Alteración del nombre de los municipios. - GVA.ES
Alteración del nombre de los municipios.
Qué es
Alteración del nombre de los municipios.
A quién va dirigido
La Entidad Local interesada.
Cómo se tramita
- Remisión expediente a la Generalitat (art. 10).
- Informe de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (art. 11)
- Informe del Registro de Entidades Locales estatal (art. 11)
- Plazo de alegaciones de un mes, por parte de la entidad local, mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta, en el caso de informes desfavorables de l'AVLL o Registro entidades locales estatal (art. 12).
- Finalizada la tramitación resuelve el Consell mediante decreto (art. 13)
- Publicación en el DOCV. Notificación entidad local (art. 13)
- Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la CV (art. 13)
- Inscripción en el Registro de Entidades Locales Estatal (art. 13)
- Publicación BOE (art. 13)
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
Resolución
Contra el Decreto del Consell se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio del artículo 44 de la LJCA y el recurso potestativo de reposición por los interesados en el plazo de un mes.
46001 - València/Valencia
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