Solicitud de autorización comercial autonómica de apertura, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales con impacto territorial. Comercio. - GVA.ES
Solicitud de autorización comercial autonómica de apertura, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales con impacto territorial. Comercio.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite permite SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMERCIAL AUTONÓMICA prevista en el Capítulo III del Título III (artículos 33 a 37) de la LEY 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (ver enlace en apartado "Qué necesitas saber > Normativa") y la normativa de desarrollo de aplicación.
A. CASOS EN QUE ES OBLIGATORIO SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN:
En el ARTÍCULO 33 Ley 3/2011 se indica que, aunque con carácter general la instalación de establecimientos comerciales no está sujeta al régimen de autorización comercial, SÍ ES PRECEPTIVO QUE los promotores u operadores comerciales de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, SOLICITEN la AUTORIZACIÓN comercial autonómica en los siguientes casos:
a) La APERTURA (implantación) de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.
b) La APERTURA (implantación) de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA), en su caso.
c) La AMPLIACIÓN de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuando como consecuencia de la misma se alcancen o superen las superficies establecidas en el apartado a.
d) La AMPLIACIÓN de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el apartado a cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10 % de la superficie comercial autorizada y, en todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.
e) La MODIFICACIÓN SUSTANCIAL de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies establecidas en las anteriores letras de este apartado.
B. LA AUTORIZACIÓN COMERCIAL AUTONÓMICA:
- En los casos antes indicados es preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales, aunque pueden tramitarse conjuntamente (ver artículos 35 y 36 de la Ley 3/2011).
- Su obtención garantiza que las implantaciones comerciales de mayor impacto territorial se ajustan a criterios de planificación supramunicipal, criterios ambientales, producen una ocupación racional de suelo, están sujetas a la existencia de infraestructuras que resuelvan adecuadamente las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.
- Los criterios a tener en cuenta para concederla son los previstos en el artículo 34 de la Ley 3/2011.
A) Se recomienda contactar previamente con el SERVICIO DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO (adscrito a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo).
Consulte también la información disponible en el área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en materia de comercio interior (ver acceso directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite), especialmente en sus apartados:
- "Presentación y contacto"
- "¿Qué debe saber una persona dedicada al sector comercial? > Establecimientos comerciales de impacto territorial"
B) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Los establecimientos comerciales pueden tener CARÁCTER INDIVIDUAL O COLECTIVO.
Se entiende por establecimientos de carácter colectivo aquellos integrados por un conjunto de locales comerciales, situados o no en un mismo recinto, en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente y que han sido proyectados conjuntamente, o bien que están relacionados por elementos privativos de uso común cuya utilización comparten.
- Apartado "Presentación y contacto" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Apartado "¿Qué debe saber una persona dedicada al sector comercial? > Establecimientos comerciales de impacto territorial" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia
A quién va dirigido
Las personas solicitantes de la autorización son aquellos PROMOTORES U OPERADORES COMERCIALES interesados en los casos de apertura, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales con impacto territorial descritos en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es" de este trámite.
* IMPORTANTE: Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite. Sin esa inscripción previa o actuando sin un certificado electrónico de representante, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ANTE la Dirección General competente en materia de comercio interior de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMERCIAL AUTONÓMICA y de la restante documentación exigida en cada caso.
* Nota: para la presentación telemática ver especialmente lo indicado en los apartados "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática", "Ayuda > Preguntas frecuentes" y "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.
2. A continuación, el órgano competente para tramitar la solicitud la comprueba junto con la restante documentación presentada y:
a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite la RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN y la notifica a la persona solicitante, tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente.
b) Si la solicitud o la restante documentación presentadas NO son correctas y/o están incompletas, el órgano competente realiza requerimiento para que se subsane/n.
* La subsanación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
Tras ello:
- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya presentado la subsanación.
De acuerdo con ello, en este caso el plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución es de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud ha sido subsanada. Superado ese plazo sin que el órgano competente se haya pronunciado respecto a la solicitud, ese pronunciamiento se entenderá realizado en sentido positivo.
- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación correcta y completa, el órgano competente emite y notifica resolución de no autorización o de desistimiento de la solicitud, en el mismo plazo antes indicado, y archiva el expediente.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/2011, los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes:
1. La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA).
2. La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.
3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
A) CON CARÁCTER GENERAL:
Durante todo el año, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos necesarios (exceptuando la reparcelación) para poder desarrollar el proyecto que se pretende.
B) EN CASO DE PRÓRROGA:
La solicitud de prórroga de la autorización comercial autonómica otorgada (por un máximo de doce meses y acompañada de la documentación justificativa correspondiente), debe presentarse con anterioridad a la fecha de caducidad de la autorización.
* IMPORTANTE:
- En el trámite telemático de este trámite de la Guía Prop se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.
- Si, en su caso, el tamaño de los documentos que ha de presentar a través del trámite telemático de este trámite excediera del tamaño máximo admitido por la Plataforma de Teletramitación de la Generalitat Valenciana:
1º. Presente a través del trámite telemático todos los documentos que le permita anexar y regístrelo.
2º. Y, tras haberlo registrado, aporte a continuación los demás documentos requeridos para obtener la autorización que no haya podido presentar, utilizando para ello, tantas veces como sea necesario, el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Si lo conoce, indique en ese trámite de aportación el número de expediente administrativo abierto tras la solicitud telemática inicial.
