Solicitud de inscripción de una sociedad agraria de transformación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de la Comunidad Valenciana - GVA.ES
Solicitud de inscripción de una sociedad agraria de transformación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) de la Comunidad Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 10-09-2018 00:00:00h
Qué es
La inscripción en el Registro de SAT de la Comunidad Valenciana, gozando desde ese momento de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. DOGV núm. 194 de 14-08-1981
- Orden de 14 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto. BOE núm. 212 de 09-10-1982
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas - Disposición Adicional Primera. BOE núm. 304 de 30-12-1990
- Real Decreto 208/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia de sociedades agrarias de transformación. BOE núm. 51 de 01-03-2024
- Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2512 de 22-05-1995
- Orden de 10 de junio de 1997 para la aplicación de la disposición adicional novena y otras normas complementarias del Reglamento del Registro Mercantil. BOE núm. 146 de 19-06-1997
- Orden 3/2012, de 29 de febrero de 2012, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la...
A quién va dirigido
Podrán asociarse para promover la constitución de una SAT quienes cumplan cualquiera de los requisitos establecidos a tales efectos.
Requisitos
1.- Ser titular de explotación agraria inscrita en el REGEPA, o de una explotación forestal, o titular de explotación ganadera inscrita en el REGA, bien como propietario o como arrendatario.
2.- Ser trabajador agrario, bien sea autónomo o por cuenta ajena, inscritos en el Sistema Especial para Trabajadores
Agrarios o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Agrarios, respectivamente, de la Seguridad Social.
3.- Ser persona jurídica que persigue fines agrarios. Además de los requisitos anteriores, se deberá cumplir:
- El mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres.
- En todo caso, el número de las personas referidas a los apartados 1) y 2) habrá de ser siempre superior a los restantes.
- Las personas jurídicas deberán otorgar apoderamiento suficiente a sus representantes que les faculte y habilite para intervenir como tales.
- La suma de las aportaciones de las personas jurídicas que persiguen fines agrarios (las referidas en el apartado 3), tiene que ser inferior al 50% del capital social, si no son titulares de explotación agrícola y/o ganadera y/o forestal.
Cómo se tramita
Para la tramitación del procedimiento se debe seguir el siguiente orden:
Se solicitará la reserva de denominación por el socio-promotor que vaya a ser el presidente de la SAT, quien lo tramitará con su certificado electrónico de ciudadano por el trámite telemático correspondiente (Solicitud de reserva de denominación de sociedad agraria de transformación (SAT) https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22346).
Efectuada la notificación por el Registro de SAT de la reserva de denominación dispondrá de SEIS MESES para presentar el expediente de constitución de la pretendida SAT, cuya documentación se relaciona en el siguiente punto. Con el código de reserva de denominación notificado por el Registro de SAT se deberá solicitar en la administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que por razón del domicilio social le corresponda, la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional, así como abrir la cuenta bancaria donde se ingresarán las aportaciones dinerarias al capital social de los socios. Una vez notificada la reserva de denominación, dispondrá de SEIS MESES para tramitar el expediente, que se compone la documentación que se indica a continuación. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado trámite alguno o, en su caso, no haber subsanado las deficiencias notificadas, se procederá al archivo sin más trámites por caducidad del procedimiento.
Dentro del plazo indicado de seis meses, a contar de la notificación efectuada, se presentará el expediente de constitución de la SAT, que estará integrado por la siguiente documentación:
- Copia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal provisional (NIF).
- Acta fundacional y estatutos sociales firmado electrónicamente por el presidente y el secretario.
- Declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), del que goza de exención.
- Certificado bancario acreditativo del ingreso en la cuenta abierta a nombre de la SAT en constitución, acreditativo del ingreso de, al menos, el 25 por ciento del capital suscrito y con identificación del socio que ha efectuado el ingreso. En el supuesto de que el desembolso se efectúe con aportaciones no dinerarias (maquinaria agrícola, utensilios agrícolas, etc.), se adjuntará informe pericial de tasación actualizado y emitido por profesional colegiado y visado por el correspondiente colegio oficial.
- Memoria, mínimo de dos páginas, de las actividades proyectadas por la SAT en constitución.
- Si le constitución de la SAT se efectúa en escritura pública por aportación de bienes inmuebles, se deberá acompañar copia de la misma, con independencia de que posteriormente se le requiera que aporte la copia autorizada (la escritura original, no la copia simple), sin perjuicio de su posterior devolución.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Previamente a la presentación del expediente de solicitud de inscripción de una SAT, el socio promotor que vaya a desempeñar el cargo de presidente de la primera junta rectora, deberá solicitar la reserva de denominación al Registro de SAT de la Comunidad Valenciana mediante el modelo adecuado donde figurará un domicilio, teléfono de contacto y cuenta de correo electrónico. Con la notificación del código de reserva de denominación se solicitará en la administración de la AEAT, que por razón del domicilio social de la pretendida SAT le corresponda, la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional. Posteriormente, con este número fiscal provisional y la reserva de denominación se abrirá una cuenta bancaria a nombre de la SAT en constitución y donde se efectuarán los ingresos de las aportaciones dinerarias de los socios.
Posteriormente se formalizará el expediente de constitución de la SAT que estará integrado por la siguiente documentación:
- Impreso Inscripción de la constitución de una sociedad agraria de transformación en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.
- Acta fundacional y estatutos sociales, firmados en la última página por todos los socios y el resto de páginas rubricadas por la persona electa que ostente la presidencia y la secretaría. Esta se hará mediante escritura pública y en el caso de aportación de bienes inmuebles haciendo constar el valor de dichos inmuebles.
- Declaración-liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(modelo 600), por la creación de la sociedad (acta fundacional).
- Certificación bancaria relativa a la cuenta abierta a nombre de la pretendida SAT en la que figure relación nominal y de importes ingresados a los efectos de la aportación al capital social y/o en caso de aportaciones no dinerarias (maquinaria agrícola, aperos, etc) adjuntando informe pericial de tasación actualizado emitido por profesional colegiado y visado por el correspondiente colegio oficial.
- Memoria descriptiva del objeto social y actividades sociales, con un contenido mínimo de dos páginas, firmada en la última página por el presidente.
- Ficha de cada uno de los socios de la entidad, según modelo, debidamente cumplimentada y firmada.
Más información en:
https://portalagrari.gva.es/es/industria-i-alimentacio/societats-agraries-de-transformacio
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Alegación / Aportación
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes de inscripción será de tres meses.
Se entenderán desestimadas las solicitudes no inscritas en dicho plazo.
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