Solicitud de replanteo de montes

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210726
|
Código GVA: 670
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar un replanteo de montes.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

El replanteo de los límites del monte es la señalización sobre el terreno de los límites del monte.

 

El plano de localización de la parcela, se puede obtener de la web del visor de la conselleria.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

De oficio o a instancia de parte.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

·Presentación de solicitud y documentación y justificante pago tasa.

·Verificación por el técnico.

·Notificación al interesado del plano georreferenciado de replanteo.

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

·Instancia normalizada solicitando el replanteo.

·Documentación acreditativa de la titularidad de la parcela colindante al monte a replantear.

·Plano de localización de la parcela.

·Justificante del abono de tasas

Tasa o pago

Tasas 2023:

 

Modelo 046-9832: Tasa por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 26.5-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

 

Tipo de servicio:

4. Replanteo de monte de utilidad pública 554,99 euros por km (tasa mínima de 277,49 euros).

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de doce meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos doce meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
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      • Recursos y servicios forestales
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    • Medio ambiente
      • Recursos y servicios forestales

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  • Territorio y paisaje. Urbanismo
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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Actividades forestales

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre
  • Planificar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones