Denuncias sobre normativa comercial. Comercio - GVA.ES
Denuncias sobre normativa comercial. Comercio
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Denunciar alguna infracción a la Ley de Comercio y normativa comercial.
Constituye infracción administrativa en materia de comercio el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidos en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y sus normas de desarrollo, y además las infracciones leves, graves y muy graves expresamente tipificadas en los artículos 103, 104 y 105 de la citada Ley 3/2011.
- Deberá aportarse documentación acreditativa de los hechos denunciados.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, sobre Ordenación del Comercio Minorista (BOE núm. 15, de 17/01/1996).
- Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el ar. 81 de la Constitución, en relación con el art 150.2 (BOE nº 15, de 17/01/96).
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25/03/11).
- Decreto 114/2012, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la inspección en materia de Comercio y Consumo (DOCV núm. 6819, de 16/07/12).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
A quién va dirigido
Cualquier persona, entidad o asociación que considere que se ha vulnerado la normativa de comercio interior.
Cómo se tramita
- Presentación de la denuncia (modelo DENORCOM). Aquellas que no sean competencia del Área de Comercio se remitirán a la conselleria que corresponda.
- Comprobación de lo denunciado. Se tramitan aquellas denuncias con contenidos de infracción a la Ley de Comercio y normativa comercial.
Nota:
La formulación de denuncias sobre normativa comercial no vincula a la Administración en cuanto a la obligación de iniciar un expediente sancionador ni a informar al denunciante del resultado del procedimiento sancionador que, en su caso, se derive de la misma; de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. (BOE núm. 189, de 9 de agosto).
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
La ATENCIÓN PRESENCIAL PARA INFORMACIÓN GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS en EL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : https://cindi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
No se contempla recurso alguno al tratarse de un acto de trámite.
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