Solicitud de subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL) para el ejercicio 2025 - GVA.ES
Solicitud de subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL) para el ejercicio 2025
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 24-04-2025
Hasta 13-05-2025
Qué es
Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas a la información a los visitantes acerca del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
Las actividades subvencionables podrán desarrollarse hasta el 30 de septiembre de 2025. En el caso de actividades realizadas con anterioridad a la presente convocatoria, para ser subvencionables deberán haberse realizado conforme lo establecido en las bases y constar el conocimiento y autorización por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la...
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios serán los indicados en el punto segundo del anexo I de la Orden de bases, que son:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en las bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
3. En relación con la Ley 38/2003, las entidades locales u organizaciones solicitantes deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De igual manera, la persona beneficiaria de esta ayuda queda comprometida a mantenerse al corriente de dichas obligaciones durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
4. Asimismo, las entidades locales u organizaciones solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las mismas resulte exigible se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
3. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento serán los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales en calidad de presidente, la Jefa del Servicio de Ayudas para la Prevención de Incendios Forestales, un representante de la Subsecretaría de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y hasta un máximo de tres técnicos de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales, actuando uno de ellos en calidad de secretaría de la Comisión que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
6. La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, conforme al siguiente orden de prioridad:
a) Valoración de las actividades realizadas en anteriores convocatorias de voluntariado en prevención de incendios forestales, de 0 a 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Entre 1 y dos convocatorias hasta 5 puntos
Entre tres y seis convocatoria hasta 10 puntos
Más de seis convocatorias hasta 20 puntos
Deben presentar certificación o documento acreditativo de las actividades realizadas.
b) Realización de actividades en espacios naturales protegidos, según la definición de la Ley vigente de Espacios Naturales protegidos, un punto por actividad y año hasta un máximo de 10 puntos.
c) Superficie forestal protegida por la actividad, de 0 a 10 puntos. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 10 puntos el que más superficie forestal protegida contemple, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
d) El grado de adecuación entre el gasto previsto y los objetivos perseguidos por el proyecto, de 0 a 10 puntos. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria, tendrá 10 puntos el que mejor relación objetivo/gasto tenga, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
e) Período y número de voluntarios, de 0 a 10 puntos. Para su cálculo se sumará el número de voluntarios por proyecto multiplicado por el número, entero o fracción, de meses naturales trabajados. De todos los proyectos presentados a esta convocatoria tendrá 10 puntos el que obtenga el número mayor, 0 puntos el que menos y el resto de manera proporcional.
f) Experiencia previa en actividades de voluntariado relacionadas con el medio ambiente, suficientemente documentada, de 0 a 5 puntos.
g) La apertura de la actividad a personas ajenas a la entidad solicitante, y en especial la implantación del voluntariado en la zona de actuación, de 0 a 10 puntos.
h) Promover actividades que faciliten la integración de personas con minusvalías, física, psíquica o social, de 0 a 5 puntos.
Serán excluidos aquellos proyectos en los que se practique cualquier política discriminatoria en la selección de sus participantes.
Cuando la suma de las subvenciones solicitadas supere el importe global máximo disponible para la subvención, el órgano competente para resolver prorrateará, con arreglo a la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes, entre los beneficiarios que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2025 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
Se cumplimentan en el propia tramitación electrónica
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
- RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2025, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL) para el ejercicio 2025.
- EXTRACTO de la Resolución de 14 de abril de 2025, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (PIFVOL), para el ejercicio 2025.
Subsanación
10 días hábiles o el que se indique en el requerimiento de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Alegación / Aportación
Permanentemente abierto.
- Alegaciones y aportación documental:
Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.
- Trámite de audiencia:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 10.000 euros.
El importe de las subvenciones reguladas por la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad.
Las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención como fecha máxima el 30 de septiembre de 2025, utilizando el modelo normalizado y adjuntando la documentación que justifique los gastos subvencionables.
Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet http://www.gva.es/proc661
- Contra las resoluciones adoptadas se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo
El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento
Permitir que el interesado manifieste su voluntad de abandonar su pretensión.
Recurso de reposición
Un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el procedimiento.
Contra la resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...
Renuncia
En cualquier momento del procedimiento
Las entidades y/o ayuntamientos beneficiarios podrán renunciar al derecho a la subvención concedida.
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