Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 210699
|
Código GVA: 571
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 08-07-2025

Hasta 07-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La convocatoria de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras  y nuevos agricultores tiene por objeto, por una parte, facilitar a los jóvenes y nuevos agricultores su instalación como titulares de explotaciones agrarias viables, sostenibles y competitivas; y, por otra parte, el rejuvenecimiento y la mejora del nivel de formación de los titulares de las explotaciones.

Este objetivo se materializa mediante la concesión de una ayuda para apoyar la primera instalación en explotaciones que lleguen a alcanzar la calificación de explotación agraria prioritaria y que los beneficiarios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados como agricultores activos y profesionales.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 08-07-2025 hasta 07-11-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 08-07-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 31-03-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las ayudas van dirigidas a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor, que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que, tras su ejecución, permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de 1 UTA y sea calificada como prioritaria.

Requisitos

Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Edad:

Para la ayuda a personas jóvenes agriculturas: Tener entre 18 y 40 años, inclusive, en el año de presentación de la solicitud.

Para la ayuda a nuevos agricultores: Tener entre 41 y 56 años, inclusive, en el año de presentación de la solicitud.

  1. Presentar un plan empresarial según los establecido en artículo 4. 10 de la Orden 9/2025
  2. Ser titular de una cuenta corriente para el cobro de las ayudas
  3. No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. No haber iniciado el proceso de instalación en la explotación agraria antes de los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que no se considerará como inicio de establecimiento la titularidad de explotación de pequeña dimensión de has 0,2 UTA.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación
  1. La concesión de las ayudas se realizará conforme al procedimiento establecido en la Orden 9/2025,  correspondiendo su resolución a la persona titular de la dirección general competente en gestión de ayudas estructurales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
  2. La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación y se atenderán las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos.
  3. La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que, de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.
Criterios de valoración

Las solicitudes serán puntuadas siguiendo los criterios de baremación que se exponen a continuación:

  1. Solicitudes en las que el plan empresarial prevea la utilización de más de 2 UTA en la explotación tras la implementación del plan empresarial. (10 puntos)
  1. Solicitudes correspondientes a personas jóvenes que se instalen mediante alguna de las modalidades de establecimiento de titularidad no exclusiva establecidas en la presente orden. (10 puntos)

Podrán acogerse a este criterio las personas jóvenes agricultoras que se establezcan mediante alguna de las modalidades b), c) o d) contempladas en el artículo 6 de la orden 9/2025.

  1. Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida establecida en las modalidades de establecimiento de titularidad no exclusiva establecidas en la presente orden. (5 puntos)

Podrán acogerse a este criterio los nuevos agricultores que se establezcan mediante la modalidad de titularidad compartida contemplada en el artículo 8.b) de la orden 9/2025.

  1. Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. (5 puntos)
  1. Solicitudes relativas a explotaciones en las que más del 50% de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el R (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER. (7 puntos)

Podrán acogerse a este criterio las zonas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 designadas como zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y otras zonas con limitaciones específicas. Se incluirán asimismo las zonas incluidas en la Red Natura 2000, los espacios contemplados en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València y los municipios incluido en el ámbito de la intervención 7119 LEADER.

  1. Solicitudes que incluyan actuaciones que tengan un objetivo medioambiental, de ahorro energético o lucha contra el cambio climático. (5 puntos)
  1. Solicitudes en las que más del 50% de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el Reglamento (UE) 2018/848 y en el Reglamento (UE) 2024/1143. (7 puntos)
  1. Solicitudes que contemplan la integración de la persona titular de la explotación en una entidad asociativa para la transformación y/o comercialización de al menos el 25% de la producción de la explotación. (3 puntos)
  1. Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan empresarial actuaciones para recuperar el potencial agrario y/o ganadero destruido por catástrofes o desastres naturales, como pueden ser cualquier tipo de fenómeno meteorológico adverso, terremotos, incendios, plagas y/o enfermedades reconocidas oficialmente, por parte de la autoridad pública competente. (3 puntos)
Observaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Orden 9/2025 y los criterios de selección de operaciones, aprobados por el Comité de Seguimiento Regional de la Comunidad Valenciana del PEPAC 2023-2027, se establece un umbral de 15 puntos que deben alcanzar las solicitudes presentadas para...

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Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) de la Conselleria competente en materia agraria.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 08-07-2025 hasta 07-11-2025

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.  (DOGV núm. 10145 de 07/07/2025).