- Si, pese a lo indicado, en algún caso excepcional, por la envergadura del proyecto o en favor de su mayor nitidez, es conveniente la presentación de forma presencial de determinados documentos (por ejemplo, planos o dossiers de centros comerciales):
. Se indicará y justificará debidamente en la solicitud telemática la causa o motivo de esa circunstancia
. Y se hará constar expresamente todo ello en la presentación presencial de esos concretos documentos, a la que deberá acompañarse copia del justificante del previo registro telemático de la solicitud
* A efectos de obtener la autorización autonómica de apertura, o ampliación, o modificación sustancial de establecimientos comerciales con impacto territorial, DEBE PRESENTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN según modelo normalizado denominado AUTOECIT, disponible como formulario de este trámite.
En esta solicitud, entre otros, han de incluirse los siguientes datos:
- Los principales relativos al establecimiento comercial objeto de apertura, ampliación o modificación sustancial.
- Si la persona solicitante es una persona física: nombre y apellidos completos y número de identificación fiscal (así como, en su caso, los de su representante legal*) y domicilio a efectos de notificaciones.
* En ese caso debe presentarse, además, documentación acreditativa de esa representación por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
- Si la persona solicitante es una persona jurídica:
. Sus datos compuestos por denominación, número de identificación fiscal y domicilio social.
- Los datos de su representante legal, con el mismo contenido del párrafo anterior, haciendo constar el carácter con que interviene en representación de la persona jurídica solicitante.
2) Si la solicitante es una persona jurídica han de presentarse:
- Su NIF
- Documentación acreditativa de la representación de su representante legal, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
- Fotocopias legalizadas de las escrituras públicas, inscritas en el registro correspondiente, de constitución de la sociedad y de las modificaciones donde conste la composición actualizada del accionariado.
3) Tipo de establecimiento que se desea implantar, modificar o ampliar, con indicación de la superficie total edificada y las superficies dedicadas a los distintos usos.
4) Relación de productos que se proyecta comercializar o, en su caso, de los que ya se vienen comercializando.
5) Presupuesto global y por capítulos de la inversión, plan de financiación de la misma y cuenta de explotación, prevista para los cinco primeros años de funcionamiento.
Cuando se trate de un proyecto de ampliación o modificación se aportará, además, la cuenta de explotación de los tres últimos ejercicios.
6) Plano de situación del establecimiento comercial en relación con el municipio en que esté o vaya a ubicarse, según proceda.
7) Certificado de calificación urbanística del suelo en que se va a implantar, ampliar o modificar sustancialmente, emitido por el ayuntamiento del municipio de ubicación, que acredite que el mismo cuenta con todos los instrumentos urbanísticos aprobados definitivamente y publicados (exceptuando la reparcelación) y que el proyecto, atendiendo a su uso y dimensiones, tiene cabida de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, así como que cumple con la dotación mínima de aparcamientos exigible.
8) Proyecto técnico que incluya los planos de planta, alzado y secciones del establecimiento comercial.
En los casos de ampliación o modificación, junto a los planos iniciales, se aportarán también los que recojan la situación y distribución final proyectada.
9) Calendario previsto para la realización del proyecto.
10) Número, denominación y cualificación de los puestos de trabajo previstos, con indicación de la plantilla total del establecimiento, modalidades de contratación y número de puestos de ocupación temporal previstos en temporadas de promoción o de incremento de demanda.
11) En los casos de ampliación y modificación de un establecimiento comercial se presentarán también, de forma diferenciada, los datos de los puestos de trabajo ya existentes.
12) Determinación del impacto espacial del proyecto, incluyendo un estudio de impacto sobre el tráfico, análisis de la accesibilidad, tratamiento de residuos y repercusiones medioambientales.
13) Cualquier otra documentación o información adicional que, siendo conveniente para la resolución del expediente, solicite la Conselleria competente en materia de comercio interior.
1. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
A) RESOLUCIÓN:
1 - Corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de comercio interior, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia.
No obstante, actualmente esta competencia está delegada en la persona titular de la citada Dirección General.
2 - Ha de ser adoptada en el PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva.
3 - Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haber recaído resolución expresa, la solicitud de autorización se entenderá ESTIMADA por silencio administrativo.
B) CADUCIDAD
La autorización comercial autonómica otorgada:
- Se entenderá caducada en el caso de que las OBRAS de instalación del establecimiento comercial proyectado NO se INICIASEN EN el plazo de DIECIOCHO MESES, a contar desde la concesión de la autorización (sin perjuicio de la posibilidad de prórroga).
- Su caducidad requiere acto administrativo expreso de declaración, que se adoptará por la Dirección General competente en materia de comercio interior.
C) PRÓRROGA
1 - Es posible solicitar la prórroga de la autorización comercial autonómica otorgada, por periodos de doce meses, por causas justificadas, alegadas y probadas ante la Administración (para lo que debe acompañarse la documentación justificativa correspondiente) y siempre con anterioridad a la fecha de caducidad de la autorización.
2 - Corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio interior resolver sobre las solicitudes de prórroga, salvo que los plazos de ejecución de los proyectos de obras e instalaciones establecidos por los ayuntamientos fuesen superiores.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Las que corresponden a las infracciones relativas a la obligatoriedad de obtener la autorización descrita que establece en su Título VII la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Comercio e internacionalización
- Registro de establecimientos, actividades y licencias comerciales
- Comercio e internacionalización
TEMA
- Comercio y consumo
- Consumo
- Comercio
- Economía y hacienda
- Promoción económica
- Economía
- Territorio y paisaje. Urbanismo
- Urbanismo
- Administración pública
PERFILES
- Empresa
- Gran empresa
- Pequeña y mediana empresa
- Profesionales y autónomos
- Establecimientos
SECTOR
- Comercio
- Quiero abrir una tienda
TEMÁTICA
- Instalaciones y seguridad
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones