Detalle de procedimiento

Gratuidad de los aprovechamientos apícolas de montes propiedad de la Generalitat

Código SIA : 210722
Código GUC : 665
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 30-05-2022
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Delimitación de los ámbitos de aplicación. - Definición pormenorizada de los requisitos, condiciones y compromisos a cumplir por el apicultor y los asentamientos. - Establecer un método de adjudicación coherente con la actividad apícola y con los objetivos medioambientales que se pretenden, así como su adecuación a la normativa vigente.

Observaciones

Observaciones

* ACLARACIONES SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DEL APROVECHAMIENTO La concesión de cada asentamiento se adjudicará por tres años desde el 01.09.2018 hasta el 31.08.2021. * RELACIÓN DE MONTES CON GRATUIDAD DE APROVECHAMIENTOS En el mes de enero de cada año se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de montes en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos, con indicación del número de asentamientos autorizados para cada uno de ellos y el código de identificación, así como su situación de disponibilidad y una estimación de la cantidad de colmenas que cada asentamiento pueda soportar. * ADJUDICACIONES EXISTENTES Los apicultores que tengan adjudicado un asentamiento según las bases de la convocatoria anterior a la publicación del presente Decreto tendrán preferencia sobre los demás solicitantes en la concesión de dicho asentamiento, si así lo solicitan en la primera convocatoria, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. A estos efectos, la duración de la concesión se entenderá otorgada por los años que resten, desde que se les otorgó por primera vez en los dos últimos años, hasta completar el periodo máximo de tres años establecido en el artículo 2, siempre que cumplan las condiciones y compromisos establecidos en este decreto y no concurra ninguna de las causas de extinción previstas en el artículo 7. La adjudicación de los aprovechamientos apícolas estará condicionada por los trabajos que se ejecuten en dichos montes. Los adjudicatarios tendrán que asumir las instrucciones de la dirección de obra en cada caso. En el caso que los interesados hayan presentado solicitudes en el plazo establecido con fecha anterior a la de publicación de la resolución del 9 de marzo del 2018, y quieran optar a la concesión de alguno o algunos de los asentamientos nuevos recogidos en la misma, deberán tener en cuenta en su nueva solicitud el artículo 4.3 del Decreto 71/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat, y en concreto el siguiente apartado: «No obstante, el número total de colmenas solicitadas por apicultor en asentamientos de las tres provincias no deberá rebasar el respectivo censo que figure en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la fecha de presentación de las instancias». Por ello deberan manifestar en caso necesario en su nueva solicitud, la renuncia a alguno o algunos de los asentamientos solicitados con anterioridad a la publicación de la presente resolución, al objeto de dar cumplimiento .

Requisitos

Requisitos

1. Los apicultores, en la fecha de la solicitud, deberán estar convenientemente inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). 2. Deberán tener suscrito, y mantener en vigor, a lo largo de todo el periodo de concesión, el seguro de responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional de la actividad apícola. 3. Los apicultores respetarán la cantidad de colmenas que cada asentamiento pueda soportar, conforme a lo publicado en la relación de montes, en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos, con una tolerancia del 20% de ocupación efectiva respecto del máximo tolerado en un asentamiento. 4. Las colmenas o cajas de cada asentamiento deben identificarse individualmente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, así como el Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunitat Valenciana. Dicha identificación será objeto de revisión anual por parte del agente medioambiental. 5. Asimismo, deberán respetar las distancias señaladas en la normativa vigente respecto a otros colmenares, caminos, carreteras y núcleos de población, a determinar por la conselleria competente en materia de explotación ganadera. Si se detectaran otros colmenares legalmente establecidos fuera del ámbito de actuación del presente decreto, las secciones forestales de los servicios territoriales de Medio Ambiente tratarán de reubicar los asentamientos en otras zonas del mismo monte en las que se cumplan dichos requisitos, previo informe a la dirección territorial correspondiente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la distancia entre colmenares en línea recta será, como mínimo, de 1.000 metros, dentro de los límites del monte. La distancia respecto de cultivos citrícolas será la establecida en el Acuerdo de 26 de marzo de 2010, del Consell, por el que se aproba ron medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. La distancia respecto de otros cultivos agrícolas se adecuará a lo que determine la conselleria competente en materia de agricultura. Y en los sucesivos Acuerdos que se adopten por el Consell en esta materia. 6. Para la ubicación y mantenimiento de los asentamientos, los adjudicatarios requerirán el asesoramiento del agente medioambiental de la demarcación forestal donde se ubique el monte.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que se dedican a la apicultura interesadas en los asentamientos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Los interesados en la concesión de los nuevos asentamientos apícolas podrán presentar sus instancias dirigidas a la dirección territorial correspondiente (cuyo modelo consta como impreso asociado al procedimiento de gratuidad de los aprovechamientos apícolas de montes de propiedad de la Generalitat en la página web de la Generalitat), en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución (DOGV nº 9349, de 27/05/2022).