NOTA: De acuerdo con la Resolución de 22 de septiembre de 2025 (DOGV núm. 10203 de 26/09/2025), se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o agricultoras hasta el 7 de noviembre de 2025, inclusive.

Solicitud de modificación

Desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta 6 meses después.

La solicitud de modificación, previa al pago inicial, podrá presentarse antes de la acreditación del establecimiento, que en todo caso será antes del plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de concesión de la ayuda.

NOTA: De acuerdo con la Resolución de 30 de junio de 2025 (DOGV núm. 10145 de 07/07/2025), cuando acontezcan razones sobrevenidas que lo requieran, podrá modificarse el plan empresarial inicialmente aprobado, tal y como se establece en el artículo 16 de la Orden 9/2025. Se podrá solicitar una única modificación del plan empresarial previa al plazo máximo para acreditar el establecimiento.

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda finalizó el 7 de noviembre de 2025.

Documentación

Junto con la solicitud de ayuda debe aportarse copia de la documentación establecida en el Apartado quinto de esta Convocatoria:

  1. Plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (https://picassa.gva.es/picassa)
  2. Para aquellos casos en que ya se disponga de la capacitación adecuada regulada en el artículo 4.9 de la Orden 9/2025, diplomas, títulos o certificados del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificadas las materias impartidas, la duración de la formación y el receptor de esta.
  3. Para los casos de establecimiento en alguna de las modalidades de titularidad no exclusiva, certificación de la sociedad en la que se refleje la relación de los socios con su NIF y participación en el capital social y en la que quede acreditado el control efectivo de la sociedad por parte del joven o grupo de jóvenes. Si se trata de sociedades mercantiles, además, certificado del Registro Mercantil en el que conste su inscripción, así como la justificación de estar al día con las obligaciones registrales, declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio de la entidad y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF.

Igualmente, en la solicitud de ayuda deben incorporarse las declaraciones responsables y compromisos especificados en el punto 2 del apartado quinto de la convocatoria, que deberán ser suscritos en todo caso por las personas solicitantes.

Solicitud de modificación

Junto con la solicitud de modificación podrá aportarse cualquier documentación que el interesado considere oportuna.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Normativa

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 08-07-2025 00:00:00h

El plazo para subsanar y presentar los documentos será de 10 días.

Descripción

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.

Cuantía y cobro

1.  Para la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras la prima básica será de 30.000 EUR Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025

2. La prima básica para el establecimiento de nuevos agricultores será de 20.000 EUR. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 EUR cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de Orden 9/2025.

 

El pago de estas ayudas se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven agricultora o el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en la web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución
La resolución de concesión de la ayuda corresponde a la persona titular de la dirección general competente en gestión de ayudas estructurales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

1. En relación con las ayudas reguladas en la Orden 9/2025, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política Agrícola Común y otras materias conexas

2. Respecto a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Justificación

Plazo
Desde 31-03-2026 00:00:00h

Primer pago de la ayuda

En el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de concesión, las personas beneficiarias deben presentar la solicitud del primer pago de la ayuda junto con la documentación justificativa de que se ha realizado el establecimiento en la actividad agraria, según se establece en el artículo 19 de la Orden 9/2025.

Pago final de la ayuda

La solicitud de pago final debe presentarse como máximo 36 meses después de la fecha de concesión. Junto con la solicitud deberá presentar la documentación acreditativa de la ejecución del plan empresarial que debe permitir que el joven cumpla los requisitos para ser considerado agricultor profesional y la explotación pueda ser calificada como prioritaria, según se establece en el artículo 20 la Orden 9/2025.

 

Descripción

Junto con la solicitud del primer pago de la ayuda las personas beneficiarias deben justificar que se ha llevado a cabo el establecimiento en la actividad agraria según establece el artículo 19 de la Orden 9/2025.

Igualmente, junto con la solicitud de pago final de la ayuda las personas beneficiarias deberán acreditar, si no lo han hecho  antes, el resto de los requisitos establecidos en el artículo 9  de la  misma Orden 9/2025, así como cualquier otro extremo recogido en el plan empresarial que no haya sido acreditado con anterioridad.

Documentación

Las personas beneficiarias deberán solicitar los pagos según el artículo 18 de la Orden 9/2025 y presentarán las solicitudes a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas beneficiarias deberán solicitar el primer pago según el artículo 19 de la Orden 9/2025 y presentarán las solicitudes electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 

Las personas beneficiarias deberán solicitar el pago final de la ayuda concedida según el artículo 20 de la Orden 9/2025 y presentarán las solicitudes a través de la URL: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

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Preguntas frecuentes

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