Obtención de la condición de Instalador Frigorista. - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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¿Qué es y para qué sirve?
Informar sobre los REQUISITOS de ejercicio de la actividad de instalador frigorista QUE serán los siguientes:
1. Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador frigorista adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
2. Los instaladores que dispongan de habilitación profesional en instalaciones térmicas de edificios podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE.
En los casos en que las instalaciones empleen o esté previsto que empleen refrigerantes fluorados, el personal que realice las actividades previstas en el artículo 3 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, deberá estar en posesión de la certificación que sea necesaria de acuerdo a dicha norma.
No obstante, la ejecución de las uniones soldadas en instalaciones con refrigerantes fluorados podrá ser llevada a cabo por personal que no esté en posesión de las certificaciones previstas en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, siempre que esté acreditado para la realización de las uniones soldadas en cuestión y se establezcan los métodos de trabajo y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones aplicables y esté bajo la supervisión de una persona titular del certificado previsto en el párrafo anterior.
Información complementaria
Los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad que se relacionan a continuación presumen el cumplimiento de la situación indicada en el artículo 9.1.b) del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas para desarrollar la actividad como «profesional frigorista habilitado»:
· Oficial Industrial.
· Maestro Industrial.
· Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
· Técnico Especialista en Calor, Frío, Aire Acondicionado, rama Electricidad y Electrónica.
· Técnico Especialista en Frío Industrial, rama Electricidad y Electrónica.
· Técnico Especialista en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, rama Electricidad y Electrónica.
· Técnico Especialista en Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso, rama Electricidad y Electrónica.
· Técnico Especialista en Mantenimiento de Instalaciones de Servicios y Auxiliares, rama Electricidad y Electrónica.
· Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.
· Técnico Auxiliar en Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor, rama Electricidad y Electrónica.
· Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
· Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.
· Certificado de profesionalidad de Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas (Familia Profesional "Instalación y Mantenimiento", nivel 3 y código IMAR0309).
· Certificado de profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas (Familia Profesional "Instalación y Mantenimiento" , nivel 2 y IMAR0108).
· Certificado de profesionalidad de ocupación de frigorista (Real Decreto 942/1997, de 20 de junio).
. Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones (Familia profesional Marítimo Pesquera)
El listado de títulos anterior no es limitativo, y se actualizará debidamente a medida se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad, teniendo por objeto relacionar aquéllos de la Formación Profesional del Sistema Educativo impartidos hasta la fecha.
Normativa
- Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE núm. 231, de 24/09/09).
- Real Decreto 715/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1375/2009, de 28 de agosto (BOE nº 146, de 20/06/11).
- Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Presentación
Telemática
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: prop@gva.es
- Problemas técnicos: https://sede.gva.es/formulari-problemes-tecnics