Solicitud de subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2024

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210718
|
Código GVA: 661
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Plazo cerrado

Desde 05-04-2024

Hasta 24-04-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas a la información a los visitantes acerca del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

 

Las actividades subvencionables podrán desarrollarse hasta el 31 de octubre de 2024. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Justicia e Interior

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 05-04-2024 hasta 24-04-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Hasta 31-10-2024
Observaciones

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

 

a) Gastos de alimentación.

b) Gastos de transporte, alquiler de vehículos, gasolina y dietas de desplazamiento.

c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto (aquel que tenga una vida útil similar a la de ejecución del proyecto).

d) Seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, gastos de gestoría y telefonía. Sólo se financiará gastos corrientes de la entidad necesarios para la realización objeto de la actividad subvencionada, nunca gastos de inversión o financieros

e) Gastos de personal. Importe máximo el 10 % del total concedido.

f) Gastos de alojamiento del personal voluntario.

 

La organización de eventos o actividades pueden subcontratarse hasta un máximo del 50 % del total del proyecto subvencionado.

 

La fecha de la firma del acta de inicio será la fecha a partir de la cual se pueden presentar justificantes de gasto.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la...

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Requisitos

Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las mismas resulte exigible se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

 

- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento serán los Servicios Territoriales de la Conselleria de Justicia e Interior que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

- La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales en calidad de presidente, el Jefe de Servicio de Ayudas para la Prevención de Incendios Forestales, un representante de la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia e Interior y hasta un máximo de tres técnicos de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales, actuando uno de ellos en calidad de secretaría de la Comisión que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

 

- La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

 

Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, conforme al siguiente orden de prioridad:

 

a) Valoración de las actividades realizadas en anteriores convocatorias de voluntariado en prevención de incendios forestales, de 0 a 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Entre 1 y dos convocatorias hasta 5 puntos

Entre tres y seis convocatoria hasta 10 puntos

Más de seis convocatorias hasta 20 puntos

Deben presentar certificación o documento acreditativo de las actividades realizadas.

 

b) Realización de actividades en espacios naturales protegidos, según la definición de la Ley vigente de Espacios Naturales protegidos, un punto por actividad y año hasta un máximo de 10 puntos.

 

c) Superficie forestal protegida por la actividad, de 0 a 10 puntos. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 10 puntos el que más superficie forestal protegida contemple, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.

 

d) El grado de adecuación entre el gasto previsto y los objetivos perseguidos por el proyecto, de 0 a 10 puntos. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria, tendrá 10 puntos el que mejor relación objetivo/gasto tenga, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.

 

e) Período y número de voluntarios, de 0 a 10 puntos. Para su cálculo se sumará el número de voluntarios por proyecto multiplicado por el número, entero o fracción, de meses naturales trabajados. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 10 puntos el que obtenga el número mayor, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.

 

f) Experiencia previa en actividades de voluntariado relacionadas con el medio ambiente, suficientemente documentada, de 0 a 5 puntos.

 

g) La apertura de la actividad a personas ajenas a la entidad solicitante, y en especial la implantación del voluntariado en la zona de actuación, de 0 a 10 puntos.

 

h) Promover actividades que faciliten la integración de personas con minusvalías, física, psíquica o social, de 0 a 5 puntos.

 

Serán excluidos aquellos proyectos en los que se practique cualquier política discriminatoria en la selección de sus participantes.

 

Cuando la suma de las subvenciones solicitadas supere el importe global máximo disponible para la subvención, el órgano competente para resolver prorrateará, con arreglo a la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes, entre los beneficiarios que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

 

Solicitud

Plazo
Desde 05-04-2024 hasta 24-04-2024

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2024 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de

la Generalitat Valenciana. (DOGV. Núm. 9821 / 04.04.2024).

 

 

Documentación
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta a la presente convocatoria y acompañadas de la documentación que a continuación se indica: a) Organizaciones y entidades, certificado de su inscripción...
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Forma de presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
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    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
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    Resolución

    Plazo máximo
    1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado...
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    Cuantía y cobro
    Las subvenciones podrán financiar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 10.000 euros. El importe de las subvenciones reguladas por la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones
    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que...
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    Observaciones

    - Contra las resoluciones adoptadas se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad...

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    Sanciones
    El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Justificación

    Plazo
    Hasta 31-10-2024

    El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2024, será como máximo el 31 de octubre de 2024.

    Descripción

    La justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base decimotercera del anexo I de la orden de bases y en el mismo orden en este apartado. Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en este mismo procedimiento.

    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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