Detalle de procedimiento

Plan anual de labores de explotación en actividades mineras. Minería

Código SIA : 210663
Código GUC : 465
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación por los titulares o explotadores legales de derechos mineros, en la forma y el plazo previstos por la normativa vigente, del plan de labores anual, en desarrollo del proyecto general de explotación y del plan de restauración. Cuando proceda, incluirá también la comunicación de inicio de la actividad de explotación.

Observaciones

Observaciones

Lo indicado se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a la normativa vigente sean necesarias.

Requisitos

Requisitos

1.- El desarrollo y ejecución de los trabajos de explotación de los recursos naturales minerales se ajustará al proyecto general de explotación y al plan de restauración, o plan de restauración integral si procede, aprobados por la conselleria competente en minería en la Resolución del otorgamiento de la autorización o concesión de explotación, no pudiendo demorarse su iniciación ni paralizarse sin la previa autorización de la Administración minera. 2.- El plan de labores anual habrá de contener lo establecido por la normativa técnica minera y lo que resulte del desarrollo del proyecto general de explotación y del plan de restauración.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas titulares o explotadoras legales de derechos mineros de explotación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La presentación del plan de labores anual y demás documentación que debe acompañarlo se ajustará al siguiente calendario, en función del tipo de derecho minero de que se trate: a) Durante el primer trimestre del año, para concesiones mineras de explotación. b) Durante el segundo trimestre del año, para autorizaciones de explotación.

Formularios y documentación

1.- La persona titular o el/la explotador/a legal de la explotación minera deberá presentar en el servicio territorial competente y en el plazo establecido en la vigente Ley de Minas, un PLAN DE LABORES ANUAL, que incluirá la planificación de trabajos previstos para ese año y el resultado de los trabajos realizados en el año anterior. 2.- Junto con el plan de labores anual, deberá presentarse la siguiente DOCUMENTACIÓN: - Impreso de presentación del plan de labores anual (según modelo que figura como impreso asociado denominado SOLPLEXP). Cuando proceda, mediante este impreso se comunicará también la fecha de inicio de la actividad de explotación. - Cuando proceda, declaración responsable de la persona titular o del explotador legal de la explotación minera del cumplimiento de las prescripciones impuestas en la resolución de autorización o de concesión (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado DECREXPL). - Cuadro resumen correspondiente al balance de restauración (según modelo que figura como impreso asociado denominado RESBAEXP). - Garantías de restauración actualizadas anualmente según el incremento del IPC. - Actualización del documento sobre seguridad y salud. - Fichas registro de los resultados obtenidos en las mediciones periódicas de polvo. - Cuando proceda, memoria anual relativa a la aplicación de las dotaciones del factor de agotamiento. - Declaración responsable del director facultativo que exprese la efectiva realización de los trabajos de explotación y restauración, relativos al año anterior, y la adecuación a la misma de los nuevos trabajos anuales que haya que desarrollar (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado DECREXPL). - Cuando proceda, declaración responsable del titular o del explotador legal, relativo a la disponibilidad de los terrenos necesarios para el desarrollo anual de los trabajos de explotación y restauración (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado DECREXPL). - Informe de una entidad externa sobre el grado de cumplimiento del avance parcial de la explotación y restauración relativo al año anterior y sobre la adecuación de los trabajos planificados para el año a los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la autorización o concesión (documento opcional).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: - Plan de labores anual: Exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos: 8.1. El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 101,8 euros. NOTA: A los efectos exclusivos del cálculo y pago de esta tasa se excluirá del presupuesto total del Plan de Labores, el presupuesto parcial correspondiente al concepto de explosivos/voladuras, incluido en el mismo. Las tasas de autorización de proyectos de voladuras serán calculadas y abonadas en el procedimiento específicos de "Autorización de voladuras"

Presentación

Presentación

Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación, en el servicio territorial que corresponda de la conselleria competente en materia de minería y en el plazo establecido en la normativa de minas, del plan de labores anual de explotación y de su documentación adjunta. - El servicio territorial competente en minería, encontrado conforme el plan de labores anual, lo aprobará en los términos que corresponda, en un plazo máximo de dos meses, en el supuesto de autorizaciones, y de tres meses en el caso de concesiones mineras, y notificará al interesado la resolución de aprobación. La finalización de los plazos anteriormente señalados sin haberse emitido resolución habilitará al promotor para la ejecución de los trabajos incluidos en el plan de labores anual presentado, sin que ello presuponga la aceptación o conformidad de la Administración minera con el referido plan y demás documentación adjuntada. - Toda modificación sustancial del plan de labores anual será notificada al servicio territorial competente en minería.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plan de labores anual se aprobará en un plazo máximo de dos meses, en el supuesto de autorizaciones, y de tres meses en el caso de concesiones mineras, a contar desde la fecha de presentación de la documentación. La finalización de los plazos anteriores sin haberse emitido resolución, habilitará al promotor para la ejecución de los trabajos del plan de labores presentado, sin que presuponga la aceptación o conformidad de la Administración minera con el referido plan.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las que establece el artículo 121 de la Ley 22/1973, de Minas, según la modificación efectuada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, en la disposición adicional primera (BOE núm. 158, de 03/07/2007, página 28.590). En la misma se considera infracción grave la no presentación del plan de labores en el plazo y con los contenidos reglamentarios.