Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas para las comunidades de regantes y otras entidades de riego en relación con el fomento de la utilización racional del agua

Código SIA : 210697
Código GUC : 562
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-06-2022
20-07-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

Mejorar los sistemas de regadío de las entidades de riego de la Comunitat Valenciana, de forma que se optimicen el uso y la gestión tanto de los recursos hídricos disponibles, como energéticos, al tiempo que se promueve la diversidad de cultivos y la agricultura ecológica. Serán obras subvencionables todas aquellas que contribuyan a la optimización del uso y gestión de los recursos hídricos, mediante la implantación del riego localizado, incremento de la capacidad de embalse, ahorro de agua, aumento de la eficiencia en su utilización y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias.

Observaciones

* GASTOS SUBVENCIONABLES Las obras subvencionables serán las clasificadas como obras de interés general de la Comunitat Valenciana, que se refieran a los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2019 de 28 de febrero de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en tanto no contradiga a lo indicado en la presente orden. Quedan excluidas las inversiones en el interior de la parcela, las solicitadas por los agricultores a título individual, o las reparaciones de obras preexistentes. Igualmente serán excluidas las que tengan por finalidad la investigación o alumbramiento de aguas subterráneas. En todo caso, será facultad de la dirección general con competencia en regadío, determinar las inversiones subvencionables entre las solicitadas, siempre con arreglo a los criterios y en los términos establecidos en esta orden Información para la presentación telemática de solicitudes. http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/Informacion_para_la_presentacion_telematica_de_solicitudes.pdf

¿Quién puede solicitarlo?

Comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución (DOGV. Num. 9365 / 20.06.2022).

Documentación

1) Certificado del acuerdo de solicitud adoptado por la asamblea general, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda. La asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida la celebración de la misma cerrado el plazo de presentación de solicitudes. 2) Ordenanzas o estatutos de la comunidad de regantes o asociaciones de agricultores, aprobados por el correspondiente organismo de cuenca. 3) Acuerdo de la asamblea otorgando el poder de representación para presentar la solicitud en aquella persona que la realice, en el caso de que esta no sea el presidente de la entidad. 4) Documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social del solicitante (certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social), en caso de que el interesado se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. 5) Documentos que acrediten los derechos de riego de la entidad (concesión, inscripción) o de las agrupaciones de estas. 6) Entidad bancaria, agencia, localidad y número de cuenta certificado de la entidad bancaria y mantenimiento de terceros. 7) Copia del documento de identificación fiscal. 8) Si no se aporta junto a la solicitud proyecto técnico, se aportará memoria técnica detallada de la propuesta a realizar. 9) Declaración o estimación de impacto ambiental favorable o documento del órgano competente que le exima de la necesidad de las mismas, según la legislación ambiental vigente. 10) Declaración jurada del cumplimiento de las obligaciones derivadas del registro de SAT. 11) Otros documentos aportados de manera voluntaria, con indicación de estos. - Todos los modelos estarán disponibles en la página web de la Generalitat Valenciana, en el apartado PROP, la guía, procedimientos, por consellerías. - Las entidades, en el momento de formalizar su solicitud, podrán aportar un proyecto técnico o bien optar por hacer una detallada descripción de las actuaciones previstas y una estimación de su coste - Una vez seleccionadas las solicitudes y previa a su aprobación, las entidades deberán aportar de manera obligatoria un proyecto técnico, cuyo contenido será el que se especifica en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya. - Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de inversiones recogidas en planes de obras y financiadas por la Administración o de ayudas al amparo de convocatorias anteriores de esta misma línea de ayudas, deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda de la convocatoria corriente, un resumen completo, con la exposición de las obras anteriormente auxiliadas y sus presupuestos generales, así como el o los planos de planta donde se representen e identifiquen las mismas, por convocatoria; todo ello con el objeto de verificar que las obras que se solicitan no han sido ya objeto de ayuda pública - Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior. - El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: identidad del solicitanteo, en su caso, de su representante legal, y datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si el inetersado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si seopone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizadopor el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. - El proyecto de obra será sometido al trámite de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones o norma que la sustituya

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc562 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación. Las entidades de riego podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras. - La instrucción de los expedientes se iniciará en la correspondiente Dirección Territorial de la conselleria, donde se recibirá la solicitud y se completará el expediente, para su remisión a la Dirección General competente en materia de riego. - Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de bases serán admitidas a trámite, ordenándose de acuerdo a la puntuación obtenida en aplicación del baremo acumulativo, de acuerdo con la propuesta emitida por la comisión de evaluación. - Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en regadío se publicará las solicitudes admitidas a trámite hasta completar el importe global máximo de cada convocatoria. Se dispondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no puedan auxiliarse por haberse agotado dicho importe global máximo. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán desestimadas, indicando los motivos. - Las entidades cuyas solicitudes hayan sido admitidas a trámite, presentarán un proyecto de las obras en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de resolución de admisión a trámite. - En la resolución que dicte la Dirección General se efectuará la declaración de los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana. - La conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climatico y Desarrollo Rural , en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes. - Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar la resolución, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución. - Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, la atribución de resolver las subvenciones reguladas en la presente orden. - La resolución, tanto expresa como presunta, ponen fin a la vía administrativa.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de solicitudes y plazos de resolución y notificación y de presentación de certificaciones de obra son los que indica la Orden de 27/2018 de 28 de noviembre (DOGV 8448 de 20/12/2018)

Cuantía y cobro

CUANTÍA: Con el objeto de aumentar el número de entidades de riego beneficiarias, se establece una cantidad máxima de ayuda por peticionario. Esta cantidad queda fijada en el 50% del importe global máximo de la correspondiente convocatoria. El exceso de inversión que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia entidad de riego. La subvención a conceder será del 50% de la inversión máxima auxiliable, fijada por referencia al presupuesto del proyecto técnico, aportado por la entidad, tras el trámite de supervisión de proyectos, o a los módulos - tipo aplicables PAGO: - Para el pago de la subvención, deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de los certificados de obra con sus facturas y justificantes de pago de las mismas; también será necesario que el técnico de la administración autonómica designado a estos efectos certifique la ejecución de las mismas y su congruencia con el proyecto aprobado. - Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la comunidad de regantes y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalentes a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil. En este caso se deberá aportar el contrato suscrito por las partes en el que se especifiquen las condiciones del mismo. - Las certificaciones de obra deberán emitirse con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por el técnico supervisor. En caso de que hubiese obra en ejecución efectiva estas certificaciones tendrán una periodicidad mensual. Si se produjese un periodo de inactividad, el director de obra deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a los servicios territoriales de la conselleria. La falta injustificada de certificaciones trimestrales dará lugar a una penalización en la subvención de la anualidad en curso del 1 %. - El importe que se deberá pagar al beneficiario de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

Agota vía administrativa