Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) - GVA.ES
Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA)
Qué es
Se convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la consolidación de las mismas y contribuir a la profesionalización de la agricultura valenciana y vertebración del sector agrario.
* DESTINO DE LAS AYUDAS
Serán objeto de las ayudas los siguientes gastos de las organizaciones profesionales agrarias.
- Gastos ordinarios de funcionamiento.
- Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguridad social.
- Gastos ordinarios de funcionamiento como agua, electricidad, telefonía y conservación correspondiente a los inmuebles pertenecientes a la organización, utilizados como oficinas y centros administrativos de la misma, incluidos, en su caso los gastos de arrendamiento y contribución urbana.
- Actividades de información y representación agraria. Se considerarán como tales la celebración de jornadas, asambleas y congresos, la realización de conferencias y charlas de carácter agrario, la edición de material de divulgación agraria y su distribución y la concurrencia a exposiciones y ferias.
- Adquisición de bibliografía no inventariable y suscripción a revistas de carácter agrario.
- Cumplimentación de expedientes de auxilios técnico- económicos.
- Difusión del seguro agrario.
- Afiliación en organizaciones de ámbito estatal y europeo para la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos valencianos.
- Participación en organizaciones interprofesionales agrarias.
- Adquisición de bienes muebles e inmuebles. Se subvencionarán las adquisiciones de bienes muebles que tengan carácter inventariable e inmuebles destinados a su utilización en actividades acordes con los fines propios de las organizaciones profesionales agrarias, así como la devolución aplazada de capitales correspondiente al pago del préstamo hipotecario. La subvención será hasta del 80 por cierto.
- Orden 2/2016, de 22 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifican las órdenes de regulación de concesión de ayudas, para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores, a las organizaciones...
- Orden 24/2010 de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, y se convocan dichas ayudas para el año 2010.
A quién va dirigido
Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial, no considerándose como tales, en consecuencia, los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena, aún limitados al sector agrario.
Cómo se tramita
- El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, el criterio para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.
- A los efectos de la convocatoria, se considerará sede a aquella oficina abierta con un determinado horario fijo y continuado, en inmueble en régimen de propiedad, en alquiler o en cesión de uso por organismo público.
- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, la resolución de los expedientes, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases de la convocatoria.
- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10085, de 10/04/2025).
Conforme a la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025, se amplía en un día el plazo (DOGV 10097 bis, de 29/04/2025).
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025.
- Resolución de 31 de marzo de 2025, por la cual se convocan para el año 2025 las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos.
- Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025, por la cual se convocan para el año 2025 las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos.
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, la resolución de los expedientes, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases.
- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.
Justificación
La fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas será el 15 de noviembre de 2025.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones