Detalle de procedimiento

Subestaciones y centros de transformación (instalaciones de titularidad privada excluyendo las líneas eléctricas de alta tensión): alta, baja, ampliación, modificación y cambio de titularidad . Industria

Código SIA : 210651
Código GUC : 446
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento para el alta, baja, ampliación, modificación y cambio de titularidad de instalaciones eléctricas de alta tensión, que no son propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. QUEDAN EXCLUIDAS LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE TITULARIDAD PARTICULAR.

Observaciones

Observaciones

- Las subestaciones transformadoras de tensión igual o superior a 220 kV y los transformadores 400/220 kV, los autoriza el Ministerio con competencias en materia de Industria. - Las subestaciones transformadoras con tensiones superiores o iguales a 132 kV, o de potencia superior o igual a 75 MVA, las autoriza la Dirección General que ostenta las competencias en materia de Seguridad Industrial (esto sólo en energía, Decreto 88/2005, no en las liberalizadas). - Las instalaciones de alta tensión, que pertenezcan a establecimientos industriales liberalizados podrán proceder a su puesta en funcionamiento, según el artículo 20 del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV nº 4999,de 5/05/2005).
  • Decreto 141/2012, de 28 de septiembre del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOCV núm. 6873, de 01/10/2012).
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. (BOE núm. 139, de 09/06/2014).
  • Reglamento (UE) no 548/2014 de la Comisión, de 21 de mayo de 2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes ( DOUE, L 152,22 de mayo de 2014)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