Formularios y documentación

- En la solicitud se harán constar los datos del titular de la explotación apícola (DNI, domicilio, etc.), su código de identificación del Registro de explotación ganadera (codigo REGA), la dirección del domicilio fiscal que figure en el REGA, el censo actualizado de colmenas y el monte elegido. Dentro de éste se relacionarán los códigos de los asentamientos solicitados y el número de colmenas que pretende asentar en cada uno de ellos. - Seguro de responsabilidad civil del ejercicio profesional de la actividad apícola debidamente suscrito y en vigor. - Fotocopia de las hojas del libro de explotación ganadera en las que figuran los datos generales de la explotación, el código REGA y el censo REGA en la fecha de presentación de la solicitud. NOTA: Para cada monte se presentará una solicitud que podrá ser para varios colmenares, permitiendo que cada apicultor presente varias solicitudes a los aprovechamientos vacantes, también se admitirá, compartir asentamiento entre varios apicultores. El número total de colmenas solicitadas por cada apicultor no superará su censo REGA en fecha de presentación de la instancia. Se respetará la cantidad de colmenas que cada asentamiento pueda soportar, conforme a lo publicado en la relación de montes, con una tolerancia del 20% de ocupación efectiva respecto del máximo tolerado en un asentamiento.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc=665 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Los interesados en la concesión de asentamientos apícolas podrán presentar sus instancias dirigidas a la dirección territorial de la provincia en la que se halle ubicado cada monte (cuyo modelo consta como impreso asociado al procedimiento de gratuidad de los aprovechamientos apícolas de montes de propiedad de la Generalitat en la página web de la Generalitat). - Presentación de la solicitud o solicitudes y la documentación requerida (para cada monte se requerirá una única solicitud, que podrá ser para varios colmenares y se admitirán varias solicitudes por apicultor a los aprovechamientos apícolas vacantes en cada provincia). También se admitirá, en una o varias solicitudes, compartir asentamiento apícola entre varios apicultores hasta alcanzar el máximo de su capacidad. - No obstante, el número total de colmenas solicitadas por apicultor en asentamientos de las tres provincias no deberá rebasar el respectivo censo que figure en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en la fecha de presentación de las instancias. En la solicitud se harán constar los datos del titular de la explotación, su número oficial de registro, la dirección del domicilio fiscal que figure en el REGA, el censo actualizado de colmenas y el monte elegido. Dentro de éste se relacionarán los códigos de los asentamientos solicitados y el número de colmenas que se pretende asentar en cada uno de ellos. - Petición de subsanación, en su caso. - La concesión, así como la denegación de los asentamientos, se resolverán por el director territorial competente.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las direcciones territoriales baremarán las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios: a) El domicilio fiscal y la explotación registrados en la Comunitat Valenciana, con preferencia al apicultor, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la demarcación donde se ubique el asentamiento, ocho puntos. b) Haber solicitado y no tener concedidos, en la fecha de la convocatoria, otros asentamientos para el mismo monte o montes cercanos, seis puntos. c) Haber obtenido la adjudicación del mismo asentamiento un mayor número de veces en los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud, cuatro puntos. d) Residir en zona desfavorecida, según la normativa aplicable en materia de ganadería de la Comunitat Valenciana, tres puntos. e) Seguro de responsabilidad civil de mayor cuantía por colmena, dos puntos (por cuantía no debe entenderse el importe anual de la póliza por colmena, sino la cobertura que garantiza). f) Plan de mejoras que se van a realizar en el asentamiento solicitado, un punto. g) Asentamiento apícola compartido entre varios apicultores hasta alcanzar el máximo de su capacidad, un punto. 2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, la preferencia se decidirá por riguroso orden de presentación de las instancias, estando a lo dispuesto por el Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat. 3. Los apicultores que incurran en las causas b), c) y d) del apartado 1 del artículo 7 no podrán presentarse a la adjudicación de los asentamientos del año siguiente.

