Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización comercial autonómica de apertura, ampliación y modificación de establecimientos comerciales con impacto territorial. Comercio.

Código SIA : 210687
Código GUC : 505
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la autorización comercial autonómica, prevista en el capítulo III de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y normativa de desarrollo de aplicación.

Observaciones

Observaciones

- Los establecimientos podrán tener carácter individual o colectivo. - Se entiende por establecimiento de carácter colectivo aquellos integrados por un conjunto de locales comerciales, situados o no en un mismo recinto, en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente y que han sido proyectados conjuntamente, o bien que están relacionados por elementos privativos de uso común cuya utilización comparten. - Se recomienda contactar con el Servicio de Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo, adscrito a la Dirección General de Comercio y Consumo (Subdirección General de Comercio y Consumo), a efectos de recibir información específica relativa a la tramitación, requisitos y documentación asociada a la tramitación del procedimiento referido. - La autorización comercial autonómica es preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales, aunque podrá tramitarse conjuntamente con ellas. - La obtención de la autorización comercial autonómica garantizará que las implantaciones comerciales de mayor impacto territorial se ajustan a criterios de planificación supramunicipal, criterios ambientales, producen una ocupación racional del suelo, están sujetas a la existencia de infraestructuras que resuelven adecuadamente las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental. - Las solicitud de prórroga de la autorización, por un máximo de doce meses, deberá producirse con anterioridad a la fecha de caducidad de la autorización, debiendo acompañarse de la documentación justificativa correspondiente.

Requisitos

Requisitos

Deben solicitar la autorización, los promotores u operadores comerciales interesados de los establecimientos comerciales, individuales o colectivos, en los casos siguientes: 1. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados, salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor, y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado. 2. Implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana, en su caso. 3. Ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuando como consecuencia de la misma se alcancen o superen las superficies establecidas en el apartado 1. 4. Ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el apartado 1, cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10% de la superficie comercial autorizada, y, en todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 metros cuadrados. 5. Modificación sustancial de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies establecidas en los puntos 1 y 4.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los solicitantes de la autorización son aquellos promotores u operadores comerciales interesados.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25/03/2011). Artículos 33 a 37.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos necesarios, exceptuando la reparcelación, para poder desarrollar el proyecto que se pretende.

Formularios y documentación

Será necesario aportar la siguiente documentación: - Si el solicitante es una persona física nombre y apellidos completos y número de identificación fiscal, así como, en su caso, los del representante legal y domicilio a efecto de notificaciones. - Si el solicitante es una persona jurídica, los datos de la misma compuestos por denominación, domicilio social y código de identificación fiscal, así como los datos del representante legal, con el mismo contenido del párrafo anterior, haciendo constar el carácter con que interviene en representación de la entidad, acreditando la misma mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se aportarán fotocopias legalizadas de las escrituras públicas, inscritas en el registro correspondiente, de constitución de la sociedad y de las modificaciones donde conste la composición actualizada del accionariado. - Tipo de establecimiento que se desea implantar, modificar o ampliar, con indicación de la superficie total edificada y superficies dedicadas a los distintos usos. - Productos que se proyecta comercializar o, en su caso, los que vienen comercializando. - Presupuesto global y por capítulos de la inversión, plan de financiación de la misma y cuenta de explotación, prevista para los cinco primeros años de funcionamiento. Cuando se trate de un proyecto de ampliación o modificación se aportarán la cuenta de explotación de los tres últimos ejercicios. - Plano de situación del establecimiento en relación con el municipio en que se encuentre. - Certificado de calificación urbanística del suelo en que se va a implantar emitida por el ayuntamiento, que acredite que el mismo cuenta con todos los instrumentos urbanísticos aprobados definitivamente y publicados, exceptuando la reparcelación, y que el proyecto, atendiendo a su uso y dimensiones, tiene cabida de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, así como que cumple con la dotación mínima de aparcamientos exigible. - Proyecto que incluya los planos de planta, alzado y secciones del establecimiento. En el caso de ampliación o modificación se aportarán, junto a los planos iniciales, los que recojan la situación y distribución final proyectada. - Número, denominación y cualificación de los puestos de trabajo previstos, con indicación de la plantilla total del establecimiento, modalidades de contratación y número de puestos de ocupación temporal previstos en temporadas de promoción o de incremento de demanda. En los casos de ampliación y modificación de un establecimiento se aportarán también, de forma diferenciada, los datos de los puestos ya existentes. - Determinación del impacto espacial del proyecto, incluyendo un estudio de impacto sobre el tráfico, análisis de la accesibilidad, tratamiento de residuos y repercusiones medioambientales. - Calendario previsto para la realización del proyecto. - Cualquier otra documentación o información adicional que, siendo conveniente para la resolución del expediente, solicite la Consellería competente en materia de comercio interior. Sin perjuicio de su presentación en forma impresa se acompañará copia de la misma documentación en soporte informático.

Presentación

Presentación

Presencial
El interesado persona física podrá presentar la solicitud de autorización y documentación correspondiente: - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: La ATENCIÓN PRESENCIAL PARA INFORMACIÓN GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS en EL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : https://cindi.gva.es/es/cita-previa
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat . 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de las solicitudes y la documentación exigida.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la consellería con competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Plazo máximo

Plazo máximo

- La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá aprobada por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. La resolución corresponde al conseller con competencia en la materia, a propuesta de la dirección general competente en materia de comercio interior. - La autorización comercial autonómica otorgada se entenderá caducada en el caso de que las obras de instalación del establecimiento comercial proyectado no se iniciasen en el plazo de dieciocho meses, a contar desde la concesión de la autorización, y sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por períodos de doce meses, por causas justificadas, alegadas y probadas ante la administración.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las que corresponden a las infracciones relativas a la obligatoriedad de obtener la autorización descrita que establece la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo) en su Título VII.