Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG - Solicitud de reconocimiento de arrendamiento histórico valenciano
Objeto del trámite
Declarar como arrendamiento histórico valenciano las parcelas cultivadas en la Comunidad Valenciana que cumplan los
Inicio
requisitos del Decreto 41/1996, de 5 de marzo. - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los arrendatarios de parcelas que cumplan los requisitos del Decreto 41/1996.
Requisitos
Sólo podrá dictarse la declaración de arrendamiento histórico valenciano si en el momento de proceder a dicha
Inicio
declaración la relación arrendaticia continúa vigente y responde a los caracteres de inmemorialidad en cuanto al momento
de su constitución, de régimen consuetudinario y territorialmente valenciano. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año
Inicio - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=565
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
- Solicitud, que figura como anexo en el Decreto 41/1996
a) Nombre, apellidos y domicilio actual del propietario o propietarios si fuesen varios.
b) Localización exacta, extensión superficial y cultivo actual a que se destina la parcela o parcelas cultivadas en
arrendamiento.
c) Renta o canon arrendaticio satisfecho o percibido anualmente.
La solicitud deberá ir acompaÑada de los siguientes documentos:
a) Original o copia completa y debidamente compulsada de la libreta o recibos que prueben la existencia del
arrendamiento con anterioridad al año 1935 y en la actualidad.
b) Certificado del ayuntamiento sobre la identidad del cultivador actual de la parcela, localización exacta de la misma,
superficie y cultivo existente.
c) El dictamen histórico-jurídico
Nota: El dictamen de abogado o historiador colegiados, o de ambos, reflejará la antigüedad del arrendamiento y su
carácter inmemorial, y la secuencia temporal o continuidad de la relación arrendaticia a través de su sucesión hasta los
actuales arrendatario y propietario, adjuntando los certificados literales de nacimiento, defunción y matrimonio, en su
caso, de los sucesivos arrendatarios.
Si la investigación histórico-jurídica sólo es parcial, debido a la destrucción de los archivos y registros que acreditan la
personalidad y estado civil de las personas, el dictamen adjuntará certificación del archivo o registro correspondiente en
la que conste la falta de antecedentes de la época de que se trate por destrucción de los mismos.Impresos asociados
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ARRENDAMIENTO HISTÓRICO VALENCIANO
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
1. Presentada la solicitud con los requisitos seÑalados, o subsanada la misma, se dictará acuerdo de iniciación, que se
notificará personalmente a las partes para que puedan personarse y aportar o proponer la práctica de cuantas pruebas
consideren pertinentes en el plazo común de treinta días.
2. El instructor del expediente rechazará motivadamente o admitirá y practicará las pruebas propuestas que considere
pertinentes, comunicando a los interesados, con la antelación suficiente, la realización de las mismas.
3. Si no fueron aportadas junto con la solicitud, podrán incorporarse al expediente y serán admitidas como prueba
documental específica las tradicionales libretas donde consta el pago del canon arrendaticio y los titulares del
arrendamiento.
4 En los supuestos en los que se solicite la práctica de prueba testifical, deberán proponerse al menos dos testigos
idóneos.
5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se concederá el trámite de
audiencia y vista del expediente a los interesados.
6. Las resoluciones del órgano competente en materia de arrendamientos históricos valencianos que declaren o
reconozcan un arrendamiento histórico valenciano se notificarán personalmente a los interesados y se inscribirán, de
oficio, en el Libro-Registro de Arrendamientos Históricos Valencianos.
No podrán estimarse las solicitudes de declaración de arrendamiento histórico valenciano en aquellos supuestos en los
que no quede debidamente acreditado en el expediente el carácter inmemorial de la relación arrendaticia, su régimen
consuetudinario y la subsistencia de la relación arrendaticia conforme a la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.Recursos que proceden contra la resolución
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 121/1992, de 28 de septiembre, BOE 29/10/1992), la resolución de reconocimiento del arrendamiento histórico valenciano en cuanto al fondo no es impugnable en vía administrativa y, cualquier discrepancia en torno a la calificación y régimen jurídico del arrendamiento histórico
Inicio
valenciano que surja entre las partes interesadas podrá ser planteada ante la jurisdicción civil ordinaria. - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=565
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL https://www.gva.es/proc565.
Inicio
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es) - Información complementaria
- Sólo podrá dictarse la declaración de arrendamiento histórico valenciano si en el momento de proceder a dicha declaración la relación arrendaticia continua vigente y responde a los caracteres de inmemorialidad en cuanto al momento de su constitución, de régimen consuetudinario y territorialmente valenciano.
Inicio
- Una vez reconocido el arrendamiento, éste tendrá la conceptuación de contrato de duración indefinida. - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 41/1996, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos (DOGV nº 2710, de 15/3/96).
- Ley 3/2013, de 26 de juliol, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias (DOCV nº 7079, de 31/07/13).Lista de normativa
Ver Decreto 41/1996, de 5 de marzo
Ver Ley 3/2013, de 26 de julio
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.