Declaración de zona de gran afluencia turística (ZGAT) para la aplicación del régimen de horarios comerciales. Comercio.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210689
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Código GVA: 508
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la declaración de zona de gran afluencia turística (ZGAT) para la aplicación de un régimen especial de horarios comerciales.

 

La declaración de zona de gran afluencia turística podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano y fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los periodos a que se extiende.

Plazos
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Observaciones

- La declaración de zona de gran afluencia turística podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano y fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los periodos a que se extiende. En todo caso, la declaración excluirá los domingos y festivos que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el artículo 17.4.

 

- Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística, TENDRÁN PLENA LIBERTAD para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.

 

- AMPLIACIÓN DE LOS PERÍODOS DE INICIO Y FIN DE DETERMINADAS ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA

 

Las zonas de gran afluencia turística cuya declaración se haya autorizado para los períodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival, podrán ampliar la fecha de inicio, de fin o ambas, en aquellos años en los que estas fechas inicialmente previstas en su declaración, sean colindantes con un domingo, festivo o una acumulación de festivos.

En estos casos se entenderá que el inicio o final del período autorizado originalmente en la declaración de zona de gran afluencia turística se extiende hasta el domingo, festivo o festivos inmediatamente colindantes.

 

- ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA YA DECLARADAS:

 

A los efectos del período de vigencia de cuatro años al que se refiere el artículo 21.6 de la Ley 3/2011, las zonas de gran afluencia turística que estuvieran declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, comenzará a computar desde el 1 de enero de 2018.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana establece los periodos durante los que se extiende el régimen de aplicación de las zonas de gran afluencia turística, que estuvieran declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22, y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.

 

- Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.

Normativa
  • Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (BOE núm. 307, de 22/12/2004).
  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6.488, de 25/03/2011).
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE nº 252, de 17/10/2014).
  • Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y onsumo, por la que se suspenden temporalmente las declaraciones de zona de gran afluencia turística durante el período correspondiente a la Semana Santa y Pascua (DOGV nº 8778, de 01/04/2020)

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Los ayuntamientos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que estimen que todo o parte de su territorio puede obtener la declaración de zona de gran afluencia turística.

Requisitos

- La declaración de zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio, o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.

 

- Se considerarán zonas de gran afluencia turística, AQUELLAS ÁREAS coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo EN LAS QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

 

a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.

 

El número total de plazas que se oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, campings, casas rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).

Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50% en el período solicitado, tomando como referencia los datos del año inmediato anterior.

 

b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

 

El número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 por ciento del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los supuestos en que no fueran coincidentes. El cumplimiento de

este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).

Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50% respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa (de Domingo de Ramos al segundo domingo de Pascua) y estival (del 1 de junio al 30 de septiembre). Para determinar el incremento de los meses de los períodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomarán como referencia los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

 

Para la determinación de las zonas de gran afluencia turística colindantes con el bien se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.

Para la determinación de las zonas de gran afluencia turística no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, se atenderá, en su caso, al régimen de apertura del mismo, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos respecto de la actividad comercial, así como de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la cual se solicita la declaración.

 

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

 

La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior.

Cuando la celebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento.

 

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

 

El número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria.

La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará a los días de permanencia del crucero.

 

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

 

Se deberá justificar que se han registrado un número de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la que se solicita la declaración.

Cuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40% de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.

Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística, cámaras de comercio, Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

La declaración de zona de gran afluencia turística deberá motivar suficientemente las circunstancias especiales, no recogidas en los puntos anteriores, que justifiquen la declaración

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la solicitud y de la documentación requerida.

 

2.- SUBSANACIÓN

 

- Si la solicitud presentada resulta incompleta o no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en el término máximo de 10 días desde la recepción del requerimiento, la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).", que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18468&version=amp (ver también enlace directo en este trámite).

 

3.- INFORMACIÓN ADICIONAL

 

La dirección general competente en materia de comercio, a la vista de la solicitud, podrá recabar cuanta información estime precisa para la resolución del procedimiento. En especial podrá solicitar informe de la Agència Valenciana del Turisme y de la Cámara Oficial de Comercio correspondiente. Estos informes no serán vinculantes y serán evacuados en el plazo de 10 días desde la recepción de la petición.

 

4.- RESOLUCIÓN

 

- La solicitud se resolverá por el titular de la dirección general competente en materia de comercio, en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.

- La resolución será notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal.

- La resolución también se comunicará al Observatorio del Comercio Valenciano.

 

5.- SILENCIO ADMINISTRATIVO

 

Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, la pretensión se entenderá estimada, con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

6.- VIGENCIA

 

- La declaración de zona de gran afluencia turística tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables automáticamente por idéntico período, siempre que quede acreditado que persisten las circunstancias que dieron lugar a la declaración.

- Si desaparecieran esas circunstancias podrá procederse a la revocación de la declaración por la dirección general competente en materia de comercio, previa audiencia al ayuntamiento interesado. En caso de que se compruebe la existencia de alguna circunstancia que justifique la declaración de zona de gran afluencia turística, distinta a la que motivó la declaración inicial, se tramitará un nuevo expediente de modificación de la zona de gran afluencia turística.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Todo el año.

Documentación
1 - SOLICITUD del ayuntamiento interesado. Esta solicitud deberá acordarse por el órgano municipal colegiado competente, con arreglo a lo previsto en la legislación sobre régimen local y a la distribución de competencias del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de...
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Forma de presentación
Telemática
1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud y la documentación que ha acompañarla DEBE REALIZARSE OBLIGATORIAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS MEDIANTE EL...
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Resolución

Obligaciones
Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente por razón de la materia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a...

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Sanciones
De acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, el régimen de infracciones y sanciones en esta materia es el siguiente: 1. Infracciones LEVES (hasta 6.000 euros): Tendrán la consideración de infracciones...
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