Registro de núcleos zoológicos de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Registro de núcleos zoológicos de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 02-01-2023 00:00:00h
Qué es
Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
* LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS, PARA SU RECONOCIMIENTO, DEBERÁN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES SANITARIAS:
- Emplazamiento aislado que evite el contagio y difusión de enfermedades, incluso entre aquellos establecimientos cuyas especies y actividades sean de carácter similar.
- Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico y que faciliten la aplicación de medidas higiénico-sanitarias.
- Recintos y locales de fácil lavado y desinfección.
- Dotación de agua potable.
- Sistemas para la eliminación de aguas residuales y estiércoles, en su caso, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni para las personas.
- Medios para la eliminación y destrucción higiénica de cadáveres.
- Medios para la limpieza y desinfección de locales, materiales, utensilios y vehículos utilizados en el manejo y transporte de animales.
* LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS, PARA SU RECONOCIMIENTO, DEBERÁN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES:
- Espacio: La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto, será de 0.10 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En cánidos y felinos de peso inferior a diez kilogramos será de 0.20 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al menos, de 1.5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija.
- Ambiente de los locales de alojamiento:
· Si los animales permanecen en locales al aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol y al viento.
· Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada especie animal alojada.
- Los equipos para suministro de agua y alimento estarán adaptados a las necesidades de cada especie.
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por la que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía (DOGV núm. 2813, de 23/8/96).
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE núm. 307, de 24/12/99).
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos (DOGV núm. 3850, de 04/10/00).
- Decreto 83/2007, de 15 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía (DOCV núm. 5537, de 19/06/07).
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE núm. 268 de 08/11/07).
- Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE núm. 24, de 28/01/2010).
- Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos (DOCV núm. 7461, de 09/02/15).
- Decreto-Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV núm. 9327, de 28 de abril de 2022)
- Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal (DOGV núm. 9553, de 14/03/2023)
A quién va dirigido
Los titulares, ya sean personas físicas o jurídicas, de los establecimientos que se puedan encuadrar dentro de las clasificaciones zootécnicas siguientes:
- Centros de venta
- Centros de cría
- Residencias
- Escuelas de adiestramiento
- Centros de acogida de animales abandonados
- Perreras deportivas
- Rehalas
- Perreras que desarrollen una actividad económica
- Instalaciones para alojar animales en aeropuertos, puertos o centros de transporte, excepto aquellas instalaciones portuarias o aeroportuarias dependientes de la administración general del Estado
- Centros de terapia con animales
- Colecciones particulares
- Granjas escuela
- Santuarios
- Centros de rescate, confinamiento o agrupación
- Parques zoológicos, o cualquier otro centro que acoja permanente o temporalmente animales, principalmente de compañía, y en el caso de animales de producción u otros animales en cautividad sin ánimo comercial o lucrativo, a partir de una cantidad determinada de animales que se determine reglamentariamente.
Las ordenanzas municipales podrán fijar el número máximo de animales por vivienda, domicilio o inmueble en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de la vivienda y a la biomasa de los animales alojados, y exceptuando a las madres lactantes a las que no se les podrá separar de sus crías.
Cómo se tramita
PROCESO DE TRAMITACIÓN
- Presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria.
- Revisión documental (con trámite de subsanación y mejora de la solicitud, en caso necesario).
- Visita de inspección y comprobación in situ del cumplimiento de la normativa.
- Resolución de inscripción, adjudicación del número de registro y entrega del libro de explotación. En caso de modificaciones, tanto el número de registro como el libro se mantendrán.
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- DNI/NIF del titular y del representante en su caso. Solo es necesario si ha marcado la casilla en la solicitud por la que no se autoriza al órgano gestor a la obtención de los datos de identidad.
- Documento de constitución en caso de entidades (con o sin personalidad jurídica).
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
- Copia del instrumento ambiental de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
- Memoria descriptiva de la actividad, con plano de situación y croquis de las instalaciones acompañado de salida gráfica del SIGPAC, o equivalente.
- Programa higiénico-sanitario suscrito por un veterinario colegiado.
- Comunicación del compromiso entre el veterinario y el titular del núcleo zoológico.
Los parques zoológicos presentarán las correspondientes solicitudes acompañadas de las siguientes acreditaciones, documentos y programas, que serán evaluados mediante informe preceptivo por los organismos de la Generalitat competentes en las distintas materias:
a) Programa de conservación 'ex situ' de especies de fauna silvestre, en las condiciones señaladas en el artículo 4.a) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
b) Programa de educación dirigido a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, en las condiciones señaladas en el artículo 4.b) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
c) Programa avanzado de atención veterinaria, en las condiciones señaladas en el artículo 4.c) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
d) Medidas orientadas a evitar los escapes de los animales alojados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.d) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
e) Medidas de seguridad pública, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
f) Medidas de bienestar animal y enriquecimiento ambiental, en las condiciones señaladas en el artículo 3.a) y 3.b) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
g) Acreditar la disposición de personal y medios materiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
h) Disponer de un registro actualizado de las especies existentes en el Parque, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
i) Relación de especies amenazadas, tanto de la fauna autóctona, como exótica con las autorizaciones pertinentes.
Tasas 2025:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas
4.1 Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera 25,48 euros.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Preguntas frecuentes
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