Detalle de procedimiento

INSTALACIONES FRIGORÍFICAS DE NIVEL 1: alta, baja, modificación , cambio de titularidad, control de fugas, así como comunicación de accidentes. Industria.

Código SIA : 210655
Código GUC : 456
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento para dar de alta, modificación, baja , cambio de titularidad, control de fugas, así como comunicación de accidentes de las instalaciones frigoríficas de nivel 1.

Observaciones

Observaciones

LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS DE NIVEL 1 son las formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre si, con una potencia instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 KW, siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 KW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen. Las instalaciones formadas por sistemas indirectos cuyo circuito primario esté formado por equipos compactos, sea cual sea el refrigerante utilizado, se considerarán de Nivel 1 en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para su instalación y estarán regidas por la IF-20. Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados, que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera, dicha condición. Cuando las instalaciones empleen o esté previsto que empleen REFRIGERANTES FLUORADOS, deberá tener la certificación acreditativa de manipulación de gases fluorados. Los titulares de las instalaciones frigoríficas podrán contratar el MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN con una empresa frigorista habilitada o constituirse como empresa automantenedora. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas de nivel 1 requerirán la elaboración de una breve MEMORIA TÉCNICA suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, responsable de la misma. El DESMANTELAMIENTO DE UNA INSTALACIÓN frigorífica deberá ser realizado por una empresa frigorista y los residuos generados deberán ser entregados a un gestor de residuos. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (ART. 24 del RSIF): "La transformación de una instalación por AMPLIACIÓN o SUSTITUCIÓN de equipos por otros de características diferentes requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones. A los efectos de determinar la necesidad de elaboración de un proyecto en relación con la modificación de la instalación, se tendrá en cuenta el conjunto de la misma tras la modificación (...)". Teniendo esto en cuenta, cuando una instalación sufra una modificación, se deberá presentar previo a su puesta en servicio la documentación técnica indicada en el artículo 21 del reglamento, referida a la parte modificada (el proyecto o memoria deberá describir la modificación, el certificado de instalación comprenderá la parte modificada, se presentarán declaraciones de conformidad de los equipos nuevos instalados...). En el artículo 24 del Reglamento, se establecen 2 EXCEPCIONES a lo indicado anteriormente: A) La modificación de una instalación por REDUCCIÓN O SUSTITUCIÓN de equipos por otros de características similares, siempre que los indicadores de seguridad y de funcionamiento (presiones de trabajo, carga de refrigerante, potencia instalada) de la instalación no excedan en más de un 5% los valores nominales. En este caso, el Reglamento establece que no será necesario presentar la documentación indicada en el artículo 21. Sólo habrá que comunicar a la Administración el cambio efectuado y anotar la actuación en el libro registro de la instalación. B) CAMBIO DE REFRIGERANTE en la instalación frigorífica por otro que PERTENECE AL MISMO GRUPO DE RIESGO y cuya presión máxima de servicio sea IGUAL O INFERIOR a la presión máxima admisible (PS) del sistema. En este caso, habrá que presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma un escrito en el que se informe del cambio de refrigerante junto con el certificado de instalación en el que conste dicho cambio. Por tanto, se consideran MODIFICACIONES IMPORTANTES cualquiera que no se encuentre incluida en las dos excepciones indicadas, que conllevarán el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones y la obligación de presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la documentación indicada en el artículo 21 del RSIF, relativa a la parte modificada. CONTROL DE FUGAS (Apartado 2.5.3.5 subsanación de deficiencias e informe y registro, punto e) de IF 17: Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas de instalaciones frigoríficas: Las fugas significativas o recargas de refrigerantes mayores del 5% de la carga total desde la última revisión, se reflejarán en un informe elaborado por el instalador frigorista con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación para que lo remita a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana. El instalador lo reflejará en el libro de registro de gestión de refrigerantes. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES: A efectos estadísticos, sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales previstas en la normativa laboral, cuando se produzca un accidente que ocasiones daños a las personas que requieran asistencia médica o víctimas mortales, daños al medio ambiente o a la propia instalación, si este produce una parada de la instalación superior a una semana, el titular deberá notificarlo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, el cual llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para esclarecer las causas del mismo. De dicho accidente se elaborará un informe, que el titular de la instalación remitirá en el plazo de un mes al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas titulares de las instalaciones frigoríficas o sus representantes legales.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación, y con carácter previo a la puesta en servicio de la misma. CONTROL DE FUGAS: En el plazo máximo de 1 semana. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES: Lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas (ver información complementaria).

