Solicitud de autorización para el traslado y suelta de piezas de caza vivas

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210729
|
Código GVA: 674
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de autorización para el traslado y suelta de piezas de caza vivas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Toda suelta de especies cinegéticas que se realice en espacios cinegéticos requerirá autorización expresa de la conselleria competente en materia de caza, además de disponer de la correspondiente guía de origen y sanidad para el movimiento de animales.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Aquellos titulares, arrendatarios o adjudicatarios de cotos de caza que quieran realizar sueltas.

Requisitos

- Que la suelta esté contemplada en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética u obedezca a razones extraordinarias.

- Que la explotación de origen de los animales acredite el cumplimiento de los planes anuales zoosanitarios en vigor, y que cuente con autorización expresa para la comercialización para suelta en cotos de caza.

- En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios que sean personas físicas podrán iniciar el trámite ellos mismos.

- En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios dicho trámite se podrá iniciar por el representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación requerida.

- Informes técnicos.

- Resolución de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza. En el supuesto de que los animales provengan de fuera de España, la resolución la dictará el director o la directora general competente en materia de caza.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año en los cotos de caza. La antelación mínima de presentación será de al menos 20 días a la fecha prevista de suelta.

Documentación
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Trancurridos tres meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán estimadas.

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de caza en el plazo de un mes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Autorizaciones y licencias de caza y pesca
      • Conservación y protección del medio ambiente
        • Protección y conservación de especies
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    • Medio ambiente
      • Autorizaciones, registros y licencias

TEMA

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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
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CICLO VITAL

  • Planificar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones