Información sobre el ejercicio de la venta domiciliaria. Comercio. - GVA.ES
Información sobre el ejercicio de la venta domiciliaria. Comercio.
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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¿Qué es y para qué sirve?
- La venta domiciliaria es la realizada profesionalmente mediante la visita del vendedor, o de sus empleados o agentes, al domicilio de los posibles compradores, tanto si se produce la entrega de la cosa vendida en el mismo momento, como si no.
- No se considerará venta domiciliaria la entrega de mercancías adquiridas previamente en establecimientos comerciales o bajo alguna modalidad de venta a distancia.
- Se considerarán asimiladas a la venta a domicilio las que realizan en el lugar de trabajo del comprador, la llamada "venta en reunión" de un grupo de personas convocadas por el vendedor u otra persona a petición de éste, las realizadas con ocasión de excursiones y viajes, aunque tengan lugar en locales del vendedor, y, en general, la venta al por menor realizada fuera del establecimiento del comerciante y a iniciativa de éste o de sus auxiliares.
Información complementaria
Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Las empresas que realicen venta domiciliaria en la Comunitat Valenciana deberán depositar una fianza caucional de garantía, ajustada a su volumen de negocio, por la posible responsabilidad civil que puedan contraer en la práctica de este sistema de venta. Cuando finalice el ejercicio de la venta domiciliaria, podrá solicitarse la cancelación de la fianza depositada, previa comprobación de que no existen expedientes en trámite de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.
- Constitución de la fianza caucional:
La fianza caucional de garantía por la posible responsabilidad civil deberá depositarse en metálico o mediante aval bancario, en el Servicio Territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda, a favor de la conselleria competente en materia de comercio interior.
El importe de la fianza se establece según la cifra anual de ventas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Decreto 50/1988, de 12 de abril del Consell.
- Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa y facilitar la información y las garantías establecidas para los contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial.
Normativa
- Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la venta fuera de establecimiento comercial, en la modalidad de venta domiciliaria (DOGV núm. 811, de 26/04/1988).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30/11/2007).
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488 de 25/03/2011).
- Ver Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat
- Ver Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell
- Ver Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre