Subestaciones y centros de transformación (instalaciones de titularidad privada excluyendo las líneas eléctricas de alta tensión): alta, baja, ampliación, modificación y cambio de titularidad . Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210651
|
Código GVA: 446
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento para el alta, baja, ampliación, modificación y cambio de titularidad de instalaciones eléctricas de alta tensión, que no son propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. QUEDAN EXCLUIDAS LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE TITULARIDAD...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Las subestaciones transformadoras de tensión igual o superior a 220 kV y los transformadores 400/220 kV, los autoriza el Ministerio con competencias en materia de Industria.

- Las subestaciones transformadoras con tensiones superiores o iguales a 132 kV, o de potencia superior o igual a 75 MVA, las autoriza la Dirección General que ostenta las competencias en materia de Seguridad Industrial (esto sólo en energía, Decreto 88/2005, no en las liberalizadas).

- Las instalaciones de alta tensión, que pertenezcan a establecimientos industriales liberalizados podrán proceder a su puesta en funcionamiento, según el artículo 20 del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre.

Normativa
  • Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV nº 4999,de 5/05/2005).
  • Decreto 141/2012, de 28 de septiembre del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOCV núm. 6873, de 01/10/2012).
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. (BOE núm. 139, de 09/06/2014).
  • Reglamento (UE) no 548/2014 de la Comisión, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes ( DOUE, L 152,22 de mayo de 2014)

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

ALTA, BAJA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN

 

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma presencial o telemática).

- Si la documentación está completa, se procederá a diligenciar la documentación de puesta en servicio de la instalación. A continuación se grabarán los correspondientes datos en el registro de instalaciones de alta tensión.

- Visita de inspección, en su caso.

- Si la documentación no está completa, se requerirá a la persona interesada la documentación a presentar. De no aportarse la documentación requerida, transcurrido el plazo correspondiente, se archivará el expediente.

CAMBIO DE TITULARIDAD

 

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma presencial o telemática).

- Si la documentación está correcta, se modificarán los datos en el registro o registros correspondientes, procediéndose a diligenciarse la documentación de puesta en servicio de la instalación, que se envía sellada (en su caso).

- Si la documentación no está correcta, se concederá un plazo de diez días a los interesados para subsanar las deficiencias. De no producirse la subsanación, se enviará la resolución de archivo del expediente.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
A) ALTA - Impreso de solicitud (SOINEAT), según modelo normalizado. - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente. - Certificado fin de obra firmado por técnico titulado competente. Para instalaciones de tensión inferior a 30 kV, solo será admitida su presentación, dentro...
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Forma de presentación
Telemática
1.- Las personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por...
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Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

 

La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

 

La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un mes, para el caso de particulares y de seis para las empresas distribuidoras, contadores a partir de la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos los respectivos términos sin que se dicte resolución, los...
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Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria o ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de industria, dependiendo del órgano al que corresponda emitir...

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Sanciones
Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, Ley 10/1966, y los reglamentos correspondientes.

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Energía
        • Energía eléctrica
      • Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
        • Instalaciones eléctricas

TEMA

  • Medio ambiente
  • Territorio y paisaje. Urbanismo

PERFILES

  • Empresa
    • Gran empresa
    • Establecimientos

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio

TIPO

  • Permisos y licencias