Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 210700
|
Código GVA: 574
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Desde 30-01-2020

Hasta 12-05-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Fomentar la realización de inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana a fin de mejorar su rendimiento global y garantizar su sostenibilidad y adaptación al mercado, mediante la implementación de planes de mejora cuya implementación debe justificar la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejora de la condiciones del entorno de trabajo, de las condiciones técnicas y medioambientales de la explotación, así como de higiene y bienestar animal.

b) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego, reducción de los costes de producción, del consumo de insumos y del impacto medioambiental de la explotación.

c) Medidas de diversificación que favorezcan el desarrollo de actividades en ciclo cerrado, o minimicen los riesgos empresariales y el impacto medioambiental.

d) Adaptación de la producción a las demandas del mercado. Mejora de la calidad.

e) Mejora de la conservación del entorno natural.

 

Para obtener la autorización de inicio de inversiones previo a la resolución es imprescindible su solicitud expresa por parte de los interesados. Para ello puede utilizar el modelo de SOLICITUD AUTORIZACIÓN INICIO INVERSIONES del apartado impresos asociados.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-01-2020 hasta 12-05-2023
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

* GASTOS SUBVENCIONABLES

Los previstos en el Artículo 5 de la Orden 29/2016, de 31 de octubre de 2016.

 

 

* GASTOS NO SUBVENCIONABLES

- Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación

- Inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes excepto para las inversiones necesarias para cumplir nuevos requisitos durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola

- Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes.

- El impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

 

El IVA sólo es subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último. El IVA que sea recuperable por algún medio no es subvencionable, incluso cuando el beneficiario final o el destinatario último no lleguen a recuperarlo en la práctica.

 

Por tanto, si el beneficiario final o el destinatario último están sujetos a un régimen a tanto alzado, el IVA desembolsado se considera recuperable y, por tanto, no subvencionable.

 

- Costes de licencias, tasas, impuestos o tributos

- Gastos destinados a reparaciones de bienes ya existentes en la explotación, la adquisición de material de recambio o de productos consumibles.

 

Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, debe tenerse en cuenta que los bienes deben ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (Contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En ningún caso son subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros y tampoco son subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

 

 

* LÍMITES PARA LAS INVERSIONES

- Volumen máximo de inversión elegible: 100.000 EUR por UTA inicial

- Volumen máximo por explotación:

- Personas físicas: 200.000 EUR

- Sociedades: 200.000 EUR por cada socio que sea agricultor profesional (hasta 4)

- Volumen mínimo de inversión auxiliable: 6.000 EUR

 

 

* OTRAS LIMITACIONES

- Los proveedores no pueden tener parentesco por consanguinidad ni afinidad de hasta primer grado con los solicitantes de la ayuda ni formar parte de ellas en caso de personas jurídicas.

- Si las inversiones se van a realizar en terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, debe constar el consentimiento para su realización por parte del propietario.

En caso de inmuebles o instalaciones sobre terrenos arrendados, el importe máximo subvencionable es de 50.000 EUR.

- Deben aportarse tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier inversión subvencionable que supere los 6.000 EUR, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar otra elección.

- No son susceptibles de subvención las inversiones destinadas a la plantación ni al injerto de las variedades híbridas de cítricos que se citan a continuación: Fortune, Ortanique, Ellendale, Clemenvilla-Nova, Nadorcott, Minneola, Murcott, Murina, Orri, Primosole, Queen y Spring Sunshine.

- No son subvencionables las inversiones que sean objeto de otras medidas de ayudas públicas con independencia del origen de la financiación pública, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida y, en particular, no podrán ser cofinanciados mediante contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

 

PERIODO DE ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES

 

Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas inversiones.

 

 

* En caso de inicio antes de la resolución de concesión:

 

· Se requiere solicitar autorización para iniciar cualquier inversión, después de solicitar la ayuda

· Se precisa siempre certificado de no inicio

 

* En caso de inicio después de la resolución de concesión

 

- Se precisa certificado de no inicio siempre que exista una inversión ligada al terreno

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas, entidades inscritas en el registro de entidades de Titularidad Compartida y entidades asociativas con personalidad jurídica que cumplan la definición de PYME titulares de explotaciones agrarias cuyo objeto principal sea la actividad agraria, que realicen alguna de las...

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Requisitos

GENERALES:

a) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión equivalente sea de al menos una UTA o que alcance tal dimensión tras la ejecución de las inversiones previstas en el plan de mejora.

b) Cumplir los requisitos para ser considerado agricultor activo, conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo I, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a otros regímenes de ayuda.

c) Presentar un plan de mejora de la explotación en el que se recojan las actuaciones previstas así como su justificación técnica. Asimismo debe quedar justificada la sostenibilidad y viabilidad económica de la explotación tras la ejecución de las inversiones previstas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1º) La RUT de la explotación debe ser igual o superior al 20 % de la renta de referencia antes y después de la realización del plan de mejora.

