Detalle de procedimiento

Declaración de aguas minerales o termales. Minería

Código SIA : 210683
Código GUC : 487
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Declarar unas aguas como minerales o termales.

Observaciones

Observaciones

Corresponde al conseller competente en materia de minería: - la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas - la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B). Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería: - Instruir el procedimiento para las declaraciones anteriores - Instruir el procedimiento de los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial. - La autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B) - Elaborar la correspondiente propuesta de resolución. - Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las autorizaciones o concesiones.

Requisitos

Requisitos

Cumplir el solicitante las condiciones requeridas en el capítulo VIII de la Ley de Minas, según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1303/86 de 28 de junio (BOE de 30/6/86).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Se presentará telemáticamente, junto con la instancia, la siguiente documentación: - Expediente de toma de muestras que se solicita mediante la instancia MA-21. - Plano de situación. - Características del acuífero o manantial.

Impresos asociados

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: 6.5 - Declaración de aguas minerales o termales: 851,58 euros

Presentación

Presentación

Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado Cita previa de la página web de la Conselleria (ver apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite) o prop@gva.es. - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite), o enviando un correo electrónico a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas. - El Servicio Territorial con competencias en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. - Se procederá por la jefatura de minas a la toma de muestras del agua y a su remisión para su análisis al Instituto Tecnológico Geo-Minero de España. - Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General, con competencias en materia de minería, para la resolución o tramitación que proceda.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las que establece la Ley de Industria (Ley 21/1992), la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.