Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales: minero-medicinales, minero-industriales, termales para uso terapéutico y termales para uso industrial. Minería

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210684
|
Código GVA: 488
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La persona titular interesada y/o su representante legal.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
  1. Impreso. Instancia (SOLAGUMI).
  2. Documento que acredite al peticionario para el aprovechamiento de las aguas.
  3. Designación y justificación del perímetro de protección avalada por técnico competente.
  4. Declaración de inversiones extranjeras (si las hubiera).
  5. Proyecto general de aprovechamiento.
  6. Inversiones totales a realizar y estudio económico.
  7. Impreso IRN número 2 o IR número 4.
  8. Boletín de instalación eléctrica.
Tasa o pago

Tasas 2025:

6.4 - Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la sección B): 1055,28 euros.

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses.

Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución los expedientes se entenderán desestimados.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Agua
  • Empresas
    • Industria
      • Minería
        • Aguas

TEMA

  • Industria y energía
    • Minas

PERFILES

  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Gran empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Industria
    • Industrias extractivas. Minas
  • Agua, saneamiento y residuos
    • Suministro y captación de agua

TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
    • Medio ambiente
  • Instalaciones y seguridad

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Planificar un negocio
  • Comenzar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones