Solicitud de autorización comercial autonómica de apertura, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales con impacto territorial. Comercio. - GVA.ES
Solicitud de autorización comercial autonómica de apertura, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales con impacto territorial. Comercio.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite permite SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMERCIAL AUTONÓMICA prevista en el Capítulo III del Título III (artículos 33 a 37) de la LEY 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (ver enlace en apartado "Qué necesitas saber > Normativa") y la normativa de desarrollo de aplicación.
A. CASOS EN QUE ES OBLIGATORIO SOLICITAR ESTA AUTORIZACIÓN:
En el ARTÍCULO 33 Ley 3/2011 se indica que, aunque con carácter general la instalación de establecimientos comerciales no está sujeta al régimen de autorización comercial, SÍ ES PRECEPTIVO QUE los promotores u operadores comerciales de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, SOLICITEN la AUTORIZACIÓN comercial autonómica en los siguientes casos:
a) La APERTURA (implantación) de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.
b) La APERTURA (implantación) de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA), en su caso.
c) La AMPLIACIÓN de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuando como consecuencia de la misma se alcancen o superen las superficies establecidas en el apartado a.
d) La AMPLIACIÓN de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie ya alcance o supere la establecida en el apartado a cuando la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10 % de la superficie comercial autorizada y, en todo caso, cuando la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.
e) La MODIFICACIÓN SUSTANCIAL de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies establecidas en las anteriores letras de este apartado.
B. LA AUTORIZACIÓN COMERCIAL AUTONÓMICA:
- En los casos antes indicados es preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales, aunque pueden tramitarse conjuntamente (ver artículos 35 y 36 de la Ley 3/2011).
- Su obtención garantiza que las implantaciones comerciales de mayor impacto territorial se ajustan a criterios de planificación supramunicipal, criterios ambientales, producen una ocupación racional de suelo, están sujetas a la existencia de infraestructuras que resuelvan adecuadamente las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.
- Los criterios a tener en cuenta para concederla son los previstos en el artículo 34 de la Ley 3/2011.
A) Se recomienda contactar previamente con el SERVICIO DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL COMERCIO, ARTESANÍA Y CONSUMO (adscrito a la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo).
Consulte también la información disponible en el área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en materia de comercio interior (ver acceso directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite), especialmente en sus apartados:
- "Presentación y contacto"
- "¿Qué debe saber una persona dedicada al sector comercial? > Establecimientos comerciales de impacto territorial"
B) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Los establecimientos comerciales pueden tener CARÁCTER INDIVIDUAL O COLECTIVO.
Se entiende por establecimientos de carácter colectivo aquellos integrados por un conjunto de locales comerciales, situados o no en un mismo recinto, en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente y que han sido proyectados conjuntamente, o bien que están relacionados por elementos privativos de uso común cuya utilización comparten.
- Apartado "Presentación y contacto" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Apartado "¿Qué debe saber una persona dedicada al sector comercial? > Establecimientos comerciales de impacto territorial" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia
A quién va dirigido
Las personas solicitantes de la autorización son aquellos PROMOTORES U OPERADORES COMERCIALES interesados en los casos de apertura, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales con impacto territorial descritos en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es" de este trámite.
* IMPORTANTE: Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite. Sin esa inscripción previa o actuando sin un certificado electrónico de representante, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ANTE la Dirección General competente en materia de comercio interior de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMERCIAL AUTONÓMICA y de la restante documentación exigida en cada caso.
* Nota: para la presentación telemática ver especialmente lo indicado en los apartados "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática", "Ayuda > Preguntas frecuentes" y "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.
2. A continuación, el órgano competente para tramitar la solicitud la comprueba junto con la restante documentación presentada y:
a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite la RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN y la notifica a la persona solicitante, tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente.
b) Si la solicitud o la restante documentación presentadas NO son correctas y/o están incompletas, el órgano competente realiza requerimiento para que se subsane/n.
* La subsanación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
Tras ello:
- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya presentado la subsanación.
De acuerdo con ello, en este caso el plazo para que el órgano competente resuelva y notifique su resolución es de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud ha sido subsanada. Superado ese plazo sin que el órgano competente se haya pronunciado respecto a la solicitud, ese pronunciamiento se entenderá realizado en sentido positivo.
- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación correcta y completa, el órgano competente emite y notifica resolución de no autorización o de desistimiento de la solicitud, en el mismo plazo antes indicado, y archiva el expediente.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/2011, los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes:
1. La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA).
2. La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.
3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
Solicitud
A) CON CARÁCTER GENERAL:
Durante todo el año, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva y publicación de todos los instrumentos urbanísticos necesarios (exceptuando la reparcelación) para poder desarrollar el proyecto que se pretende.
B) EN CASO DE PRÓRROGA:
La solicitud de prórroga de la autorización comercial autonómica otorgada (por un máximo de doce meses y acompañada de la documentación justificativa correspondiente), debe presentarse con anterioridad a la fecha de caducidad de la autorización.
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y...
Resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo...
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