Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales: minero-medicinales, minero-industriales, termales para uso terapéutico y termales para uso industrial. Minería - GVA.ES
Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales: minero-medicinales, minero-industriales, termales para uso terapéutico y termales para uso industrial. Minería
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Solicitar la autorización pertinente de aprovechamiento de aguas minerales y termales.
NOTAS:
- Son recursos de la sección B según la Ley de Minas.
- Se requiere la declaración previa de aguas minerales o termales.
- Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/7/73).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/78).
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499 de 11/04/2011).
- Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental (BOE núm, 87 de 12/04/1989)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
La persona titular interesada y/o su representante legal.
Cómo se tramita
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso. Instancia (SOLAGUMI).
- Documento que acredite al peticionario para el aprovechamiento de las aguas.
- Designación y justificación del perímetro de protección avalada por técnico competente.
- Declaración de inversiones extranjeras (si las hubiera).
- Proyecto general de aprovechamiento.
- Inversiones totales a realizar y estudio económico.
- Impreso IRN número 2 o IR número 4.
- Boletín de instalación eléctrica.
Tasas 2025:
6.4 - Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B): 1055,28 euros.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses.
Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución los expedientes se entenderán desestimados.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03001 - Alacant/Alicante
Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.
Preguntas frecuentes
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