Solicitud de permuta de un monte público.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210719
|
Código GVA: 662
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Plazo abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación.

 

- Solicitar acuerdo del pleno de la corporación en caso de afectar al monte público propiedad de un ayuntamiento.

 

- Pago de las tasas correspondientes.

 

- Informe-valoración y planos de la Dirección Territorial de Medio Ambiente.

 

- Dar vista del expediente y remisión del informe-valoración del ayuntamiento, en su caso.

 

- Dar vista del expediente y remisión del informe-valoración del ayuntamiento al interesado.

 

- Remisión del expediente a la Dirección General de Medio Natural y Animal.

 

- Remisión de la resolución al interesado y, en su caso, al ayuntamiento.

 

- Amojonamiento de los terrenos y firma del acta.

 

- Firma de la escritura de permuta.

 

- Entrega de los terrenos y firma del acta.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Impreso de solicitud referenciando las parcelas objeto de permuta.

- Fotocopia DNI/ NIF ( en caso de no autorizar a la Administración a la consulta electrónica).

- Documentos acreditativos de la representación, en su caso.

- Escritura de propiedad del terreno que se permuta o, en su defecto, certificación del Registro de la Propiedad.

- Plano del terreno particular que se permuta.

- Planos del terreno de monte público que se pretende permutar.

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de nueve meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Observaciones

Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, previo recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente.