Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 210694
|
Código GVA: 547
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Plazo cerrado

Desde 07-09-2024

Hasta 15-10-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios

 

Convocar para el ejercicio 2024, las ayudas de apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de la industria y cadena alimentaria, de la Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, publicadas y reguladas por la Orden 8/2024, de 5 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases de ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunitat Valenciana para el periodo 2023-2027.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 07-09-2024 hasta 15-10-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 07-09-2024 00:00:00h
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 31-03-2025 hasta 30-06-2025
Observaciones

NOTA IMPORTANTESe le recuerda que según se establece en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las solicitudes de ayuda referidas a inversiones en el sector vitivinícola deberán ser dirigidas al marco de las intervenciones sectoriales FEADER o al marco de la intervención sectorial del vino, en función de si la inversión prevista solicitar es inferior (FEADER), o igual o superior (ISV) a 100.000 euros respectivamente.

 

1. La presente Orden regula en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC 2023-2027), la solicitud conjunta de las siguientes intervenciones:

- Intervención 6842.1, “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios”, que contribuirá a alcanzar los objetivos específicos OE4 y OE5.

- Intervención 6842.2, “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios”, que contribuirá a los objetivos específicos OE2 y OE8.

 

2. Dichas intervenciones se refieren a inversiones para la transformación y comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, en particular, de:

a) Productos agrícolas: los contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto terminado estar fuera de dicho anexo.

b) Productos alimentarios: distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural, identificado como zonas Leader. Incluye las aguas minerales u otros productos alimentarios transformados de relevancia para el medio rural.

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios y, además:

a) Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos en el artículo anterior.

b) Sociedades cooperativas y sus asociaciones, así como las sociedades mercantiles en las que la participación de cooperativas en su capital social sea mayor del 50%, independientemente de lo indicado en la letra anterior.

c) Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y costes que se consideren subvencionables.

d) Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.

e) Acrediten que disponen de un plan de igualdad en el caso de que les sea exigibles, a fecha de terminación de plazo de solicitud de ayudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, de igualdad entre hombres o mujeres, y en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

2. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que corresponde a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Asimismo, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

 

3. No podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, de acuerdo con la siguiente definición: la empresa así considerada de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión de 31 de julio de 2014, relativa a Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas no financieras en crisis-2014/C 249/01) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

b) Empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Que hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) Cuando no quede acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

 

4. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:

a) Solicitar alguna de las intervenciones mencionadas, ejecutar la operación y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la operación, actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y de durabilidad de la inversión a realizar por el órgano competente, o a quien éste autorice, y por cualquier órgano con competencias de control sobre los fondos FEADER.

d) Acreditar la durabilidad de la operación durante los cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 1b), del Reglamento delegado (UE) 2022/126 y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 de la Orden de bases reguladora de estas ayudas.

e) Conservar los documentos acreditativos de la veracidad de la operación, aportados ante el órgano gestor en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de la operación, así como poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso. La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar a través de certificados telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, en su caso, cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el art. 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

g) De conformidad con lo establecido en el art. 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 3/2004. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

h) Comunicar tan pronto como se conozca en el momento de la solicitud de ayuda y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos.

i) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos será necesaria, antes de la fecha del pago de la ayuda correspondiente a la última anualidad de la operación, que el beneficiario haya dispuesto una placa o cartel de tamaño A3 preferiblemente y en el que figure en título de la operación auxiliada y el importe de la ayuda financiada por FEADER.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control de las ayudas percibidas.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Solicitar la primera inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios (REA) o, en el supuesto de que por la naturaleza de la inversión así resulte procedente, la actualización de su situación registral, en el plazo máximo establecido de solicitud de pago de la última anualidad de la ayuda; dicha inscripción deberá haberse practicado antes de la propuesta de pago correspondiente.

m) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

n) Cumplir las obligaciones en cuanto a transparencia en la recepción de ayudas públicas establecidas en los apartados 1b), 2 y 3, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

o) Presentar una única solicitud por establecimiento y para un mismo sector, con el fin de evitar la fragmentación de proyectos o la creación de condiciones más favorables en éstos para la obtención de la ayuda.

p) Llevar a cabo la comunicación de los datos estadísticos de aquellas operaciones que les sean solicitados y se encuentren dentro del respectivo Plan Estadístico Nacional de aquellas personas beneficiarias de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

q) Cuando subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria. La actividad subvencionada podrá ser subcontratada hasta el 100 %, sin necesidad de autorización por el órgano gestor de la ayuda.

r) Cualquier otra que legalmente le corresponda como persona beneficiaria de subvenciones públicas.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Las unidades encargadas de la ordenación e instrucción del expediente serán las secciones de industrias agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en cada provincia, que de oficio acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

2. Si excepcionalmente en la fase de instrucción del procedimiento, se estimaran necesarias aclaraciones sobre la documentación aportada, se concederá al solicitante un plazo de 10 días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental.

