Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras o mantenedoras de INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria). Alta, modificación y cese. Industria.

Código SIA : 210640
Código GUC : 403
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se inscribirán a través de este trámite aquellas empresas instaladoras que tengan la sede social en la comunidad valenciana, teniendo a partir de la inscripción validez en todo el territorio nacional. A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones: A) ALTA (inscripción en el Registro Integrado Industrial y habilitación para el ejercicio de la actividad) - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España. - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la correspondiente declaración responsable ante la Administración competente habilita, desde ese momento y por tiempo indefinido, a la empresa instaladora o mantenedora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. B) MODIFICACIÓN y CESE También posibilita la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de los datos de las referidas empresas que hayan sido objeto de modificación, así como del cese de sus actividades. * IMPORTANTE: 1. Aunque, como se ha indicado, la inscripción en el RII de estas empresas les habilita para actuar en todo el territorio español, en la Comunitat Valenciana es necesario que, adicionalmente, las EMPRESAS instaladoras de instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS establecidas para el ejercicio de esta actividad EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS comuniquen a la Conselleria competente en materia de industria de la Generalitat Valenciana las personas instaladoras que trabajan en ellas, a los efectos de que éstas puedan utilizar los trámites telemáticos que única y exclusivamente puede realizar un/a instalador/a habilitado/a y que, por ello, tienen una tramitación más ágil. Para realizar esa comunicación de instaladores de empresas de otras Comunidades Autónomas existe un trámite telemático específico, cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. 2. Si la empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) requiere para su actividad la manipulación de GASES FLUORADOS, DEBE, ADEMÁS, REALIZAR a continuación EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras, mantenedoras, automantenedoras o reparadoras para la realización de actividades que requieren la manipulación de GASES FLUORADOS. Alta, modificación y cese. Obtención del CERTIFICADO (o duplicado) de EMPRESA de gases fluorados e inscripción en el Registro unificado sobre certificados de gases fluorados. Industria.". Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Enlaces". - NOTA: ver nota informativa sobre certificado profesional de gases fluorados en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Observaciones

Observaciones

A) La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA con el personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia DE INDUSTRIA, que se podrá solicitar a través del apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite). B) INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (artículos 2 y siguientes del Real Decreto 1027/2007 - RITE): - A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control. - El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan. - No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. C) EMPRESAS instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (artículo 35 del Real Decreto 1027/2007 - RITE): - Empresa INSTALADORA de instalaciones térmicas en edificios es la persona física o jurídica que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del RITE. - Empresa MANTENEDORA de instalaciones térmicas en edificios es la persona física o jurídica que realiza el mantenimiento y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del RITE. D) CARNÉ PROFESIONAL en instalaciones térmicas de edificios (artículos 41 y 42 del Real Decreto 1027/2007 - RITE): - El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándolo ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del RITE. - Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que la misma debe ser ejercida en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas. * Nota: esas empresas deben disponer, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.

Requisitos

Requisitos

1) Requisitos para el ejercicio de la actividad: los previstos en el artículo 37 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios - RITE (ver enlace a este RD en el apartado "Lista de normativa"). 2) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de una empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), o su representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de ALTA, estas empresas deberán presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES. b) En caso de MODIFICACIÓN de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, así como en caso de CESE de las actividades, estas empresas deberán presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.

Formularios y documentación

Tanto para el ALTA, la MODIFICACIÓN o el CESE deberán presentar, telemáticamente y marcando la opción correspondiente, la declaración responsable que corresponda a su caso concreto según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. Esos modelos de declaraciones responsables son, respectivamente: a) El correspondiente a las empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España. b) El correspondiente a las empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. * NOTAS: 1. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta declaración responsable habilita a la empresa instaladora o mantenedora, por tiempo indefinido y desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. 2. Aunque junto con la declaración responsable estas empresas no han de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria (ver apartados "Información complementaria" y "Enlaces" de este trámite) o prop@gva.es - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartados "Información complementaria" y "Enlaces" de este trámite), o enviando un correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente: - En caso de alta asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y la inscribirá en el Registro Integrado Industrial (RII). El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - En el resto de casos realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial. 3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la empresa declarante. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). * Tras ello: - Si la empresa subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.