equipos a presión deben acreditar que disponen de un técnico titulado competente en plantilla, que actuará como responsable técnico de la empresa, y NO pueden facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ellas mismas. 3) EMPRESA REPARADORA DE EQUIPOS A PRESIÓN - Las empresas reparadoras de equipos a presión deben cumplir los requisitos establecidos para la categoría EIP-2 y se identifican con las siglas ERP-2. No obstante lo anterior, para los equipos a presión de hasta categoría I del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, o asimilados a dicha categoría de acuerdo con el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, las empresas reparadoras deberán cumplir los requisitos establecidos para las empresas instaladoras de la categoría EIP-1 y se identificarán con las siglas ERP-1. - La empresa reparadora de equipos a presión habilitada no puede facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.

Requisitos

Requisitos

1) Requisitos para el ejercicio de la actividad: Los previstos en el Anexo I del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (ver enlace directo a esta norma en el apartado "Lista de normativa" del presente trámite). 2) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona debe inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de una empresa instaladora o reparadora de equipos a presión tipos 1 (EIP-1 y ERP-1) y 2 (EIP-2 y ERP-2), o su representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de ALTA, estas empresas deberán presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES. b) En caso de MODIFICACIÓN de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, así como en caso de CESE de las actividades, estas empresas deberán presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.

Formularios y documentación

Tanto para el ALTA, la MODIFICACIÓN o el CESE deberán presentar, telemáticamente y marcando la opción correspondiente, la declaración responsable que corresponda a su caso concreto según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. Esos modelos de declaraciones responsables son, respectivamente: a) El correspondiente a las empresas instaladoras o reparadoras de equipos a presión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España. b) El correspondiente a las empresas instaladoras o reparadoras de equipos a presión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. * NOTAS: 1. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta declaración responsable habilita a la empresa instaladora o reparadora, por tiempo indefinido y desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. 2. Aunque junto con la declaración responsable estas empresas no han de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente: - En caso de alta asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y la inscribirá en el Registro Integrado Industrial (RII). El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - En el resto de casos realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial (RII). 3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la empresa declarante. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite). * Tras ello: - Si la empresa subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.