2º) Tras la ejecución del plan de mejora no debe disminuir la dimensión de la explotación en UTA ni la Renta Unitaria de Trabajo de la explotación como consecuencia de las inversiones realizadas o, en caso de que se incremente el número de UTA de la explotación no debe disminuir el Margen Neto de la misma.

3º) Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias no es necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad social.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

g) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004 de 17 de diciembre por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

h) No tener concedida o recibida ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.

i) Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas.

j) Cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015 de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

 

 

ADICIONALES EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS:

a) Tener más de 18 años y menos de 65 años.

b) Ser agricultor profesional, esto es, ser titular de una explotación agraria, y que al menos el 50 por cien de su renta total (no ingresos) la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

c) Acreditar poseer una capacitación suficiente tal y como se establece en el artículo 2.6 de la Orden 29/2016.

 

 

ADICIONALES EN CASO DE ENTIDADES DE TITULARIDAD COMPARTIDA:

a) Acreditar la inscripción registral de la entidad de titularidad compartida

 

 

ESPECÍFICOS EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS:

a) Su actividad principal debe ser la agraria.

b) Reunir los requisitos para ser calificada como PYME según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.

c) Al menos uno de los socios de la entidad debe cumplir con los requisitos exigidos a los agricultores individuales como consecuencia de su trabajo en la explotación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tras su validación, en caso de que el importe total solicitado sea superior al importe global máximo establecido se ordenan las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden 29/2016. En caso de empate se tendrá en cuenta la dimensión equivalente de la explotación (UTA) en el momento de presentar la solicitud de ayuda, concediéndose prioridad a las solicitudes con una dimensión equivalente mayor.

 

El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda es de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 29/2016. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.

 

Finalizada la fase de instrucción, por parte de las Oficinas Comarcales se emite para cada expediente un informe en el que se especifica si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.

 

Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por la persona titular de la Subdirección competente en la materia, el Jefe de Servicio responsable de la medida, y dos técnicos designados por el titular de la Dirección General con competencia en estas ayudas. Esta comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista

 

Una vez finalizadas las operaciones incluidas en los planes de mejora aprobados, los beneficiarios deben comunicar la finalización, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente. Las solicitudes de pago correspondientes a la convocatoria 2023 deben presentarse antes de la fecha aprobada para dicha finalización, que no será posterior al día 31 de diciembre de 2024, e ir acompañadas de la documentación y justificantes pertinentes, según se describe en el artículo 13.e de la Orden 29/2016.

Criterios de valoración

a) Inversiones realizadas en explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda (7 puntos).

 

b) Solicitudes correspondientes a jóvenes que se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que en el momento de la solicitud de esta ayuda tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional adecuada (7 puntos).

 

c) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 (5 puntos).

 

d) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos)

 

e) Solicitudes en las que una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las

explotaciones agrarias (5 puntos).

 

f) Solicitudes de titulares que no tengan aprobado un expediente de ayuda a planes de mejora en la convocatoria inmediatamente anterior (3 puntos). En el mismo caso pero para las dos convocatorias

 

g) Solicitudes en las que, al menos el 25% de las inversiones auxiliables del plan de mejora tienen un objetivo medioambiental, ahorro energético, o lucha contra el cambio climático (2 puntos). Si más del 90% de las inversiones del plan empresarial abordan los objetivos señalados (7 puntos).

 

h) Explotaciones en las que más del 50% de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a) del R(UE) 1305/2013 (5 puntos).

 

i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que utilicen más de dos UTA o se prevea utilizarlas tras la implementación del plan de mejora (5 puntos).

 

j) Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan de mejora la replantación de parcelas agrícolas, que supongan al menos 1 hectárea de superficie de secano o 0,5 hectáreas de superficie de regadío, cuyo cultivo haya sido arrancado y destruido con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal (5 puntos).

Solicitud

Plazo
Desde 30-01-2020 hasta 12-05-2023

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9541 / 24.02.2023).

 

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para el ejercicio 2023, financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación (DOGV núm. / 19.04.2023), el plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta el 12 de mayo de 2023.

Documentación
Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con el correspondiente plan de mejora generado a través de la aplicación informática ASTRAL diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a la que puede accederse a través de...
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Forma de presentación
Telemática
Debe presentarse el formulario de la solicitud de ayuda junto con plan de mejora generado con la aplicación ASTRAL y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda, a través del enlace correspondiente: Las personas...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agroambient.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
    Saber más
    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agroambient.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda es de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 29/2016. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    En general, el 40 % de la inversión subvencionable. La intensidad de la ayuda puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 %: a) Jóvenes que tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia...
    Saber más
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Observaciones

    Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de la misma. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar...

    Saber más

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
    Saber más
    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias: https://agroambient.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

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