 

3. Se creará una Comisión de Evaluación formada por un presidente, un secretario y tres vocales, funcionarios, designados por el/la directora/a general competente en industrias agroalimentarias, que será la encargada de formular la propuesta de resolución de la convocatoria de ayudas.

 

4. El órgano instructor someterá a la Comisión de Evaluación el conjunto de solicitudes que han superado todos los controles para someterse a la fase de valoración. Los expedientes se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de la aplicación del baremo que se explicita en la base decimotercera. Los sobrantes de los créditos reservados no utilizados, podrán ser usados si fuera necesario indistintamente para el otro grupo de expedientes.

 

5. Se seleccionarán los expedientes para su resolución positiva por orden de puntuación, hasta agotar las dotaciones de la convocatoria. Se excluirán, y se denegarán definitivamente sin posibilidad de reconsideración, los expedientes que hubieran recibido menos de 3 puntos en la fase de valoración.

 

6. La Comisión de Evaluación formulará la pertinente propuesta de resolución a la directora general de Industria y Cadena Alimentaria.

 

7. El plazo de resolución se establece en seis meses desde el fin de la presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

 

8. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

Criterios de valoración

Los expedientes se puntuarán de la siguiente forma:

a) Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Excepcionalmente si más del 50% del capital inicial es aportado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con solo un punto adicional (no acumulativo aun cuando sean mujeres y jóvenes) sin posibilidad de que acumule más puntos por los restantes criterios. La empresa deberá estar constituida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda.

b) Fórmula jurídica: sociedad cooperativa/SAT, microempresa, o persona física menor de 40 años: 1 punto.

c) Operación promovida en municipio incluido en zona rural, identificada como área de aplicación de la medida LEADER 2014/2020: 1 punto. A esta puntuación podrá acumularse la obtenida por la fórmula jurídica del apartado b).

d) Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en las dos últimas convocatorias derivadas de la presente Orden: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no se aplicará a las empresas de nueva creación o procedentes de fusiones.

e) Si el establecimiento está inscrito en el registro de operadores de una figura de calidad diferenciada (Denominación de Origen Protegida “DOP”, Indicación Geográfica “IGP” Protegida, Especialidad Tradicional Garantizada “ETG”, Producción Integrada, Producción Artesanal, etc.) y el volumen de productos certificados y comercializados sobre el volumen total supera el 40%: 1 punto. Si la empresa está inscrita en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) o en el Listado de Operadores de la Agricultura Ecológica y el volumen de productos certificados y comercializados sobre el volumen total supera el 20% : 2 puntos.

f) Si más del 50% de las materias primas que procesa proceden de proveedores de proximidad (<300 km) al establecimiento: 1 punto.

g) Las empresas en las que concurran alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 1 punto.

En el caso de que la operación se vaya a ejecutar en un nuevo establecimiento o traslado de uno existente, cuenta con algún otro en el que tenga establecidos y certificados sistemas no exigidos por la legislación vigente y que, por tanto, impliquen un compromiso adicional con: la calidad de proceso (ISO-9001, etc.); la seguridad alimentaria (BRC, IFS, GLOBALGAP, ISO-22000, etc.); la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO-18001, ISO-45001, OHSAS 18001, etc.); la gestión medioambiental (EMAS, ISO-14001); la eficiencia energética (Norma UNE_ISO 500001-2011); la gestión de los procesos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (ISO-166002); la Huella de Agua (ISO 14046, etc.); la Huella de Carbono (ISO-14064, ISO-14067, etc.); la Responsabilidad Social Empresarial (ISO-26000, SA 8000, SGE 21, etc.); la inscripción en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria; la Adhesión al Decálogo de sostenibilidad integral de la industria alimentaria; el Comercio Justo (Fairtrade, SPP, etc.); Industria 4.0 (Industria conectada).

h) Por baja ejecución de ayudas concedidas en la convocatoria anterior: En el caso de solicitantes que hubieran tenido una concesión de ayuda en la última convocatoria y por motivo de una baja ejecución y/o penalizaciones, hubiera recibido menos del 50% de la ayuda: resta 1 punto (-1). En el caso de renuncias tras la concesión o pago cero: resta 2 puntos (-2). No aplicará este criterio cuando la baja ejecución esté motivada por una causa de fuerza mayor, en los términos expresados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.

