Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Comercio.

Código SIA : 210688
Código GUC : 507
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la autorización de horarios comerciales excepcionales al régimen general, en virtud de circunstancias especiales no periódicas que incrementan las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda, debido a la mayor afluencia de visitantes, en fechas concretas.

Observaciones

Observaciones

- Toda excepción al régimen general de horarios comerciales se otorgará para los días concretos, sin que pueda extender su vigencia más allá del año natural para el que se conceda. - Los horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año en cada municipio, sin que ello compute en el límite anual de 10 domingos y festivos habilitados mediante resolución de la Conselleria para que los establecimientos puedan permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial. En los apartados de "Normativa" y "Lista de normativa" de este trámite y en https://cindi.gva.es/web/comercio puede consultarse la resolución de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determinan para el presente año los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial. - Este trámite de "Solicitud de autorización de horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana" es diferente y no debe confundirse con la facultad de los ayuntamientos para poder sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local, prevista y regulada en el artículo 17.4 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el mencionado Decreto Ley 1/2015.

Requisitos

Requisitos

Para que el ayuntamiento pueda solicitar esta autorización deberán existir: - Circunstancias especiales no periódicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por aumentos puntuales y excepcionales de la demanda, debido a la mayor afluencia de visitantes, en fechas concretas. - Acuerdo del órgano municipal colegiado competente. - Acreditar que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a los representantes del sector interesados.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general LOS AYUNTAMIENTOS para los establecimientos de su término municipal ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25/03/2011).
  • Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020 (DOGV nº 8664. de 25/10/2019).
  • Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se modifica la Resolución de 4 de octubre de 2019, por la cual se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020. (DOGV nº 8907 de 17/09/2020)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de horario comercial excepcional se presentará, AL MENOS, con DOS MESES DE ANTELACIÓN a la fecha para la que se solicita el horario.

Formularios y documentación

1 - SOLICITUD de autorización de horario comercial excepcional, formulada por el ayuntamiento interesado y dirigida al servicio territorial competente en materia de comercio. En ella se expresará el día o los días excepcionales para el/los que se insta la autorización, las razones en las que se ampara la petición y las condiciones que, en su caso, se pudieran adoptar para su ejercicio. 2 - DOCUMENTACIÓN que se deberá acompañar a la solicitud: a) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a los representantes del sector interesados. b) Descripción detallada de las actividades y/o establecimientos, el ámbito territorial al que se extiende la solicitud y la fecha para el que se solicita. c) Mención o relación de las solicitudes individuales presentadas por los comerciantes interesados, si las hubiera.

Presentación

Presentación

Telemática
Tramitar con certificado electrónico 1. Antes de iniciar el trámite telemático, acceda a los formularios de este trámite, rellénelos y guárdelos en el ordenador. 2. Inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior "tramitar con certificado" que le llevará al trámite correspondiente. 3. Allí se indican los requisitos para la tramitación telemática y los pasos a seguir, uno de ellos le permite anexar los formularios rellenados y guardados previamente, así como el resto de documentación requerida.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación requerida, al menos, con dos meses de antelación a la fecha para la que se solicita el horario comercial excepcional. 2.- INFORMES Se podrán recabar aquellos informes que se estimen convenientes para la resolución del expediente. 3.- RESOLUCIÓN - La resolución de las solicitudes corresponde al servicio territorial correspondiente competente en materia de comercio. - Dicho servicio territorial resolverá en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. - La resolución será notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento, así como en la página web municipal. 4.- SILENCIO ADMINISTRATIVO Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin haber recaído resolución expresa, la pretensión se entenderá estimada, con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La tramitación de las solicitudes que afecten a establecimientos ubicados en más de una provincia, corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo y, en los demás casos, a los servicios territoriales de Comercio de cada provincia.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de dos meses contados desde su presentación en forma.

Órganos resolución

Órganos resolución

La resolución de las solicitudes que afecten a establecimientos ubicados en más de una provincia, corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo y en los demás casos a los servicios territoriales de Comercio de cada provincia.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

De acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, el régimen de infracciones y sanciones en esta materia es el siguiente: 1. Infracciones LEVES (hasta 6.000 euros): Tendrán la consideración de infracciones leves: - La superación del tiempo máximo de apertura establecido o que se tenga autorizado, tanto diaria como semanalmente. - El incumplimiento de la obligación de exponer en un lugar visible al público desde el exterior del local el horario del establecimiento y los días de apertura o la realización de un horario distinto al que se enuncia. 2. Infracciones GRAVES (hasta 60.000 euros): Tendrán la consideración de infracciones graves: - La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos no autorizados. - La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable de la misma naturaleza. 3. Infracciones MUY GRAVES (hasta 600.000 euros): -Tendrán la consideración de infracciones muy graves las definidas como graves en el punto anterior cuando concurran las circunstancias siguientes: - Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 500.000 euros. - Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves.