Solicitud de replanteo de montes - GVA.ES
Solicitud de replanteo de montes
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Solicitar un replanteo de montes.
El replanteo de los límites del monte es la señalización sobre el terreno de los límites del monte.
El plano de localización de la parcela, se puede obtener de la web del visor de la conselleria.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- DECRETO 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 9634 / 07.07.2023).
A quién va dirigido
De oficio o a instancia de parte.
Cómo se tramita
·Presentación de solicitud y documentación y justificante pago tasa.
·Verificación por el técnico.
·Notificación al interesado del plano georreferenciado de replanteo.
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
·Instancia normalizada solicitando el replanteo.
·Documentación acreditativa de la titularidad de la parcela colindante al monte a replantear.
·Plano de localización de la parcela.
·Justificante del abono de tasas
Formularios
Tasas 2023:
Modelo 046-9832: Tasa por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 26.5-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
Tipo de servicio:
4. Replanteo de monte de utilidad pública 554,99 euros por km (tasa mínima de 277,49 euros).
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de doce meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos doce meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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