Solicitud de permuta de un monte público - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
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Tramitación
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitud de permuta de un monte público.
Normativa del procedimiento
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE de 12/3/62)
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 9634, de 07/07/2023).
Formularios y documentos
Plazo
Durante todo el año
Documentación
- Impreso de solicitud referenciando las parcelas objeto de permuta.
- Fotocopia DNI/ NIF ( en caso de no autorizar a la Administración a la consulta electrónica).
- Documentos acreditativos de la representación, en su caso.
- Escritura de propiedad del terreno que se permuta o, en su defecto, certificación del Registro de la Propiedad.
- Plano del terreno particular que se permuta.
- Planos del terreno de monte público que se pretende permutar.
Impresos asociados
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD - CASTELLÓN
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc662
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y la documentación.
- Solicitar acuerdo del pleno de la corporación en caso de afectar al monte público propiedad de un ayuntamiento.
- Pago de las tasas correspondientes.
- Informe-valoración y planos de la Dirección Territorial de Medio Ambiente.
- Dar vista del expediente y remisión del informe-valoración del ayuntamiento, en su caso.
- Dar vista del expediente y remisión del informe-valoración del ayuntamiento al interesado.
- Remisión del expediente a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.
- Remisión de la resolución al interesado y, en su caso, al ayuntamiento.
- Amojonamiento de los terrenos y firma del acta.
- Firma de la escritura de permuta.
- Entrega de los terrenos y firma del acta.
órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - VALENCIA
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observaciones
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, previo recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Órganos resolución
Dependiendo de si el monte es propiedad del ayuntamiento o de la Generalitat, resolverá:
- Dirección General de Medio Natural y Animal
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Sí