A) ALTA - Impreso de solicitud (SOINEAT), según modelo normalizado. - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente. - Certificado fin de obra firmado por técnico titulado competente. Para instalaciones de tensión inferior a 30 kV, solo será admitida su presentación, dentro del plazo de un mes desde la fecha de emisión del mismo. (CERFOAT), según modelo normalizado - Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y/o director de ejecución de obras (DECRESTE), sólo en el caso que el proyecto o el certificado final de obra no estén visados, según modelo normalizado. - Copia del contrato de mantenimiento ó certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento, suscrito con empresa instaladora de alta tensión ó el compromiso de realizarlo con medios propios. En el caso de ampliación ó modificación se incluirán las modificaciones. En el contrato de mantenimiento y en el certificado acreditativo de la existencia del contrato de mantenimiento, figurarán las partes y su condición para celebrar, razón social, dirección postal, emplazamiento de las instalaciones, y en su caso, número de inscripción de la instalación y características principales (tipo de instalación, y en el caso de centros de transformación tipo de centro, y de cada uno de los transformadores figurará la marca, nº de fabricación, potencia nominal, tensión del primario y secundario, etc). - Autorización para tramitar y recibir notificaciones (AUTNOT), en su caso, y sólo en el supuesto de tramitación presencial. - Para instalaciones nuevas a tensiones superiores a 30 kV, certificado de inspección inicial emitida por Organismo de Control Habilitado (OCH), con calificación favorable. Solo será admitida su presentación dentro del plazo de un mes desde la fecha de emisión del mismo. - Certificado de instalación emitido por empresa instaladora de alta tensión (CERINSAT), de acuerdo al tipo de instalación, según la categoría correspondiente, según modelo normalizado. - Documentación acreditativa de la persona que ostenta la representación legal de la mercantil, en relación con la titularidad de la instalación de alta tensión, en su caso, y sólo en el supuesto de tramitación presencial. B) AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN - Impreso de solicitud (SOINEAT), según modelo normalizado. - Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente. En soporte digital, el formato será al menos en PDF. - Certificado fin de obra firmado por técnico titulado competente. Para instalaciones de tensión inferior a 30 kV, solo será admitida su presentación, dentro del plazo de un mes desde la fecha de emisión del mismo (CERFOAT), según modelo normalizado - Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y/o director de ejecución de obras (DECRESTE), sólo en el caso que el proyecto o el certificado final de obra no estén visados. - Copia del contrato de mantenimiento ó certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento, suscrito con empresa instaladora de alta tensión ó el compromiso de realizarlo con medios propios. En el caso de ampliación ó modificación se incluirán las modificaciones. En el contrato de mantenimiento y en el certificado acreditativo de la existencia del contrato de mantenimiento, figurarán las partes y su condición para celebrar, razón social, dirección postal, emplazamiento de las instalaciones, y en su caso, número de inscripción de la instalación y características principales (tipo de instalación, y en el caso de centros de transformación tipo de centro, y de cada uno de los transformadores figurará la marca, nº de fabricación, potencia nominal, tensión del primario y secundario, etc). - Autorización para tramitar y recibir notificaciones (AUTNOT), en su caso y sólo en el supuesto de tramitación presencial. - Para instalaciones con tensiones superiores a 30kV, certificado de inspección inicial emitido por Organismo de Control Habilitado ( OCH ), con calificación favorable. Solo será admitida su presentación dentro del plazo de un mes desde la fecha de emisión del mismo. - Para instalaciones de alta tensión con más de tres años de antigüedad, último certificado de inspección periódica emitida por Organismo de Control Habilitado en vigor, con resultado favorable. En el caso de existir defectos leves, dentro del plazo de corrección de los mismos. - Certificado de instalación emitido por empresa instaladora de alta tensión (CERINSAT), de acuerdo al tipo de instalación, según la categoría correspondiente, según modelo normalizado. C) CAMBIO DE TITULARIDAD - Impreso de solicitud (SOINEAT), según modelo normalizado. - Copia del contrato de mantenimiento ó certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento, suscrito con empresa instaladora de alta tensión ó el compromiso de realizarlo con medios propios. En el caso de ampliación ó modificación se incluirán las modificaciones. En el contrato de mantenimiento y en el certificado acreditativo de la existencia del contrato de mantenimiento, figurarán las partes y su condición para celebrar, razón social, dirección postal, emplazamiento de las instalaciones, y en su caso, número de inscripción de la instalación y características principales (tipo de instalación, y en el caso de centros de transformación tipo de centro, y de cada uno de los transformadores figurará la marca, nº de fabricación, potencia nominal, tensión del primario y secundario, etc) - Autorización para tramitar y recibir notificaciones (AUTNOT), en su caso, y sólo en el supuesto de tramitación presencial. - Documentación acreditativa de la persona que ostenta la representación legal de la mercantil, en relación con la titularidad de la instalación de alta tensión, en su caso, y sólo en el supuesto de tramitación presencial. - Documento de transmisión de la instalación. D) BAJA - Impreso de solicitud (SOINEAT), según modelo normalizado. - Autorización para tramitar y recibir notificaciones (AUTNOT), en su caso, y sólo en el supuesto de tramitación presencial. - Documentación acreditativa de la persona que ostenta la representación legal de la mercantil, en relación con la titularidad de la instalación de alta tensión, en su caso, y sólo en el supuesto de tramitación presencial.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta opción solo es válida para personas físicas: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Telemática
1.- Las personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán su solicitud MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2.- Para presentar la solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado unicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide/inicio.html 3.- En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático. 5. En el apartado G del formulario general deberá seleccionar la acción a realizar: alta, ampliación/modificación, cambio de titularidad, baja. 6.- Respecto a los documentos a anexar: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. Para ello la ACCV ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto). No obstante, hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 7.- Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

ALTA, BAJA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN - Presentación de la solicitud y documentación (de forma presencial o telemática). - Si la documentación está completa, se procederá a diligenciar la documentación de puesta en servicio de la instalación. A continuación se grabarán los correspondientes datos en el registro de instalaciones de alta tensión. - Visita de inspección, en su caso. - Si la documentación no está completa, se requerirá a la persona interesada la documentación a presentar. De no aportarse la documentación requerida, transcurrido el plazo correspondiente, se archivará el expediente. CAMBIO DE TITULARIDAD - Presentación de la solicitud y documentación (de forma presencial o telemática). - Si la documentación está correcta, se modificarán los datos en el registro o registros correspondientes, procediéndose a diligenciarse la documentación de puesta en servicio de la instalación, que se envía sellada (en su caso). - Si la documentación no está correcta, se concederá un plazo de diez días a los interesados para subsanar las deficiencias. De no producirse la subsanación, se enviará la resolución de archivo del expediente.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria o ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de industria, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la autorización, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un mes, para el caso de particulares y de seis para las empresas distribuidoras, contadores a partir de la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos los respectivos términos sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios, en el caso de empresas particulares (centros de abonado) y tendrán efectos desestimatorios para el caso de empresas distribuidoras.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, Ley 10/1966, y los reglamentos correspondientes.