Adopción, modificación o rehabilitación de escudos municipales de las entidades locales. - GVA.ES
Adopción, modificación o rehabilitación de escudos municipales de las entidades locales.
Qué es
Autorización por el órgano competente de la Generalitat del uso oficial de los escudos aprobados, modificados o rehabilitadas por la Entidad Local.
* USO DEL ESCUDO
El uso del escudo es privativo del ente local al que pertenezca y podrá incorporarlo a sus sellos y comunicaciones oficiales.
* ESCUDO HISTÓRICO DE USO INMEMORIAL
Los que se hayan utilizado de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de la abolición del régimen señorial, hasta nuestros días, y aquellos respecto de los que, de forma documentada, se demuestre su existencia antes de la fecha citada.
A quién va dirigido
Las entidades locales interesadas.
Cómo se tramita
1. Remisión de la documentación completa del expediente tramitado por la corporación local.
2. Dictamen preceptivo del Consell Tècnic D'Heràldica i Vexil·lologia. Si éste es desfavorable, se dará audiencia a la entidad local por el plazo de dos meses.
3. Resolución del conseller competente en materia de administración local.
4. Notificación a la entidad local. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
46001 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
Formularios
Resolución
Contra la resolución del órgano competente que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari...
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