En las operaciones que impliquen traslado de establecimiento se computarán los criterios e), f), g) que se justifiquen en el antiguo establecimiento.

3. Se denegarán los expedientes que hubieran recibido menos de 3 puntos en la fase de valoración.

4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:

a) En primer término, serán prioritarias aquellas operaciones de inversión cuyo solicitante sea una Entidad Asociativa Prioritaria reconocida de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

b) En segundo lugar tendrá prioridad la operación con menor volumen de inversión auxiliable solicitada conjuntamente por las intervenciones 6842.1 y 6842.2.

c) A continuación se priorizará la anterior fecha de presentación de la solicitud (día y hora), esta previsión se entenderá en los términos del art. 68.4 de la LPACAP, en relación con las personas o entidades solicitantes obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Se entenderá como fecha de presentación de la solicitud, para aquellas que hayan precisado de subsanación en los términos establecidos en el artículo 15 de esta orden, la de la aportación por el interesado de los documentos y/o aclaraciones requeridas y que permitan considerar dicha solicitud como completa.

d) Si persistiera la situación de empate, se priorizarán a aquellas empresas que hayan acreditado un mayor porcentaje de personas con diversidad funcional con relación a la plantilla, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

5. Un formulario de auto baremación está a disposición de los solicitantes a fin de que estos incluyan el mismo en su solicitud con la valoración de aquellos criterios de prioridad y selección que consideran le son de aplicación. Aquellos criterios alegados para su puntuación por el solicitante que no hayan sido cumplimentados en dicho formulario de auto baremación, o aquellos a los que sí se haga referencia pero que no sean acompañados, en su caso, de la documentación necesaria que respalde esa pretensión, no serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la operación solicitada.

 

Solicitud

Plazo
Desde 07-09-2024 hasta 15-10-2024

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2024 para las ayudas de la presente convocatoria permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 15 de octubre de 2024 incluido. (DOGV nº 9931, de 06/09/2024).

Documentación

Los modelos de solicitud y la documentación que los acompaña son los que figuran en este trámite.

 

Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través de la pestaña "ALEGACIÓN/APORTACIÓN"

 

Antes de rellenar los formularios, se recomienda la lectura la guía de cumplimentación que se encuentra disponible en el apartado "Enlaces"

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 07-09-2024 00:00:00h
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
    Saber más
    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo de resolución se establece en seis meses desde el fin de la presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

    Cuantía y cobro

    1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por la persona o entidad beneficiaria.

    2. El importe de la ayuda para la intervención 6842.1 será del 35%, y el de la intervención 6842.2 será del 30%, en ambos casos de la inversión que resulte subvencionable. Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en un 5% por una sola vez, si concurre alguna de las situaciones siguientes:

    a) En operaciones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión.

    b) Si el solicitante es pequeña empresa o microempresa.

    c) Si el solicitante es microempresa, ubicada en alguno de los municipios clasificados Zonas Rurales LEADER.

    3. Las intensidades de ayuda obtenidas como resultado de aplicar el punto 2 de este artículo se incrementarán en un 3% en aquellas solicitudes que se presenten completas y cumplan con todos los requisitos para la conclusión del expediente de concesión, sin que haya sido necesario practicar trámite de subsanación o mejora de la solicitud detallado en el artículo 15 de esta Orden. Esta ayuda adicional prima el esfuerzo del solicitante al favorecer una tramitación más ágil y rápida, que redunda en beneficio general y simplifica los trámites administrativos.

    4. A una misma persona o entidad beneficiaria no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 1.500.000 euros para cada operación realizada por convocatoria de ayudas con el límite de 3.000.000 euros para todo el periodo 2023-2027. Dicho límite es inferior al umbral de obligación de notificación de 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, recogido en el artículo 4. 1 c) del Reglamento 2022/2472.

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Observaciones

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del/la director/a general competente en industrias agroalimentarias pondrá fin a la vía administrativa, y contra la...

    Saber más
    Sanciones

    El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Justificación

    Plazo
    Desde 31-03-2025 hasta 30-06-2025
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
    Saber más
    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

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