Procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. Comercio - GVA.ES
Procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación. Comercio
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
La implantación o modificación de precios o tarifas de los bienes y servicios que estén sujetos al régimen de autorización o comunicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
* ACTUALIZACIÓN SIMPLIFICADA EN MATERIA DE INTERVENCIÓN DE PRECIOS
Podrán utilizar este procedimiento los gestores relacionados con el suministro de agua a población, transporte urbano colectivo y tarifas de autotaxi.
La actualización simplificada de precios será de aplicación opcional a aquellos suministradores o prestadores del servicio para los que, en el ejercicio correspondiente, sea suficiente una modificación de precios o tarifas igual o inferior al porcentaje que se desprenda de la aplicación de las fórmulas autorizadas, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de carácter individualizada autorizada.
- Los gestores de los servicios no podrán acogerse a este sistema de actualización simplificada de precios hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de publicación, por parte de la persona gestora del servicio, de la última modificación tarifaria autorizada.
- El periodo máximo de actualización, salvo circunstancias excepcionales aceptadas por la Comisión de Precios de la Generalitat, será de tres ejercicios desde la última modificación tarifaria autorizada.
- Las tarifas actualizadas se publicarán por la persona gestora del servicio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
La empresa gestora del servicio deberá comunicar, a la Comisión de Precios de la Generalitat, y a la correspondiente corporación local, los precios o tarifas que serán de aplicación para el suministro o servicio correspondiente, así como su cálculo por aplicación del sistema simplificado de actualización.
* ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS COMUNICADOS
Podrán utilizar este procedimiento los gestores de servicios de Clínicas y Hospitales de acuerdo con el trámite de comunicación siguiente:
1. Presentación de la comunicación por parte de la empresa o entidad correspondiente en la consellería competente en materia de comercio.
2. Transcurrido un mes desde la presentación de la documentación, salvo que se haya notificado expresamente lo contrario, serán de aplicación los precios indicados en la misma.
3. Los precios comunicados deberán tener una vigencia mínima de un año, salvo causas excepcionales, a partir de su efectiva aplicación, transcurrido el cual podrá de nuevo procederse a su modificación.
* SUPUESTOS ESPECIALES
1. Cuando la importancia o complejidad de la implantación o modificación propuesta así lo requieran, la consellería competente en materia de comercio podrá demorar hasta un mes más la entrada en vigor de los precios o tarifas comunicados. La prórroga del plazo deberá ser notificada a las personas interesadas dentro del mes siguiente al de la
presentación de la comunicación.
2. Transcurrido este segundo plazo, podrán aplicarse los precios comunicados inicialmente.
A quién va dirigido
Los gestores de los servicios interesados en el procedimiento son los siguientes:
- Suministro de agua a poblaciones.
- Transporte urbano colectivo.
- Tarifas de autotaxi.
- Clínicas y hospitales.
Cómo se tramita
Solicitud de aprobación de tarifas:
La empresa presentará la solicitud ante la corporación local correspondiente, junto al estudio económico realizado al efecto y se acompañará de la documentación relacionada anteriormente.
Emisión de informe:
El órgano colegiado competente de la corporación local, en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud, deberá emitir informe motivado respecto a la tarifa propuesta.
Presentación del informe en la Conselleria:
El informe municipal, junto con el resto de la documentación, se presentará ante la consellería competente en materia de comercio, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de 30 días indicado en el apartado anterior.
Cuando no se emita el informe se procederá de la siguiente forma:
Transcurrido el plazo para la emisión del mismo por parte de la corporación local sin que el mismo se hubiera emitido, la empresa gestora del servicio podrá presentar directamente su solicitud ante la consellería competente en materia de comercio, acompañada del justificante de haberla presentado en su día ante la corporación local correspondiente.
La persona titular de la consellería competente en materia de comercio resolverá las solicitudes presentadas.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de las mismas en la consellería competente en materia de comercio, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en el artículo 9 del decreto 68/2013,de 7 de junio ,del Consell.
Transcurrido el expresado plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
ACTUALIZACIÓN ORDINARIA EN MATERIA DE INTERVENCIÓN DE PRECIOS
Presentación de la solicitud de autorización para la implantación o modificación de las tarifas de servicios ante la corporación local correspondiente, junto al estudio económico realizado al efecto, al que se acompañarán los siguientes datos y documentos:
a) Datos de identificación personal del solicitante.
b) Justificante del pago de la tasa.
c) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización.
d) Estructura de la última cuenta de explotación correspondiente al último ejercicio cerrado, junto con la previsión presupuestaria por partidas homogéneas para el primer ejercicio en que sería de aplicación el precio propuesto.
e) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.
Se pondrá a disposición de la consellería competente en materia de comercio, en el caso de que esta lo solicite, la siguiente documentación:
1.º Títulos administrativos necesarios para la prestación del servicio por la empresa.
2.º Cobertura geográfica del servicio.
3.º Memoria descriptiva de la actividad, conteniendo los siguientes extremos y aquellos otros exigibles por la normativa específica que, en su caso, regule la respectiva actividad:
- Descripción técnica del servicio de que se trate.
- Detalle del proceso de prestación del servicio, hasta su puesta a disposición del usuario.
4.º Documento expresivo del inmovilizado afecto a la explotación, con sus correspondientes cuadros de amortización y sus fuentes de financiación.
Los gestores de los servicios facilitarán, a la consellería competente en materia de comercio, una vez presentada su solicitud, la información de los servicios de los cuales se solicite modificación tarifaria a través de los medios informáticos puestos a disposición de las personas interesadas por parte de la Administración.
Tasas 2025:
Servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación:
- Solicitud de implantación o de modificación de precios o tarifas de suministro de agua a poblaciones, de servicios con más de 500 abonados y que se tramite por el procedimiento administrativo ordinario: 1.071,04 euros
- Resto de solicitudes sometidas al régimen de autorización o comunicación de precios o tarifas: 74,16 euros
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de las mismas en la consellería competente en materia de comercio, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en el artículo 9 del presente decreto.
Transcurrido el expresado plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, o recurso...
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprobó el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana; en la Ley 3/2011, de 23 de marzo,
de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y demás normativa vigente.
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