Solicitud de permuta de un monte público. - GVA.ES
Solicitud de permuta de un monte público.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Solicitud de permuta de un monte público.
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y la documentación.
- Solicitar acuerdo del pleno de la corporación en caso de afectar al monte público propiedad de un ayuntamiento.
- Pago de las tasas correspondientes.
- Informe-valoración y planos de la Dirección Territorial de Medio Ambiente.
- Dar vista del expediente y remisión del informe-valoración del ayuntamiento, en su caso.
- Dar vista del expediente y remisión del informe-valoración del ayuntamiento al interesado.
- Remisión del expediente a la Dirección General de Medio Natural y Animal.
- Remisión de la resolución al interesado y, en su caso, al ayuntamiento.
- Amojonamiento de los terrenos y firma del acta.
- Firma de la escritura de permuta.
- Entrega de los terrenos y firma del acta.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
- Impreso de solicitud referenciando las parcelas objeto de permuta.
- Fotocopia DNI/ NIF ( en caso de no autorizar a la Administración a la consulta electrónica).
- Documentos acreditativos de la representación, en su caso.
- Escritura de propiedad del terreno que se permuta o, en su defecto, certificación del Registro de la Propiedad.
- Plano del terreno particular que se permuta.
- Planos del terreno de monte público que se pretende permutar.
Formularios
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, previo recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Medio ambiente
- Recursos y servicios forestales