INSTALACIONES FRIGORÍFICAS DE NIVEL 1: alta, baja, modificación , cambio de titularidad, control de fugas, así como comunicación de accidentes. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210655
|
Código GVA: 456
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento para dar de alta, modificación, baja , cambio de titularidad, control de fugas, así como comunicación de accidentes de las instalaciones frigoríficas de nivel 1.

Plazos
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Observaciones

LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS DE NIVEL 1 son las formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre si, con una potencia instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 KW, siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 KW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

 

Las instalaciones formadas por sistemas indirectos cuyo circuito primario esté formado por equipos compactos, sea cual sea el refrigerante utilizado, se considerarán de Nivel 1 en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para su instalación y estarán regidas por la IF-20.

 

Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados, que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera, dicha condición.

 

Cuando las instalaciones empleen o esté previsto que empleen REFRIGERANTES FLUORADOS, deberá tener la certificación acreditativa de manipulación de gases fluorados.

 

Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN con una empresa frigorista habilitada o constituirse como empresa automantenedora.

 

Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas de nivel 1 requerirán la elaboración de una breve MEMORIA TÉCNICA suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, responsable de la misma.

 

El DESMANTELAMIENTO DE UNA INSTALACIÓN frigorífica deberá ser realizado por una empresa frigorista y los residuos generados deberán ser entregados a un gestor de residuos.

 

MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (ART. 24 del RSIF):

"La transformación de una instalación por AMPLIACIÓN o SUSTITUCIÓN de equipos por otros de características diferentes requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones. A los efectos de determinar la necesidad de elaboración de un proyecto en relación con la modificación de la instalación, se tendrá en cuenta el conjunto de la misma tras la modificación (...)".

Teniendo esto en cuenta, cuando una instalación sufra una modificación, se deberá presentar previo a su puesta en servicio la documentación técnica indicada en el artículo 21 del reglamento, referida a la parte modificada (el proyecto o memoria deberá describir la modificación, el certificado de instalación comprenderá la parte modificada, se presentarán declaraciones de conformidad de los equipos nuevos instalados...).

 

En el artículo 24 del Reglamento, se establecen 2 EXCEPCIONES a lo indicado anteriormente:

 

A) La modificación de una instalación por REDUCCIÓN O SUSTITUCIÓN de equipos por otros de características similares, siempre que los indicadores de seguridad y de funcionamiento (presiones de trabajo, carga de refrigerante, potencia instalada) de la instalación no excedan en más de un 5% los valores nominales.

En este caso, el Reglamento establece que no será necesario presentar la documentación indicada en el artículo 21. Sólo habrá que comunicar a la Administración el cambio efectuado y anotar la actuación en el libro registro de la instalación.

 

B) CAMBIO DE REFRIGERANTE en la instalación frigorífica por otro que PERTENECE AL MISMO GRUPO DE RIESGO y cuya presión máxima de servicio sea IGUAL O INFERIOR a la presión máxima admisible (PS) del sistema. En este caso, habrá que presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma un escrito en el que se informe del cambio de refrigerante junto con el certificado de instalación en el que conste dicho cambio.

 

Por tanto, se consideran MODIFICACIONES IMPORTANTES cualquiera que no se encuentre incluida en las dos excepciones indicadas, que conllevarán el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones y la obligación de presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la documentación indicada en el artículo 21 del RSIF, relativa a la parte modificada.

 

CONTROL DE FUGAS *(Apartado 2.5.3.5 subsanación de deficiencias e informe y registro, punto e) de IF 17: Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas de instalaciones frigoríficas:

Las fugas significativas o recargas de refrigerantes mayores del 5% de la carga total desde la última revisión, se reflejarán en un informe elaborado por el instalador frigorista con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación para que lo remita a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana. El instalador lo reflejará en el libro de registro de gestión de refrigerantes.

 

*Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando las instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un mes de la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose a la autoridad competente de los resultados de la misma, a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto" (ver apartado de procedimientos relacionados), en el que se indicará los datos relativos al expediente de referencia, previamente comunicado (expediente tipo/año/número/provincia) .

 

COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES:

A efectos estadísticos, sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales previstas en la normativa laboral, cuando se produzca un accidente que ocasiones daños a las personas que requieran asistencia médica o víctimas mortales, daños al medio ambiente o a la propia instalación, si este produce una parada de la instalación superior a una semana, el titular deberá notificarlo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, el cual llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para esclarecer las causas del mismo.

 

De dicho accidente se elaborará un informe, que el titular de la instalación remitirá en el plazo de un mes al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto" (ver apartado de procedimientos relacionados), en el que se indicará los datos relativos al expediente de referencia, previamente comunicado (expediente tipo/año/número/provincia) .

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas titulares de las instalaciones frigoríficas o sus representantes legales.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

- Se asignará un número de registro a la instalación frigorífica, remitiéndose notificación de la inscripción .

- Requerimiento de la documentación, en su caso.

- Visita de inspección , en su caso

- Inicio de expediente sancionador, en su caso.

 

NOTA:

La subsanación de requerimientos o la aportación de documentación complementaria a un expediente , ya existente, se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): Ver apartado de procedimientos relacionados.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación, y con carácter previo a la puesta en servicio de la misma.

 

 

 

CONTROL DE FUGAS:

En el plazo máximo de 1 semana.

 

COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES:

Lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas (ver información complementaria).

Documentación
De algunos de los documentos a presentar existen formularios normalizados en el trámite telemático y en el contenido del procedimiento. A. ALTA DE INSTALACIÓN . A1. Alta de instalaciones nuevas, (art. 21.1 del Reglamento): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos...
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Forma de presentación
Telemática
1. La tramitación de este procedimiento se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas...
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  • Medio ambiente
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