Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud:
Plazo abierto
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
Objeto
Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Observaciones
* CONDICIONES SANITARIAS:
- Emplazamiento aislado que evite el contagio y difusión de enfermedades, incluso entre aquellos establecimientos cuyas especies y actividades sean de carácter similar.
- Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico y que faciliten la aplicación de medidas higiénico-sanitarias.
- Recintos y locales de fácil lavado y desinfección.
- Dotación de agua potable.
- Sistemas para la eliminación de aguas residuales y estiércoles, en su caso, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni para las personas.
- Medios para la eliminación y destrucción higiénica de cadáveres.
- Medios para la limpieza y desinfección de locales, materiales, utensilios y vehículos utilizados en el manejo y transporte de animales.
* CONDICIONES DE ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES:
- Espacio: La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto, será de 0.10 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En cánidos y felinos de peso inferior a diez kilogramos será de 0.20 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al menos, de 1.5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija.
- Ambiente de los locales de alojamiento:
· Si los animales permanecen en locales al aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol y al viento.
· Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada especie animal alojada.
- Los equipos para suministro de agua y alimento estarán adaptados a las necesidades de cada especie.
Requisitos
- Los núcleos zoológicos autorizados deberán:
· Llevar un libro registro de movimiento en el que figurarán las altas y bajas de los animales producidas en el establecimiento, así como su origen y destino. Si el animal muriese deberá anotarse el motivo y si fuera sacrificado se hará constar el método empleado así como el veterinario que controló el sacrificio.
· Anotar en el libro de registro los datos siguientes de los criadores, adquirientes o propietarios de perros potencialmente peligrosos:
a) Nombre y apellidos o razón social.
b) NIF o CIF.
c) Domicilio.
d) Número de registro del núcleo zoológico origen del animal.
e) Raza, edad y sexo del animal.
f) Código de identificación.
Asimismo, se deberá indicar el tipo de adiestramiento recibido por los citados perros.
· Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
· Suministrar a los animales alojados agua y alimentación sana y suficiente.
· Alojarán sólo el número de animales para el que tengan capacidad y condiciones de acuerdo con la memoria descriptiva de la actividad.
· Cumplir, además, aquellas obligaciones y requisitos sanitarios que se determinen oficialmente y, en particular, lo referido al transporte de los animales y a la vigilancia epidemiológica sobre aquellas enfermedades objeto de control oficial.
- Los establecimientos de venta al por menor registrarán los movimientos colectivamente; por referencia a la jornada laboral, excepto en los casos de mamíferos y aves cuyas incidencias se registrarán singularmente.
- Los establecimientos de mantenimiento temporal y los de recogida de animales de compañía registrarán además, en el libro, los datos personales del propietario de cada uno de los ejemplares alojados y de los particulares que los recuperen o adopten, respectivamente.
Interesados
- Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía.
- Establecimientos de venta de animales de compañía.
- Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía.
- Centros de recogida de animales, de titularidad municipal o privada.
- Establecimientos que alberguen équidos con fines exclusivamente recreativos, deportivos o turísticos.
- Parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.
- Centros de adiestramiento de perros de asistencia.
- Colecciones zoológicas no incluidas en el apartado de parque zoológicos.
Normativa del procedimiento
- Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía (DOGV nº 2307, de 11/7/94).
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por la que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía (DOGV nº 2813, de 23/8/96).
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE nº 307, de 24/12/99).
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos (DOGV nº 3850, de 04/10/00).
- Decreto 83/2007, de 15 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía (DOCV nº 5537, de 19/06/07).
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE nº 268 de 08/11/07).
- Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 6175, de 30/12/09).
- Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos (DOCV núm. 7461, de 09/02/15).
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022)
- Ver Decreto 83/2007, de 15 de junio
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Ver Ley 4/1994, de 8 de julio
- Ver Decreto 145/2000, de 26 de septiembre
- Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
- Ver Decreto 158/1996, de 13 de agosto
- Ver Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell
- Sistemas de verificación de Firma
- Ver Ley 32/2007, de 7 de noviembre
- Ver Decreto 16/2015, de 6 de febrero
Plazo
Durante todo el año
Documentación
- Impreso de solicitud.
- Acreditación de la personalidad y del reconocimiento como asociación de protección y defensa de los animales, en su caso.
- Copia de licencia de actividad o licencia de funcionamiento.
- Memoria descriptiva de la actividad, plano de situación y croquis de las instalaciones.
- Programa Higiénico-Sanitario y de prevención de enfermedades suscrito por veterinario colegiado en ejercicio libre profesional.
- Informe de los servicios veterinarios de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, previa inspección de las instalaciones, en el caso de estar ya constituidas.
Los parques zoológicos presentarán las correspondientes solicitudes acompañadas de las siguientes acreditaciones, documentos y programas, que serán evaluados mediante informe preceptivo por los organismos de la Generalitat competentes en las distintas materias:
a) Programa de conservación 'ex situ' de especies de fauna silvestre, en las condiciones señaladas en el artículo 4.a) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
b) Programa de educación dirigido a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, en las condiciones señaladas en el artículo 4.b) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
c) Programa avanzado de atención veterinaria, en las condiciones señaladas en el artículo 4.c) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
d) Medidas orientadas a evitar los escapes de los animales alojados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.d) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
e) Medidas de seguridad pública, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
f) Medidas de bienestar animal y enriquecimiento ambiental, en las condiciones señaladas en el artículo 3.a) y 3.b) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
g) Acreditar la disposición de personal y medios materiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
h) Disponer de un registro actualizado de las especies existentes en el Parque, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre.
i) Relación de especies amenazadas, tanto de la fauna autóctona, como exótica con las autorizaciones pertinentes.
NOTA:
En el caso de no requerir el establecimiento licencia municipal de actividad, podrá adjuntarse a la solicitud informe del Ayuntamiento correspondiente en relación con el proyecto de instalación del núcleo zoológico. En otro caso, el informe se solicitará en el procedimiento de declaración de núcleo zoológico e inscripción en el registro.
Forma presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc639.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc639.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: ssyba@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Pago
Tasas 2023:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas
4.1 Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera 22,93 euros.
https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792
Normativa
- Ver Decreto 83/2007, de 15 de junio
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Ver Ley 4/1994, de 8 de julio
- Ver Decreto 145/2000, de 26 de septiembre
- Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
- Ver Decreto 158/1996, de 13 de agosto
- Ver Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell
- Sistemas de verificación de Firma
- Ver Ley 32/2007, de 7 de noviembre
- Ver Decreto 16/2015, de 6 de febrero
Información tramitación
- Presentación de la solicitud.
- Vista y comprobación.
- Acta de puesta en marcha.
- La Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua concede el número de Registro.
NOTA.- La Dirección General competente en materia de bienestar y sanidad animal, previamente a la resolución de las solicitudes referidas a parques zoológicos, deberá solicitar los siguientes informes preceptivos:
a) A la Dirección General competente en gestión de medio natural, los correspondientes a los apartados a), b), d), h) e i) del apartado 'Documentación'.
b)A la Dirección General competente en materia de seguridad pública el correspondiente al apartado e) del apartado 'Documentación'
Dichos informes serán remitidos en un plazo máximo de dos meses tras su solicitud.
órganos de tramitación
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, GANADERÍA Y PESCA
C/ AMADEO DE SABOYA, 2
46010 - València/Valencia
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Órganos resolución
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA, GANADERÍA Y PESCA
C/ AMADEO DE SABOYA, 2
46010 - València/Valencia