Formularios y documentación

De algunos de los documentos a presentar existen formularios normalizados en el trámite telemático y en el contenido del procedimiento. A. ALTA DE INSTALACIÓN . A1. Alta de instalaciones nuevas, (art. 21.1 del Reglamento): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. A2. Alta de instalaciones nuevas (artículo 8, Aplicación IF 20) - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.MODIFICACIÓN: NOTA IMPORTANTE: La comunicación de la modificación debe reflejar el estado real y actual de la instalación frigorífica una vez realizados los cambios. B.1. Ampliación de equipos por otros de CARACTERÍSTICAS DIFERENTES: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.2. Sustitución de equipos por otros de CARACTERÍSTICAS DIFERENTES: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.3. Reducción de equipos por otros de CARACTERÍSTICAS SIMILARES: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.4. Sustitución de equipos por otros de CARACTERÍSTICAS SIMILARES: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.5 Cambio de refrigerante (la presión máxima de servicio del nuevo refrigerantes es IGUAL O INFERIOR a la presión máxima admisible _PS_ del sistema y el fluido pertenece al mismo grupo de riesgo): NOTA IMPORTANTE: La comunicación de la modificación debe reflejar el estado real y actual de la instalación frigorífica una vez realizados los cambios. - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) B.6. Cambio de refrigerante (la presión máxima de servicio del nuevo refrigerante SUPERA la PS de la instalación, de conformidad con el artículo 24.4 del Real Decreto 552/2019): NOTA IMPORTANTE: La comunicación de la modificación debe reflejar el estado real y actual de la instalación frigorífica una vez realizados los cambios. - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación -Memoria de la instalación realmente ejecutada en la que se analicen las consecuencias y medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento de la instalación (basados en la IF-17) -Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) -Certificado de prueba de presión. B.7. Cambio de nivel (de nivel 2 a nivel 1): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación -Memoria de la instalación realmente ejecutada -Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis, según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. C. BAJA DE LA INSTALACIÓN - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Certificado del correcto desmantelamiento de la instalación frigorífica, suscrito por la empresa frigorista (CERDESIF) D.CAMBIO DE TITULARIDAD: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación E) CONTROL DE FUGAS: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Informe emitido por instalador frigorista, en los términos establecidos en el apartado e) del artículo 2.5.3.5 de la IF 17 F) COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES: - Formulario web de datos generales. - Formulario web de datos específicos de la instalación Transcurrido un mes desde la fecha de presentación de la comunicación de accidente, deberá aportar un INFORME DE ACCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del RD 552/2019. Dicha presentación se realizará a través del trámite telemático, "Aportación de documentación", que consta en el apartado "Enlaces". * NOTA: LIBRO REGISTRO DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS El titular conservará a disposición de la administración competente el libro de registro del sistema de refrigeración que deberá estar debidamente puesto al día por la empresa frigorista responsable del mantenimiento de la instalación. Las empresas frigoristas cumplimentarán debidamente las anotaciones que les corresponden en el libro de registro de la instalación frigorífica, que firmaran y sellarán a los efectos oportunos El Apéndice 1 de la IF-10 establece el modelo del Libro de Registro que podrá materializarse y cumplimentarse en soporte informático.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La tramitación de este procedimiento se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Le recomendamos compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide.inicio.html 2. Pinchando en el apartado SOLICITUD_TRAMITAR (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación que corresponda y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. El trámite telemático le irá guiando en la presentación, y le indicará la documentación a presentar en cada caso, en función de la petición realizada. 3. En el supuesto que el representante no figure inscrito en el registro correspondiente, el sistema le irá indicando los pasos a seguir a través de la bandeja de firmas/carpeta ciudadana, con el fin de que las solicitudes y demás documentación sean firmados por quien corresponda, hasta llegar a la fase final de registro. 4.- Respecto a los documentos a anexar: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación. de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA - Se asignará un número de registro a la instalación frigorífica, remitiéndose notificación de la inscripción . - Requerimiento de la documentación, en su caso. - Visita de inspección , en su caso - Inicio de expediente sancionador, en su caso. NOTA: Para la resolución de dudas de carácter técnico, relacionadas con el contenido del trámite, le recomendamos solicite cite previa, a través del correspondiente enlace (ver apartado enlaces).

Obligaciones

Obligaciones

El instalador frigorista debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa frigorista habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones: a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, según el RD 1224/2009, de 17 de julio. d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador frigorista adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información y Mercado Interior (Reglamento IMI). e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Los instaladores que dispongan de habilitación profesional en instalaciones térmicas de edificios podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE.

Plazo máximo

Plazo máximo

Un mes

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las que establece la Ley de Industria y los reglamentos correspondientes.