Obligaciones

Obligaciones

Compromisos de los apicultores: 1. Salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, los apicultores deberán ocupar los asentamientos en el mes de noviembre del año en que fueren concedidos. Transcurrido dicho plazo sin que la instalación se haya llevado a cabo, el asentamiento quedará libre y se podrá adjudicar a otro interesado, siguiendo los criterios de valoración establecidos en el presente decreto. El plazo de esta adjudicación, con la obligación de ocupar el asentamiento antes del mes de abril siguiente, será el comprendido entre la notificación de la misma y el 31 de agosto previsto en la primera adjudicación. Una vez extinguido el aprovechamiento por cualquiera de las causas del artículo 7 del decreto, el apicultor que lo tuvo adjudicado anteriormente, o incluso el que lo ocupa de manera no reglamentaria, tiene la obligación de desalojar el asentamiento. En caso contrario, el nuevo adjudicatario del asentamiento lo pondrá en conocimiento del agente medioambiental, quien levantará acta de lo sucedido y formulará la denuncia correspondiente. 2. Las colmenas permanecerán un mínimo de seis meses al año en cada asentamiento concedido. En este caso, a lo largo de los tres años de concesión, el cómputo total de ocupación será de 18 meses, salvo las ocupaciones extraordinarias por concesiones de duración inferior, previstas en el presente decreto. Al menos el 80% de las colmenas concedidas cumplirán el plazo anterior. El compromiso de permanencia queda supeditado a la existencia de flora adecuada en el asentamiento. En el caso que las colmenas no puedan alimentarse, el apicultor podrá retirar las colmenas del asentamiento, previo informe favorable del agente medioambiental de la demarcación forestal donde se ubique el monte. Se entiende por ocupaciones extraordinarias los asentamientos de aquellos apicultores a los que se les ha adjudicado la concesión de los asentamientos en los supuestos del artículo 7 del presente decreto. 3. Realizar las adecuadas labores de acondicionamiento, señalización y conservación del asentamiento y de los accesos al mismo, observando lo establecido al respecto en la normativa vigente, así como las indicaciones de los correspondientes agentes medioambientales. Cualquier obra de adaptación de los caminos requerirá el conocimiento previo del agente medioambiental, y, en caso de ser una apertura o ampliación, estará sujeto al procedimiento que determine la Ley de Impacto Ambiental y la Ley Forestal. 4. Cumplir, en todo caso, la legislación sectorial vigente en materia ganadera y forestal. 5. Mantener, durante todo el periodo de la concesión, los requisitos y condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, así como facilitar, en cualquier momento, las inspecciones de las autoridades competentes en materia forestal y medioambiental.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general competente en la materia, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

La concesión, así como la denegación de los asentamientos, se resolverán por el director territorial competente, y serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de solicitud, sin perjuicio de la correspondiente notificación a los interesados. Transcurrido el plazo de seis meses sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa